Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

PGV SEGURIDAD LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-22-2020

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora, según el siguiente detalle: lunes 10 de febrero de 2020 a las 15:30 horas, al presentarse mandatario con documento no original de poder (escáner) por actuación de reclamo interpuesto por don Víctor Hugo Gallardo Monsalve”. Es del caso, que el comparendo fijado para el 10 de febrero de 2020, correspondía a una nueva citación fijada por la Inspección del Trabajo, en audiencia llevada a cabo con fecha 27 de enero de 2020, en la cual el conciliador estampó en la correspondiente acta, que se fijaba esta nueva audiencia, para el 10 de febrero de 2020, con el objeto que la empresa acreditara el pago de las cotizaciones previsionales de Fonasa del trabajador don Víctor Gallardo Monsalve, correspondientes al mes de octubre de 2019, compareciendo su representada la segunda vez con un poder enviado por escáner, debido a que la empresa tiene su casa matriz en la ciudad de Concepción, estimando su representada de buena fe, que no era necesario enviar el poder materialmente, debido a que esta nueva audiencia sólo tenía como objetivo exhibir el pago de las cotizaciones de Fonasa del trabajador don Víctor Gallardo y exhibir el comprobante de envío del estado de pago de las cotizaciones previsionales al trabajador señalado. El actuar del fiscalizador es abiertamente desproporcionado, pues la audiencia se fijó para la exhibición del documento que acreditaba el pago de la cotización del señor Gallardo el cual por su parte se encontraba pagado con fecha 27 de enero de 2020, según se acreditará y se asistió a la misma, para hacer la exhibición correspondiente. En cuanto a la Multa N°2, indica que fue cursada por los siguientes hechos: “No informar por escrito el estad

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-22-2020 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por doña Edith Oyarce Guzmán, abogada, en representación de PGV Seguridad Limitada, del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº1449, oficina 1805, comuna y ciudad de Santiago, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristian Espejo Villarroel, ambos con domicilio en calle Benavente 485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución N°8073/20/2, de fecha 10 de febrero de 2020, en virtud de la cual se aplicaron a su representada 4 multas. Respecto de la Multa N°1, indica que fue cursada por los siguientes hechos: “No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora, según el siguiente detalle: lunes 10 de febrero de 2020 a las 15:30 horas, al presentarse mandatario con documento no original de poder (escáner) por actuación de reclamo interpuesto por don Víctor Hugo Gallardo Monsalve”. Es del caso, que el comparendo fijado para el 10 de febrero de 2020, correspondía a una nueva citación fijada por la Inspección del Trabajo, en audiencia llevada a cabo con fecha 27 de enero de 2020, en la cual el conciliador estampó en la correspondiente acta, que se fijaba esta nueva audiencia, para el 10 de febrero de 2020, con el objeto que la empresa acreditara el pago de las cotizaciones previsionales de Fonasa del trabajador don Víctor Gallardo Monsalve, correspondientes al mes de octubre de 2019, compareciendo su representada la segunda vez con un poder enviado por escáner, debido a que la empresa tiene su casa matriz en la ciudad de Concepción, estimando su representada de buena fe, que no era necesario enviar el poder materialmente, debido a que esta nueva audiencia sólo tenía como objetivo exhibir el pago de las cotizaciones de Fonasa del trabajador don Víctor Gallardo y exhibir el comprobante de envío del estado de pago de las cotizaciones previsionales al trabajador señalado. El actuar del fiscalizador es abiertamente desproporcionado, pues la audiencia se fijó para la exhibición del documento que acreditaba el pago de la cotización del señor Gallardo el cual por su parte se encontraba pagado con fecha 27 de enero de 2020, según se acreditará y se asistió a la misma, para hacer la exhibición correspondiente. En cuanto a la Multa N°2, indica que fue cursada por los siguientes hechos: “No informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al mes de despido del trabajador don Víctor Hugo Gallardo Monsalve adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Lo anterior de acue

Fallo

Por tanto, al solicitar la rebaja el empleador es limitado y poco preciso en sus argumentos, generando incluso indefensión en su parte. En cuanto a la Multa N°2, indica que las alegaciones del reclamante deben desde ya desestimarse, pues respecto de la falta de constatación, el empleador omite que en el comparendo de fecha 27 de enero de 2020 se le instruye que debe comunicar al trabajador por carta certificada a su domicilio, del pago de la cotización del mes de octubre de 2019 de Fonasa. Esto debido a que se constata el no pago ya referido, siendo incluso reconocido por el empleador en el primer comparendo. Así las cosas, el empleador debía si o si cumplir con el mandato del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo y para acreditar el cumplimiento tanto del pago de las cotizaciones como del aviso al trabajador del estado de sus cotizaciones, debía concurrir al comparendo de fecha 10 de febrero de 2020, lo que en definitiva no cumplió. Al no asistir debidamente representado, el fiscalizador procede a cursar las multas correspondientes a los hechos infraccionales que se configuran, no sólo en la audiencia de 10 de febrero si no a los que ya se habían generado en la anterior instancia, siendo precisamente la multa N°2 una de ellas. Por tanto, la falta de constatación no es tal, ya que se trata de un hecho infraccional que ya había nacido, incluso al momento de la desvinculación del trabajador y es ese el motivo de haber instruido al empleador del cumplimiento de la n

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Puerto Montt, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-22-2020 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por doña Edith Oyarce Guzmán, abogada, en representación de PGV Seguridad Limitada, del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº1449, o

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