C/ ESTEBAN LEONARDO DELGADO MORALES
Rol
O-6008-2019
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
TRIBUNAL : OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC : - RIT : - DELITO : ROBO EN LUGAR NO HABITADO. CONDENADO : ESTEBAN LEONARDO DELGADO MORALES RUN : - DOMICILIO : AGUSTIN CORREA BRAVO Nº , RECOLETA. ---------------------------------------------------------------------------------- HECHOS. Que el día 18 de agosto de 2019, a las 03:00 horas aproximadamente, los requeridos DARISHLA YUYUNI MORI ABARCA y ESTEBAN LEONARDO DELGADO MORALES, previamente concertados y con la finalidad de sustraer especies, concurren hasta la propiedad ubicada en Tegualda N° 2051, Comuna de Ñuñoa, correspondiente a un Taller de bicicletas. Para efectuar dicha sustracción, los requeridos cortan con un napoleón, los candados de seguridad de la cortina metálica, para luego forzar la cortina metálica con un destornillador tipo paleta y una llave francesa de metal, siendo sorprendidos por funcionarios de Carabineros, cuando estaban cortando los candados, razón por la cual proceden a su detención. Manteniendo en las inmediaciones un napoleón, una llave francesa y un destornillador de paleta, todas especies destinadas para cometer el delito de robo. ----------------------------------------------------------------------------------- Santiago, veinte de agosto del dos mil veintiuno. Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 del Auto Acordado o acta N°71 de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 16 de junio del 2016, que regula el funcionamiento de los Tribunales que tramitan electrónicamente, se dictó verbalmente la sentencia definitiva en audiencia, la que se contiene íntegramente en el registro de audio de esta misma fecha, transcribiéndose en el acta respectiva sólo la parte resolutiva y los demás antecedentes para que se entienda por sí misma y posibilite su adecuado cumplimiento, quedando en el siguiente tenor: Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 9 y 12 16; 14, 15, 25, 30, 50, 442 N°1 y 449 del Código Penal; 388 y siguientes del Có
Fundamentos
considerando que el sentenciado cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216, y en conformidad a lo previsto en los artículos 7 a 9 de la ley , se decreta RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo cumplir una reclusión consistente en la permanencia por parte del sentenciado PYDVWXGWYX IRENE GLADYS RODRIGUEZ CHAVEZ Juez de garantía Fecha: 31/08/2021 11:26:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl en su domicilio desde las 22.00 horas de cada día hasta las 6.00 horas del día siguiente, por cada día de privación de libertad a que ha sido condenado. Esta pena operará a través del control de monitoreo telemático a cargo de CENTRO DE REINSERCION SOCIAL dependiente de Gendarmería de Chile del domicilio del sentenciado en el evento que la factibilidad técnica no lo permita, se realizará por Carabineros de la respectiva comuna. Que a la presente condena privativa de libertad se le debe abonar un día en que el sentenciado ha permanecido privado de libertad por esta causa, en forma completa, a saber, el 18 de agosto del 2019, restándole por cumplir, en consecuencia, solo un total de DIAS DE RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA III.- EVENTUAL REVOCACIÓN DE LA PENA SUSTITUVA. En caso de incumplimiento grave, por parte del sentenciado, de las condiciones de la pena sustitutiva impuesta, o si, por alguna otra causa legal, ésta sea revocada, deberá éste ingresar a cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva de 41 días, con un día de abono, sin otros abonos que considerar, sin perjuicio de aquellos que existieren al momento de decretarse la revocación de la pena referida. IV.- COSTAS. Por haberse sometido a las normas del procedimiento abreviado, lo que evitó la realización del juicio, se libera de la condena en costas al sentenciado. VI.- ALZAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES. Se alzan las medidas cautelares a que pudiera estar sujeto el sentenciado en la presente causa. Una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Quedan notificados los intervinientes, quienes RENUNCIAN a los plazos y recursos legales. Regístrese. Dictada por IRENE RODRIGUEZ CHAVEZ, Juez Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. PYDVWXGWYX IRENE GLADYS RODRIGUEZ CHAVEZ Juez de garantía Fecha: 31/08/2021 11:26:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a ESTEBAN LEONARDO DELGADO MORALES, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO; ACCESORIA DE SUSPENSION DE CARGO U OFICIO PUBLICO MIENTRAS DURE LA CONDENA, MAS EL COMISO DE LAS ESPECIES INCAUTADAS, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, en grado de ejecución FRUSTRADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, cometido el día 18 de agosto del 2019, en la comuna de Ñuñoa. II.-PENA SUSTITUTIVA. En cuanto a la pena privativa de libertad a la que fuera condenado, y considerando que el sentenciado cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216, y en conformidad a lo previsto en los artículos 7 a 9 de la ley , se decreta RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo cumplir una reclusión consistente en la permanencia por parte del sentenciado PYDVWXGWYX IRENE GLADYS RODRIGUEZ CHAVEZ Juez de garantía Fecha: 31/08/2021 11:26:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http:
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TRIBUNAL : OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC : - RIT : - DELITO : ROBO EN LUGAR NO HABITADO. CONDENADO : ESTEBAN LEONARDO DELGADO MORALES RUN : - DOMICILIO : AGUSTIN CORREA BRAVO Nº , RECOLETA. ---------------------------------------------------------------------------------- HECHOS. Que el día 18 de agosto de 2019, a las 03:00 horas aproximadamente, los re
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