MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ CHRISTIAN MAURICIO CAQUISANE RUIZ
Rol
O-195-2021
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO.- Que con fecha 25 de agosto de 2021, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, constituido por los Magistrados doña Fabiola Andrea Collao Contreras, quien presidió, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos y don Mauricio Javier Petit Moreno, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al RIT 195-2021, RUC 2001113633-9, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3º y sancionado en el artículo 1º de la Ley 20.000, contra CHRISTIAN MAURICIO CAQUISANE RUIZ, cédula de identidad Nº 17.829.747-3, 30 años, nacido en Arica el 10 de febrero de 1991, soltero, alarife y ayudante de topografía, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Pasaje San antonio N° 1591, Villa Cotacotani, Arica, representado por el defensor privado Neo Augusto Rojas Arévalo, forma de notificación defensaprivadadelnorte@gmail.com, domiciliado en Manuel Blanco Encalada oficina 15, cuarto piso, Arica. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Elías Gutiérrez Zarzuri, ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados ante este Tribunal. SEGUNDO. Que los hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral remitido a este Tribunal, de fecha 24 de junio de 2021, son los siguientes: “Que en investigación denominada policialmente “Lunnay”, donde se investiga el ingreso de droga al país, por pasos no utilizando la modalidad de “burreros”, sustancia ilícita que posteriormente es transportada en camiones de alto tonelaje hacia el sur del país. Por lo anterior se establecen distintos blancos investigativos, identificando a uno de ellos como Christian Mauricio CAQUISANE RUIZ. Por consiguiente y en base a técnicas de investigación que dicen relación al análisis de las fuentes abiertas, como redes sociales, se pudo establecer que el día 02 de Noviembre del 2020, en horas de la tarde el
Fundamentos
fundamentos de la misma y su petición de pena, señalando que con los medios de prueba que presentará en la audiencia de juicio oral, testimonial, material, documental y pericial, acreditará la existencia del delito materia de la acusación y la participación criminal del acusado en calidad de autor ejecutor. Por su parte, en su ALEGATO DE APERTURA la Defensa señaló en lo principal solicitará la absolución por vulneración de derechos fundamentales que fueron vulneradas, la identidad de su representado estaba con anterioridad conocida en este procedimiento por un artículo 22 respecto de un transportista, existía certeza de la identidad de la persona de Caquisane, pero fuera de sus competencias la policía aplica un artículo 85, un control de identidad, excediendo de sus facultades autónomas, prescinden de la intervención de los tribunales de justicia que son normas de orden público, esa diligencia tiene un germen de ilicitud contaminando todo el procedimiento en general. En subsidio, su representado prestará declaración, desde el inicio colaboró, dejó revisar el teléfono, solicitará el 11 N° 9 en la audiencia del 343. CUARTO. Que se consultó al acusado CAQUISANE RUIZ, sí deseaba prestar declaración conforme a lo señalado en el artículo 326 del Código Procesal Penal, manifestando que renunciaría a su derecho de guardar silencio y prestaría declaración. En tal sentido expuso que esto pasó el 25 de octubre de 2020, fue a la casa de una amiga llamada Leslie y ahí conoció al peruano Edgar, le pidió un favor de dejarlo en uber al portal del norte donde vivía, le fue conversando, le preguntó si tenía trabajo, le dijo que por el Covid no, le dijo que le tenía un trabajo en Santiago, no le dijo altiro que sí, le dejó su número, le dejó el suyo igual, lo agregó a los contacto como “peladito Perú”, el 28 lo llama por WhatsApp si podía ir a su HJPRWXZCXK Ana Paula Sepulveda Burgos Juez Redactor Fecha: 30/08/2021 15:09:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 dpto., llegó en 20 minutos, le dijo que había un trabajo a Santiago de llevar verduras, llevar droga, que le ha ido bien con eso, le dijo que la droga aun no le llegaba, el 1 le dijo que tenía que ir a buscar la droga al agro a las 7 de la mañana, en el estacionamiento al lado de la línea 2 de las micros y le pasó 20 mil para comprar 6 cajas de pepino, para meterlo ahí adentro, él lo hizo, no lo ayudó, lo hizo solo, le dijo que fuera al agro averiguar cuanto salía un camión con semi remolque, arrendó un camión de color blanco, a $1.200.000 con carga entera del
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 28, 29, 31, 49, 50, 68, 69, 70, del Código Penal; artículos 1, 4, 47, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 298 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 22 y 46 de la Ley 20.000: SE DECLARA: I.- Que se CONDENA, con costas, a Christian Mauricio Caquisane Ruiz, ya individualizado, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, sorprendido en el Complejo Carretero de Cuya el día 3 de noviembre de 2020, a la pena de 5 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II. Que igualmente se condena a la pena de multa a beneficio fiscal, a pagar la suma de TREINTA (30) Unidades Tributarias Mensuales, pagaderas a contar del mes siguiente a aquél en que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, concediéndose plazo para su pago en 10 cuotas iguales, mensuales y sucesivas equivalentes al valor de TRES (3) unidades tributarias mensuales. El no pago de una sola de las parcialidades referidas, hará exigible el total de la multa adeudada. En el evento que el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de
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1 Arica, lunes treinta de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: PRIMERO.- Que con fecha 25 de agosto de 2021, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, constituido por los Magistrados doña Fabiola Andrea Collao Contreras, quien presidió, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos y don Mauricio Javier Petit Moreno, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al
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