MP C/ HENRY ALBERTO RAMÍREZ MUÑOZ
Rol
O-962-2018
Fecha
24 de agosto de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 20 de mayo de 2018, alrededor de las 15:00 horas, en una cancha de fútbol del sector aviación ubicada en la Villa Los Poetas de la comuna de Lautaro, el requerido Henry Alberto Ramírez Muñoz le propinó un golpe de puño en el rostro a la víctima Carlos Andrés Carrasco Aedo, provocándole “fractura de los huesos de la nariz y herido contuso cortante en zona supraciliar de 1 centímetro; restos hemáticos en fosa nasal derecha”, lesiones que fueron diagnosticadas como clínicamente menos graves..” A juicio del Ministerio Público, los hechos del requerimiento constituyen el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en grado de CONSUMADO y se atribuye al requerido participación en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de los hechos del requerimiento y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público solicitó se condene al requerido a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual. Que, la Defensa solicitó que conforme a los artículos 49 y 70 del Código Penal, se imponga la multa requerida por debajo del mínimo legal en 1/3 de unidad tributaria mensual, y que se le otorgue el plazo de 45 días para el pago de la misma. SEXTO: Que, verificándose los presupuestos de los artículos 49 y 70 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal respecto del requerido, se rebajará la pena de multa a un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, y se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de don HENRY ALBERTO RAMÍREZ MUÑOZ, cédula de identidad N° 19.126.627-7, obrero, domiciliado en calle Leonel Lagos N° 515, comuna de Lautaro, Fono 978772827. SEGUNDO: Que, el requerimiento se interpuso por los siguientes hechos: “El día 20 de mayo de 2018, alrededor de las 15:00 horas, en una cancha de fútbol del sector aviación ubicada en la Villa Los Poetas de la comuna de Lautaro, el requerido Henry Alberto Ramírez Muñoz le propinó un golpe de puño en el rostro a la víctima Carlos Andrés Carrasco Aedo, provocándole “fractura de los huesos de la nariz y herido contuso cortante en zona supraciliar de 1 centímetro; restos hemáticos en fosa nasal derecha”, lesiones que fueron diagnosticadas como clínicamente menos graves..” A juicio del Ministerio Público, los hechos del requerimiento constituyen el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en grado de CONSUMADO y se atribuye al requerido participación en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de los hechos del requerimiento y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público solicitó se condene al requerido a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual. Que, la Defensa solicitó que conforme a los artículos 49 y 70 del Código Penal, se imponga la multa requerida por debajo del mínimo legal en 1/3 de unidad tributaria mensual, y que se le otorgue el plazo de 45 días para el pago de la misma. SEXTO: Que, verificándose los presupuestos de los artículos 49 y 70 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal respecto del requerido, se rebajará la pena de multa a un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, y se le concederá el plazo de 45 días para su pago, contado desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. SÉPTIMO: Que, se le eximirá del pago de las costas de la causa, atendido que con su admisión ha evitado la realización del juicio propiamente tal. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 30, 49, 50, 70 y 399 del Código Penal, y artículos 348 y 395 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a HENRY ALBERTO RAMÍREZ MUÑOZ, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de Lesiones Menos Graves en, en grado de consumado, en perjuicio de la víctima Carlos Andrés Carrasco Aedo, perpetrado el día 20 de mayo de 2018, en la comuna de Lautaro, a la pena de Multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, y se le exime del pago de las costas de la causa. CWNSWXYHQX Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 31/08/2021 01:08:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Que, para el pago de la pena de multa, se concede el plazo de 45 días contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III.- Que el sentenciado no cuenta con abonos que considerar a su favor en razón de la presente causa. Se ordena dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audien
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RUC : 1800492231-6 RIT : 962 – 2018 MATERIA : LESIONES MENOS GRAVES IMPUTADO : HENRY ALBERTO RAMÍREZ MUÑOZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de don HENRY ALBERTO RAMÍREZ MUÑOZ, cédula de identidad N° 19.126.627-7,
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