MP C/ NAYADETH NICOLE MORALES MOLINA
Rol
O-976-2016
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, y 7 del Código Penal y artículos 295, 296, 297, 340, 347, 388, y siguientes y artículo 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a MARIA JOSE NUÑEZ GATICA, ya individualizada, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, como autor del delito de estafa supuestamente ocurrido en la comuna de Providencia el día de enero del 20 II.- Que se dejan sin efecto de inmediato las medidas cautelares personales que se hubieran decretado en contra del requerido en el transcurso del presente procedimiento. III.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. BBTXWXXXYX IRENE GLADYS RODRIGUEZ CHAVEZ Juez de garantía Fecha: 31/08/2021 11:26:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncia
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TRIBUNAL : OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO. PROCEDIMIENTO : JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. DELITO : ESTAFA CONTRA : MARIA JOSE NUÑEZ GATICA RUN : - DOMICILIO : EL BOLDO 80 DEPARTAMENTO 2 , LO PRADO RIT : -20 RUC : 00 0 88 - ----------------------------------------------------------------------------------- LOS HECHOS. El 31 de enero de 2016, alrededor de las 21:45 horas, la víctima, don Víctor Ve
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