GERICKE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTERO
Rol
T-7-2019
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos serían objeto de una investigación y que los apoderados de los niños que habrían visto los hechos delictivos referidos, denunciarían esto al Ministerio Público; mientras que doña Soledad Salinas propagó imágenes suyas en traje de baño y el diálogo en que reconocía su condición homosexual y en que se prostituía por $100.000.- Luego, le envió un mensaje a través de Facebook, plagado de insultos en los que decía que el actor era un “maricón” y que contaba con el apoyo del Director y el profesorado y que se propondría “sacar la basura” del Liceo, en una inequívoca expresión homofóbica. Sostiene que el director, don Cristián Vergara, refirió verbalmente a colegas profesores su determinación de echarle del Liceo por ser una persona indeseable en base a su condición homosexual. Ofrece acreditar que don Cristián Vergara y doña Soledad Salinas, desde sus diversas funciones, han persistido en su conducta difamatoria y discriminatoria respecto de su persona, hecho que ocurre y se perpetra hasta el día de hoy. Apunta que, con ocasión de su denuncia de los actos discriminatorios y homofóbicos de los que es víctima, la Municipalidad de Quintero efectuó un sumario administrativo para determinar eventuales responsabilidades funcionarias de los involucrados en estos hechos, el que se ordenó instruir con fecha 28 de abril de 2016 y su resolución de término le fue notificada el 13 de enero de 2017, en la cual se consigna, “que si bien existieron irregularidades en la actuación de los involucrados, no existió dolo en su actuar” y que “los hechos descritos no alcanzan la gravedad necesaria para desvincular a los involucrados y que no existe reglamento que regule los hechos denunciados”. A su juicio, del conjunto de los hechos descritos se sigue que tanto el director del Liceo como la auxiliar Soledad Salinas, han realizado y realizan hasta el día de hoy actos discriminatorios y persecutorios en contra de su persona basándose en su condición homosexual; en tanto que la Municip
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por demanda de 7 de mayo de 2019, comparece don Walter Gericke Díaz, profesor, con domicilio en Viña del Mar, 24 Norte 1929, Torre 15, Depto. 201, quien interpone denuncia de tutela laboral por discriminación arbitraria en contra de la Municipalidad de Quintero, entidad del giro de su denominación, representada legalmente por su alcalde, don Mauricio Carrasco Pardo, con el objeto de que, en definitiva, se resuelva: 1.- Declarar la transgresión de los derechos fundamentales de que fue víctima, puntualmente, del derecho a no ser discriminado de conformidad al artículo 2° del Código del Trabajo; a la vida, y a la integridad física y psíquica de la persona, establecido en el art. 19 N° 1 de la Constitución Política de Chile y del consagrado en el artículo 19 N° 4 de la mismo texto constitucional, a saber, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia. 2.- Que sea reincorporado a la vida laboral que realizaba hasta el año pasado y que se le asegure al denunciante un trato de igualdad ante la ley con el derecho a no ser discriminado ni perseguido en represalia por la denuncia interpuesta. 3.- Que se condene a la denunciada al pago de una indemnización, equivalente a once remuneraciones mensuales. 4.- Que se condene, expresamente, en costas a la denunciada. Funda su denuncia en que, desde hace dieciocho años, se desempeña como profesor de Educación Básica para Adultos en el Liceo Politécnico de Quintero y, como tal, le corresponde realizar clases a alumnos del establecimiento, en jornada vespertina, de las materias propias de mi especialidad, entre ellas las de un taller de informática denominado “sala de enlace”. Añade que, con fecha 11 de marzo de 2016, la auxiliar de servicios de la sala de enlace doña Soledad Salinas Arancibia recibió la información de un alumno de 7° básico, quien le refirió que su página de Facebook se encontraba abierta y que en la misma se consignaban datos de una transacción comercial mediante el sistema de chat que contiene la referida aplicación digital. Refiere que el hecho provocó un escándalo en el Liceo, toda vez que doña Soledad Salinas propagó la versión de que en su página de Facebook se habrían consignado actos de sexo explícito y de comercio sexual, de los que sería partícipe; todo lo que es falso absolutamente y el único asidero que tienen es que, en una de esas conversaciones, expresa su condición homosexual. Menciona que, ya en conocimiento de estos hechos, el director del Liceo le comunicó que los hechos serían objeto de una investigación y que los apoderados de los niños que habrían visto los hechos delictivos referidos, denunciarían esto al Ministerio Público; mientras que doña Soledad Salinas propagó imágenes suyas en traje de baño y el diálogo en que reconocía su condición homosexual y en que se prostituía por $100.000.- Luego, le envió un mensaje a través de Facebook, plagado de insultos en los que decía que el actor era un “maricón” y
Fallo
se declara la caducidad de estos hechos del día 13 de enero del año 2017 y del día 11 de marzo del año 2016 y de todos aquellos que se encuentren contextualizados en sí mismos”, negándose lugar respecto de los hechos del día 1° de marzo de 2019 y con posterioridad a los mismos, “por ser considerados como hechos que generan efectos de carácter persistente en el tiempo”. TERCERO: Que, por su escrito de 13 de junio de 2019, la parte denunciada contestó en subsidio la denuncia, negando y controvirtiendo los hechos alegados en ésta y solicitando su rechazo, con costas, declarándose en definitiva que no ha vulnerado en forma alguna derechos fundamentales y, en consecuencia, que se rechacen las demás pretensiones del demandante, con expresa condena en costas. En cuanto a los hechos, funda su reacción en que no es efectivo que el municipio hubiere permitido actos de discriminación en contra de don Walter Gericke con ocasión de haber dejado abierta sesión de su perfil de la red social “Facebook”, en un computador de la sala de enlace destinada al trabajo con alumnos en horas de clases, el día 11 de marzo de 2016, ni de parte de doña Soledad Salinas Arancibia, auxiliar de servicios menores, ni de don Cristian Vergara Guerra, director del Liceo Politécnico Quintero. En precisión de estos hechos, refiere que, con fecha 11 de marzo de 2016, en circunstancias que un curso del Liceo Politécnico se encontraba haciendo uso de la “sala de enlace”, dos alumnas comunican al profesor del curso
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Quintero, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por demanda de 7 de mayo de 2019, comparece don Walter Gericke Díaz, profesor, con domicilio en Viña del Mar, 24 Norte 1929, Torre 15, Depto. 201, quien interpone denuncia de tutela laboral por discriminación arbitraria en contra de la Municipalidad de Quintero, entidad del giro de su denominación, repre
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