CAROLINA ROMAN MUÑOZ C/ MARCO ANTONIO AYALA BUSTOS
Rol
O-11408-2018
Fecha
28 de agosto de 2021
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento, son los siguientes: El día 20 de octubre de 2018, alrededor de las 16:15 horas en parte de la línea férrea que da a la autopista central de la ruta 5 sur, específicamente, Ochagavía detrás de la escuela de gendarmería de chile en san Bernardo, ABRAHAM ESTEBAN VERDUGO INFANTE y MARCO ANTONIO AYALA BUSTOS cortaron cables del tendido eléctrico pertenecientes a la línea férrea. A juicio del Ministerio Público los hechos precedentemente descritos configuran el delito de corte de cables referente a ferrocarriles, previsto en el artículo 118 de la ley de ferrocarriles y se le imputa calidad de autor y en grado de desarrollo consumado En relación al quantum de la pena, el Ministerio Público solicita se aplique al requerido la pena de a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la causa. FXXMWXVDJX CLAUDIO ANDRES ORTEGA LOYOLA Juez de garantía Fecha: 31/08/2021 13:32:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl TERCERO: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público señala que del mérito de la prueba de cargo, logrará acreditarse el hecho del requerimiento. En los mismos términos la querellante indica que deberá dictarse decisión condenatoria respecto al acusado. CUARTO: Que, en su alegato de apertura la defensa expone que se deberá absolver al requerido, ya que no será posible acreditar los hechos que se le imputan. QUINTO: Que, durante la audiencia de juicio el imputado renunció a su derecho a guardar silencio y advertido en sus derechos indicó
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro de agosto del presente año, ante este Tribunal de Garantía de San Bernardo se llevó a efecto la audiencia de Juicio Simplificado relativa a los antecedentes RIT N° 11408-2018, seguidos en contra de MARCO ANTONIO AYALA BUSTOS, cédula de identidad 16.032.425-2, domiciliado en PASAJE PUERTO WILLIAMS N° 9842, comuna de El Bosque. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado en la oportunidad por la Fiscal Adjunto doña Karina Encina, la querellante representada por la abogada doña Leyla Carvajal y estando la defensa del imputado a cargo de los Defensor Penales don Juan Patricio González y don Diego Arroyo; todos con forma de notificación y correo electrónico registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia del requerimiento, son los siguientes: El día 20 de octubre de 2018, alrededor de las 16:15 horas en parte de la línea férrea que da a la autopista central de la ruta 5 sur, específicamente, Ochagavía detrás de la escuela de gendarmería de chile en san Bernardo, ABRAHAM ESTEBAN VERDUGO INFANTE y MARCO ANTONIO AYALA BUSTOS cortaron cables del tendido eléctrico pertenecientes a la línea férrea. A juicio del Ministerio Público los hechos precedentemente descritos configuran el delito de corte de cables referente a ferrocarriles, previsto en el artículo 118 de la ley de ferrocarriles y se le imputa calidad de autor y en grado de desarrollo consumado En relación al quantum de la pena, el Ministerio Público solicita se aplique al requerido la pena de a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la causa. FXXMWXVDJX CLAUDIO ANDRES ORTEGA LOYOLA Juez de garantía Fecha: 31/08/2021 13:32:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl TERCERO: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público señala que del mérito de la prueba de cargo, logrará acreditarse el hecho del requerimiento. En los mismos términos la querellante indica que deberá dictarse decisión condenatoria respecto al acusado. CUARTO: Que, en su alegato de apertura la defensa expone que se deberá absolver al requerido, ya que no será posible acreditar los hechos que se le imputan. QUINTO: Que, durante la audiencia de juicio el imputado renunció a su derecho a guardar silencio y advertido en sus derechos indicó que el día de los hechos estaba bajo un puente bebiendo con otras personas ya que iban a preparar un asado y llegó una persona que les dijo que andaban cortando cables y siguieron tomando, vio que venían un
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 5 del Código Penal; 1, 2, 8, 11, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 302, 310, 326, 332, 340, 341, 342 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y el artículo 118 de la Ley General de Ferrocarriles, se declara: I.- Que, se absuelve a MARCO ANTONIO AYALA BUSTOS, cédula de identidad 16.032.425-2, del requerimiento formulado en su contra. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público ni a la parte querellante, por haber existido motivo plausible para deducir requerimiento, presentar querella y litigar. Anótese, regístrese y archívese si no se recurriere. RIT: 11408-2018 RUC: 1801028549-2 Dictada por don CLAUDIO ANDRES ORTEGA LOYOLA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Bernardo. FXXMWXVDJX CLAUDIO ANDRES ORTEGA LOYOLA Juez de garantía Fecha: 31/08/2021 13:32:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl FXXMWXVDJX CLAUDIO ANDRES ORTEGA LOYOLA Juez de garantía Fecha: 31/08/2021 13:32:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE S
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San Bernardo, veintiocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro de agosto del presente año, ante este Tribunal de Garantía de San Bernardo se llevó a efecto la audiencia de Juicio Simplificado relativa a los antecedentes RIT N° 11408-2018, seguidos en contra de MARCO ANTONIO AYALA BUSTOS, cédula de identidad 16.032.425-2, domiciliado en
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