JOSE RICARDO BASTIAS GOMEZ C/ AUGUSTO VICENTE BRAVO POBLETE
Rol
O-2427-2017
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que JUAN ZACARIAS ZEPEDA ELGARRISTA, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, domiciliado en calle Patricio Lynch N° 53, Iquique, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en la causa RUC Nº 1610039552-9. - Rit N° 2427-2017, en contra de PATRICIA PILAR DÍAZ ARAYA, C.I. 14.317.997-4, ejecutiva de ventas, domiciliada en Los Espinos N° 3033, Macul, región Metropolitana, representada en juicio por el defensor penal privado GONZALO RUIZ REQUENA, abogado, domiciliado en calle Sotomayor N° 575 oficina 1201, comuna de Iquique. En él atribuyó a la requerida la autoría conforme al artículo 15 del Código Penal, en un ilícito consumado de estafa, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal. Los hechos en que se fundó el requerimiento fueron los siguientes: “En el año 2016 la vendedora e imputada Patricia Pilar Díaz Araya, de la empresa Automotriz Forcenter SA, Rut 76.068.841-k, tomó contacto con la víctima José Bastián Gómez, a través de un correo electrónico, en atención que la víctima estaba interesada en adquirir un vehículo “0KM”. La imputada le informó al comprador que tenía un vehículo con los requerimientos solicitados, esto es un MUSTANG GT COUPE 5.0L MT, marca Ford, motor F5373092, chasis 1FA6P8CF0F5373092, color negro liso, del año 2016, número VIN 1FA6P8CF0F5373092, full equipo “0KM”, cuyo valor correspondía a la suma de $ 26.940.004.- y con el fin de concretar la venta le indicó que sólo por el mes de mayo, estaría a la venta el vehículo ofrecido por renovación de stock. La víctima confiando en los dichos de la imputada, y entendiendo que el vehículo que adquiría era “0KM”, el día 21.05.2016, celebró contrato de compraventa con la automotora Forcenter SA a través de la requerida Patricia Pilar Díaz Araya, según consta en factura electrónica N° 326428. El vehículo fue recepcionado por la víctima en la ciudad de Iquique, mediante la guía de despacho N°0584306, entregado por la empresa “Transportes Schappacasse Ltda.” siendo inscrito en el R.N.V.M. dependiente del Registro Civil e Identificación de la ciudad de Iquique el día 03.06.2016, N° de serie HX.LH.46-K. Una vez recibido el vehículo, la víctima pudo observar que este no venía con plásticos de protección de asientos, características propias de un auto nuevo, ni tampoco con alfombras de la automotora, además que los discos de frenos se encontraban rayados. Posteriormente la víctima se pudo percatar a través d ela CQMMWFHTXB Frederick Arturo Roco Alvarado Juez de garantía Fecha: 12/09/2021 23:32:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 página WEB CARFAX, según el VIN del vehículo que
Fallo
por tanto no realizó ninguna importación directa, que el vehículo había ingresado a Chile el día 27 de julio de 2015, para luego salir del país 1l 12.11.2015, reingresando al país el día 10.04.2016, antecedentes que fueron omitidos por la imputada y que solo consistieron en maniobras destinadas a apropiarse del dinero de la víctima, sufriendo esta un perjuicio económico por la suma de $ 26.940.004.” Respecto de modificatorias de responsabilidad penal el Ministerio Público indicó que concurría la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, no concurriendo circunstancias agravantes de la responsabilidad penal. Como pena solicitó 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 20 UTM, accesorias legales y costas. En su alegato de apertura el Ministerio Público reafirmó su pretensión en orden a que los hechos constituían un delito de estafa, porque para el comprador fueron determinantes las características del vehículo en especial el hecho de ser un vehículo nuevo, atendido su valor. Sin embargo probará que el vehículo salió del país hacia Argentina para una exhibición, luego reingresó con daños y sobre todo en el sistema de frenos. La argumentación que eran producto del desgaste natural no es efectiva. La imputada conociendo ese estado del móvil aun así insistió en que era un vehículo nuevo, insistió y apuró la venta. En su alegato de clausura estimó cumplido su objetivo de haber acreditado el hecho punible y participación. Especificó que existió d
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1 Iquique, veintinueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que JUAN ZACARIAS ZEPEDA ELGARRISTA, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, domiciliado en calle Patricio Lynch N° 53, Iquique, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en la causa RUC Nº 1610039552-9. - Rit N° 2427-2017, en contra de PATRICIA PILAR DÍAZ ARAYA, C.I. 14.317.997-4, ejecutiva de ventas,
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