PINTO/MIRANDA
Rol
O-440-2020
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral habida entre las partes, naturaleza de los servicios prestados y la fecha de inicio y término de los mismos; 2. Monto de la remuneración percibida por la demandante, ítems que la componen y promedio de los tres últimos meses completos; 3. Si la demandada cumplió con las formalidades que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo y en su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de aviso de término de servicios. Pormenores y circunstancias.; 4. Si la demandada otorgó el feriado legal reclamado por la demandante en su libelo pretensor y en su caso, fecha de otorgamiento del mismo; 5. Si la demandada compensó en dinero el feriado proporcional reclamado por la demandante y en su caso, fecha de compensación; 6. Si la demandada se encontraba al día en el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la actora a la época del término de los servicios. CUARTO: Que manteniéndose la alerta sanitaria y el estado de excepción constitucional, la audiencia de juicio programada en la presente causa con fecha quince de marzo de dos mil veintiuno, se celebró sólo con la asistencia de la parte demandante, ocasión en que dicho litigante procedió a incorporar los medios legales de convicción ofrecidos en audiencia preparatoria, consistentes en: PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1- Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 12 de marzo de 2020. 2- Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 13 de abril de 2020. 3- Pantallazos de conversaciones de Whatsapp entre la actora y la demandada, entre la actora y la Sra. Gladys Ramírez Campos, también asesora de hogar que trabajaba para la demandada, y pantallazos de Fotos de la familia de la demandada. 4- Certificado de Cotizaciones Previsionales emitido por AFP Habitat, de fecha 19 de agosto de 2020. 5- Certificado de Cotizaciones de Salud emitido por Fonasa, de fecha 19 de agosto de 2020. 6- Cer
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DANIELA DEL PILAR PINTO HERNÁNDEZ, trabajadora de casa particular, con domicilio en Pasaje San Fermín 235, Maipú, quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral, por calificación de despido, nulidad del mismo y cobro de prestaciones en contra de MARCELA CAROLINA MIRANDA RAMÍREZ, empresaria, domiciliada en Ricardo Morales 2960, depto. 401, San Miguel. Funda su acción en el hecho que comenzó a prestar servicios para la demandada a contar del 13 de febrero de 2014, con la finalidad de cumplir funciones de asesora del hogar, en el domicilio de la empleadora ubicado Ricardo Morales 2960, depto. 401, San Miguel. Señala que percibía por sus servicios una remuneración semanal ascendente a $65.000 líquidos, esto es una remuneración mensual líquida ascendente a $260.000, por lo que el total de su remuneración mensual ascendía a $325.000, monto que considera debe servir de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Alude que la demandada nunca escrituró su contrato de trabajo, a pesar que concurrían a su respecto todos los elementos que establece el artículo 7 del Código del Trabajo para configurar la existencia de la relación laboral, los que cita, agregando que en su caso resulta evidente por la naturaleza de sus funciones, y por la forma en que se desarrollaba la prestación de servicios, que ejecutaba sus labores bajo vínculo subordinación y dependencia, concurriendo así las condiciones que determinan la existencia de la relación laboral, lo que solicita se declare. Indica que con fecha viernes 24 de enero de 2020, la demandada le pidió que no trabajara el lunes 27 de enero de 2020, sino el martes 28 a lo que accedió, sin embargo ese día martes 28 de enero de 2020, cuando terminó su jornada laboral, doña Marcela le dijo que lamentablemente no tenía dinero para seguir pagándole el sueldo, por lo que no tenía más opción que despedirla, pero que la volvería a llamar en marzo cuando su situación económica cambiara. En relación a lo anterior, afirma que la demandada no dio cumplimiento a las formalidades exigidas por el artículo 162 del Código del Trabajo, pues hasta la fecha no ha recibido carta de despido, dejándola en la indefensión, estimando en tal caso que su despido fue ilegal e injustificado y solicitando que ello así sea declarado. Refiere que formuló reclamo administrativo, sin resultados positivos; describe que la demandada le adeuda las cotizaciones previsionales, de salud y las del 4.11% establecidas en el artículo 163 a) del Código del Trabajo, correspondientes a todo el periodo trabajado, configurándose la situación descrita en los incisos 5, 6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que sus remuneraciones y demás prestaciones seguirán devengándose desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo en la forma establecida en la norma legal. Alude que dado que la demandada n
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 1, 3, 5, 7, 10, 41, 63, 73, 146, 162, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 440, 453, 454, 485, 486, 489, 490, 491, 493 y 495 del Código del Trabajo, y demás normas legales, se resuelve que: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Daniela Pinto, en contra de su ex empleador, doña Marcela Miranda Ramírez y se declara que el despido de que fue objeto, con fecha 28 de enero de 2020, se produjo de manera verbal y sin causa justificada. II. Que la demandada deberá pagar a la actora las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $325.000.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $10.053.-, por concepto de feriado proporcional. c) $1.137.465.-, por concepto de feriado legal por todo el período de vigencia de la relación laboral. d) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, 28 de enero de 2020 y hasta la convalidación del mismo. III. Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los respectivos reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales que correspondan las cotizaciones de seguridad social de la demandante, en especial aquella indemnización correspondiente al 4.11%, como indemnización a todo evento. Para tales efectos, en la etapa de cumplimiento incidental del fallo deberá comunicarse por la vía más expedita a los organismos
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San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DANIELA DEL PILAR PINTO HERNÁNDEZ, trabajadora de casa particular, con domicilio en Pasaje San Fermín 235, Maipú, quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral, por calificación de despido, nulidad del mismo y cobro de prestaciones en contra de MARCELA CAROLINA MIRAND
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