REINOSO/SALCOBRAND S.A
Rol
O-534-2020
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Comparece don JOSÉ FRANCISCO REINOSO REINOSO, chileno, cesante, cédula nacional de identidad N°13.300.405-K, domiciliado para estos efectos en Arturo Prat 390, Oficina 601, Concepción, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por el reconocimiento de la Dependencia Laboral y la consecutiva Nulidad del Despido, 2 Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de su ex empleadora, SALCOBRAND S.A, Rol Único Tributario Nº 76.031.071-9, cuyo representante legal es don MATÍAS VERDUGO MIRA, Rut.: 13.241.374-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. General Velásquez Nº 9981, Comuna de San Bernardo, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: Exposición clara y circunstanciada de los hechos: Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de febrero de 2016 a favor de la SALCOBRAND S.A, mediante “Contrato de Transporte Zona Centro”, pero que en la realidad era un contrato de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron constantemente aumentando y por ello también sus remuneraciones, hasta el momento del despido del que fue víctima, el día 24 de enero del año 2020. Afirma que, durante todo el tiempo desempeñó servicios a favor de la demandada, como “Transportista” en los centros de distribución, locales y demás instalaciones de la demandada realizando transportes y distribución de mercaderías en la zona centro del país y transporte de documentos de su ex empleadora. Cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización de la empresa demandada. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. Agrega que, durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es casi 4 años, realizó numerosas funciones que fueron dejando de manifiesto a lo largo del tiempo la relación de dependencia laboral existente con su empleador. Lo anterior se traduce principalmente en el cumplimiento de una serie de elementos propios de un contrato de trabajo, prestando servicios personales bajo dependencia y subordinación, pero que desarrolla a continuación: En primer lugar, hace aproximadamente 4 años es que cumple diariamente un horario determinando de trabajo o jornada de trabajo. Si bien su función es la de “transportar” mercadería y documentos, de un lugar a otro (según la orden del empleador), la tarea a realizar se le entregaba diariamente vía mensaje de texto, por parte del jefe de área o encargado, de manera que él era un empleado más de la empresa, comenzando sus funciones a la misma hora que los demás trabajadores de la cadena de farmacias (ya que normalmente a esa hora le ordenaban realizar los despachos), y concluía sus labores a la hora de cierre de los locales de la demandada. Segundo, junto con el horario en que debía de desempeñar sus labores, el encargado del área de logística - en el mismo mensaje de texto supradicho - le ordenaba la realización de ciertas tareas o metas diarias a cumplir. Estas eran variadas, algunos días consistían en el traslado de mercadería, ya sea desde las bodegas de proveedores a las distintas farmacias, o traslado de mercadería de una farmacia a otra, como
Fallo
por tanto, impropios tratándose de una mera relación civil o comercial que se rige por el propio acuerdo de las partes. Menos, y sin más, corresponde pronunciamiento alguna respecto de la nulidad del despido ya que ello es para efectos laborales y previsionales, lo que ya fue descartado al no existir relación laboral alguna que declarar. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 6, 7, 445, 446 a 459 del Código del trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que, se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y en consecuencia SE RECHAZA, en todas sus partes, la demandada deducida por JOSÉ FRANCISCO REINOSO REINOSO, en contra de SALCOBRAND S.A, representada legalmente por MATÍAS VERDUGO, todos ya individualizados. II.- Que se condena en costas a la demandante, las que se fijan la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos) al haber sido totalmente vencido. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT: O-534-2020 RUC: 20-4-0262602-0 Dictada por doña ANGELA HERNANDEZ GUTIERREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Comparece don JOSÉ FRANCISCO REINOSO REINOSO, chileno, cesante, cédula nacional de identidad N°13.300.405-K, domiciliado para estos efectos en Arturo Prat 390, Oficina 601, Concepción, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por el reconocimiento de la Dependencia Laboral y la consecutiva Nuli
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