Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ CAROLINA ALEJANDRA SEPÚLVEDA VALLADARES

Rol

O-2383-2021

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 446 N°3 del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 207, 295 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a doña CAROLINA ALEJANDRA SEPÚLVEDA VALLADARES, del requerimiento formulado en su contra, como autor de un delito consumado de hurto simple, que se decía cometido por ella, el día 03 de marzo del año 2021, en territorio de esta jurisdicción. II.- Que, por haber tenido motivo plausible para litigar por y no ser de su responsabilidad la incomparecencia de la prueba al juicio, se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña AÍDA CECILIA TORRES SALGADO Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar./grl HZGWWXMSXS Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 31/08/2021 08:35:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-08-31T08:35:20-0400 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgado Verificación Legal

Fallo

se declara: I.- Que, se absuelve a doña CAROLINA ALEJANDRA SEPÚLVEDA VALLADARES, del requerimiento formulado en su contra, como autor de un delito consumado de hurto simple, que se decía cometido por ella, el día 03 de marzo del año 2021, en territorio de esta jurisdicción. II.- Que, por haber tenido motivo plausible para litigar por y no ser de su responsabilidad la incomparecencia de la prueba al juicio, se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña AÍDA CECILIA TORRES SALGADO Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar./grl HZGWWXMSXS Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 31/08/2021 08:35:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-08-31T08:35:20-0400 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgado Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

Fecha Viña del Mar, treinta de agosto de dos mil veintiuno. RUC 2100206442-9 RIT 2383 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CAROLINA ALEJANDRA SEPÚLVEDA VALLADARES, presente. 0018036286-K Sector 5° Glorias Navales Manzana 1 D Fragata Esmeralda Casa Nº 1 Viña del Mar. SENTENCIA VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada

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