SERVICIOS GENERALES DE ASEOS AROMOS LTDA./FUENTES
Rol
I-8-2020
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infracciónales: Resolución de Multa 1662/20/10 - 1: "No informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores”. Las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto asociados al riesgo de contagio del Covid -19. No se acredita que se informó a los trabajadores medidas de higiene personal, tales como: lavado de manos, abstenerse de tocar nariz, boca y ojos, no compartir artículos de higiene personal, no compartir elementos de protección personal, entre otras recomendaciones decretadas por la autoridad sanitaria. Habiendo constatado en visita inspectiva el día 14 de abril de 2020 respecto de los trabajadores Mario Diaz Muñoz, Hernán Velasquez Palma, Hernán Ojeda Cárcamo, quienes se desempeñan como recolectores de basura domiciliaria. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa. Resolución de Multa N° 1662/20/10- 2: "No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en el lugar de trabajo, al no contar el recinto destinado a baños y duchas con iluminación artificial cuando los niveles mínimos establecidos no se logran con iluminación natural. Situación que afecta a los trabajadores que se desempeñan en la base de operaciones de la empresa ubicada en calle Ricardo Boettcher #198 de la ciudad de La Unión." Resolución de Multa 1662/20/10-3: "No responsabilizarse del lavado de la ropa de trabajo y no adoptar las medidas que impidan que los trabajadores las saquen de los lugares de trabajo, situación que afecta a los siguientes trabajadores: Mario Diaz Muñoz, Hernán Velasquez Palma y Hernán Ojeda Cárcamo, los cuales se desempeñan como recolectores de basura domiciliaria. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Fabrizio Zunino Vaccaro, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 9.499.536-1 y Piero Zunino Vaccaro, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 9.877.366-5, en representación de Servicios Generales de Aseo Aromos LTDA., (en adelante "Los Aromos" o "la empresa". indistintamente) giro de su denominación, RUT 78.779.600-1, todos domiciliados en Huérfanos N° 587, of. 301, comuna de Santiago, interponiendo reclamo en contra de la Resolución N° 64 de fecha 18 de agosto de 2020 notificada mediante carta certificada ingresada en la oficina de Correos de Chile con fecha 24 de agosto de 2020, por lo que debe entenderse practicada la notificación a esta parte con fecha 1° de septiembre de 2020, dictada por la Inspectora Provincial del Trabajo del Ranco (Ex La Unión) doña Henny Fuentes Grunewald, domiciliada en Letelier N° 305, comuna de La Unión, que se pronuncia sobre la solicitud de reconsideración administrativa de la Resolución de Multa N° 1662/20/10- 1- 2 - 3 - 4 – 5 - 6 de fecha 23 de abril de 2020, deducida por su representada en la que se confirman las sanciones 1662/20/10 - 1 -3 -4 - 6 y se rebajan en un 50% las sanciones 1662/20/10 - 2 – 5. Funda su libelo, en que la Resolución N° 64 de fecha 18 de agosto de 2020, que se reclama, resuelve la solicitud de reconsideración presentada por su representada en contra de la Resolución de Multa N° 1662/20/10-1-2 - 3 -4 - 5 – 6 de fecha 23 de abril de 2020 en la que se aplicaron seis sanciones. En la referida Resolución de Multa se contienen las siguientes infracciones y sanciones aplicadas por la fiscalizadora actuante: Resolución de Multa N° 1662/20/10- 1: “No Informar a los Trabajadores acerca de los Riesgos Laborales”. Lo que constituiría infracción a lo dispuesto en el Art.21 del D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Sancionada con 40 UTM ($2.008.840.). Resolución de Multa N° 1662/20/10-2: "No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral en las faenas”. Lo que constituiría infracción a lo dispuesto en el Art. 184 incisos I ° y 2° y Art. 506 del Código del Trabajo." Sancionada con 40 UTM ($2.008.840). Resolución de Multa N° 1662/20/10-3: “No responsabilizarse del lavado de las ropas de trabajo”. Lo que constituiría infracción a lo dispuesto en el Art. 27 del DS 594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los Art. 184 y 506 del Código del Trabajo. Sancionada con 30 UTM ($1.506.630). Resolución de Multa N°1662/20/10-4: “No dotar de Vestidores Guardarropas Fijo o Móvil”. Lo que constituiría infracción a lo dispuesto en el Art. 27 del D.S. 594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los art. 184 y 506 del Código del Trabajo. Sancionada con 40 UTM ($2.008.840). Resolución de Multa N° 1662/20/10- 5: "No suprimir los factores peligro en el lugar de trabajo.". Lo que constituiría infracción a lo dispuesto en el "Art. 3
Fallo
por tanto resulta obligatoria para dichos funcionarios), en circunstancias que según la misma descripción de hechos infracciónales se debió ocupar una tipificación diferente. En la referida descripción de los hechos infracciónales se indica: "(...) al no contar el recinto destinado a baños y duchas con iluminación artificial cuando los niveles mínimos establecidos no se logran con iluminación natural (...)." Pues bien, la obligación de contar con iluminación artificial cuando la iluminación natural no alcanza los niveles mínimos establecidos se desprende de la obligación contenida en el artículo 103 del D.S. 594 de 1999 (MINSAL), que al efecto señala: “Todo lugar de trabajo, con excepción de faenas mineras subterráneas o similares, deberá estar iluminado con luz natural o artificial que dependerá de la faena o actividad que en él se realice". Por su parte, en su inciso segundo la norma en comento fija los valores mínimos de iluminación en función del lugar o faena, valor que se expresa en Lux (Lx), unidad de medida del nivel de iluminación y que se establece en razón de la incidencia perpendicular de un lumen (flujo luminoso) en una superficie de 1 metro cuadrado. La supuesta norma infringida. La supuesta norma infringida atendida la descripción del hecho Infraccional, correspondía al artículo 103 del D.S. 594, y no la utilizada en la tipificación de la Resolución de Multa. Es decir, no era procedente recurrir a una norma de carácter general (artículo 184 del Código del Traba
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La Unión, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Fabrizio Zunino Vaccaro, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 9.499.536-1 y Piero Zunino Vaccaro, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 9.877.366-5, en representación de Servicios Generales de Aseo Aromos LTDA., (en adelante "Los Aromos" o "la
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