LEONES/INTERNATIONAL MAIPO NUT SPA
Rol
M-1-2020
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Fuero maternal, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, solicita que se dicte sentencia. Tribunal: Atendido los antecedentes y lo expuesto por la parte demandante y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 y 452 del Código del Trabajo, se hace a lugar y se dictara sentencia el día de hoy, la que será subida a la carpeta virtual. Se deja constancia que la demandante manifiesta que no desea incorporarse a la empresa demandada, quedando registro en audio. Se puso término a la audiencia siendo las 11:21 horas. VISTOS: PRIMERO: Que, doña Diana María Leones Cangua, operadora agrícola, CI 12.231.964-4, domiciliada en calle Arrecife 852, comuna de Paine, interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad de despido por infracción al fuero maternal, reincorporación a labores habituales, cobro de prestaciones y en caso de incumplimiento, solicita el pago de sus remuneraciones en compensación del fuero maternal, indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador International Maipo Nut SPA, RUT 76.727.133-6, representada por don Christian Jerez Nilo, CI 11.844.133-8, ambos con domicilio en Hijuela Larga 130, bodega 4, Paine, por los argumentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación: Que comenzó a prestar servicios para la demandada en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, con fecha 1 de agosto de 2019, para desempeñarse en sus dependencias en proceso selección de nueces en packing, jornada de lunes a viernes de 7 a 17 horas, remuneración bruta mensual, para los efectos del artículo 172 del código en referencia, de $392.143 pesos; En cuanto al fuero maternal, dice que se enteró de su embarazo a fines de agosto 2019 y la supervisora Ester Llanos, le dijo que no le haría contrato, pero desde esa fecha fue enviada a otra bodega solo a seleccionar nueces. Que, a fines de septiembre presentó molestias propias de su estado y manifestó a la supervisora que debía ir al médico, y recibió como respuesta que ya no había mas trabajo y que la llamarí
Fundamentos
considerando precedente al poner término al contrato con la demandante, encontrándose ésta con fuero, además de tratarse de un despido verbal sin sujeción a las formalidades que la ley establece; hecho que se produjo el 1 de octubre de 2019, lo que se tiene por establecido conforme los antecedentes documentales presentados y por haberlo tenido por tácitamente admitido; OCTAVO: Que, en cuanto a las peticiones de la demandante, habida cuenta del tiempo transcurrido, la incomparecencia de la demandada y la propia voluntad manifestada en audiencia por doña Diana Leones, se presenta como inviable acceder a su reincorporación, no obstante se procederá conforme lo solicitado en el petitorio para el caso en que la reincorporación no se pudiere hacer efectiva, debiendo estarse a lo resolutivo de esta sentencia; NOVENO: Que para los efectos del cálculo de las prestaciones se tendrá como base la remuneración establecida en el considerando cuarto;
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo razonado, y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 63, 173, 174, 201 , 452, 453 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I) Que se acoge la demanda impetrada por doña Diana María Leones Cangua en contra de International Maipo Nut Spa, representada por don Christan Augusto Jerez Nilo, ya individualizados y se declara que el despido sufrido por la actora es nulo por cuanto la demandante se encuentra amparada por fuero maternal; II.- Consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada a pagar a la demandante las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde su separación ilegal hasta el término del fuero maternal, de acuerdo a liquidación del crédito que se hará en su oportunidad. III.- Asimismo, deberá pagar las cotizaciones previsionales en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile, hasta el término del fuero maternal, debiendo oficiarse a dichas instituciones para los fines pertinentes; IV.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que procedan conforme lo previsto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; de acuerdo a liquidación del crédito que se hará en su oportunidad. V.- Que se condena en costas a la demandada; Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-1-2020 RUC 20-4-0241353-1 Dictada por doña M. Paz Rodríguez Maluenda, Juez Titular Primer Juzgado de Letras de Buin. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se e
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 17 de Marzo de 2021 RUC 20-4-0241353-1 RIT M-1-2020 MAGISTRADO MARIA PAZ RODRIGUEZ MALUENDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gemita de Jesús Araya Herrera SALA Única HORA DE INICIO 11:03 horas HORA DE TERMINO 11:21 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040241353-1-377 zoom PARTE DEMANDANTE SI COMPARECE DIANA MARIA L
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