ARELLANO/AIC SERVICIOS SPA
Rol
M-16-2021
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · RECEPCION DE PRUEBAS X · OFRECE E INCORPORA PRUEBAS PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · JUEZ DICTA SENTENCIA DE INMEDIATO X Calama, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Al inicio de la audiencia, se proveen escritos presentados por las partes. Se deja constancia que se dio lectura al mandato judicial en que consta la representación de la abogada doña Macarena Cossio Bravo, por la demandada solidaria Total Eren Chile S.A. Relación somera: Por economía procesal, omite la relación somera de la demanda. Llamado a conciliación: Llamadas las partes comparecientes a conciliación, ésta se produce en los siguientes términos: VISTO Y OIDO: La parte demandante don JUSSETH NOKOLAY ARELLANO MARIN, cédula de identidad N° 26.435.697-0, asistido en esta audiencia por la abogada doña JUDITH LOPEZ CUMSILLE, y la parte demandada solidaria STERLING AND WILSON SOLAR PRIVATE LIMITED, RUT 59.283.470-7, representada en esta audiencia por la abogada doña CAROLINA PAZ CRUCES VALERIO, y la demandada solidaria TOTAL EREN CHILE SPA, representada por la abogada doña MACARENA COSSIO BRAVO, todos individualizados en autos, han arribado a la siguiente conciliación en audiencia única: 1. La parte demandada solidaria Sterling And Wilson Solar Private Limited, sin reconocimiento de los hechos contenidos en la demanda, y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, se obliga pagar al demandante don JUSSETH NOKOLAY ARELLANO MARIN, la suma de $1.194.239.- (un millón ciento noventa y cuatro mil doscientos treinta y nueve pesos), suma que incluye todos los conceptos demandados, tanto los reconocidos como no reconocidos. 2. El monto es aceptado por la parte demandante y se pagará en una sola cuota, a más tardar el día 08 de abril de 2021, mediante transferencia a la cuenta corriente Nº 1129147 Banco Estado, a nombre de la abogada patrocinante doña Judith Lopez Cumsille, RUN 13.494.102-2, correo electrónico judith.lopezcumsil
Fundamentos
CONSIDERANDO: Lo dispuesto en los artículos 159 al 178, 415 a 462, todos del Código del Trabajo, artículos pertinentes de la Ley 16.744, 17.322, 19.228, Decreto Ley 3500, artículo 138 y 147 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve lo siguiente: I. Que se acoge la demanda deducida por el actor en contra de la empresa AIC Servicios S.P.A., y en consecuencia se declara nulo el despido, a razón del monto indicado bajo el artículo 162 por la suma $853.038.- hasta que se convalide el despido. II. Que no se condena en costas al demandado principal. Regístrese y archívese los antecedentes, en su oportunidad. Se autoriza a transcribir sólo la parte resolutiva de la sentencia. Los intervinientes quedan personalmente notificados en este acto de todo lo resuelto en audiencia. Siendo las 09:46 horas, se pone término a la presente audiencia. RIT : M-16-2021.- RUC : 20-4-0314278-3.- Dirigió la audiencia y resolvió don: JUAN CARLOS VERA HERNANDEZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, diecisiste de marzo de dos mil veintiuno.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 17/03/2021 RUC 21-4-0314278-3 RIT M-16-2021 MAGISTRADO Juan Carlos Vera Hernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cinthya Saldivar Chávez HORA DE INICIO 09:25 HORA DE TERMINO 09:46 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140314278-3-1357 PARTE DEMANDANTE Jusseth Nokolay Arellano Marin, cédula de identidad N° 26.435.697-0 ABOGADO Judith López Cumsi
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