SOTO/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
O-989-2020
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que DANIEL ARNOLDO SOTO PROVOSTE RUT 12.772.950-6, cesante, con domicilio en Los Copihues 650 Angol, demanda en juicio del trabajo a BANCO SANTANDER CHILE S.A. RUT 97.036.000-K, institución del giro bancario, representada legalmente por Jaime Vidal Espinoza, subgerente zonal sur, ambos domiciliados en Arturo Prat 724, Temuco y expone: I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL.- a) Fui contratado por la empresa demandada con fecha 5 de enero de 2004 y al momento de mi despido era Ejecutivo Empresas de la sucursal de Angol. b) Entre las funciones que desempeñaba estaba la atención de una cartera de clientes que me asignaba el Banco y estar a disposición de este último en sus distintos requerimientos. c) El promedio de mi remuneración según la carta de despido era $3.247.097. Sin embargo, si se consideraran mis últimos 3 meses trabajados (agosto, septiembre y octubre del 2020) mi última remuneración mensual sería la suma de $4.026.286 y no $3.247.097 como dice la carta de despido. Además debo señalar que pertenezco al Sindicato del Banco Santander-Chile, y conforme al Convenio Colectivo vigente, se dice que: “El Banco pagará a los trabajadores…. cuyo contrato de trabajo termine por decisión del empleador, es decir, por las causales indicadas en el artículo 161 del Código del Trabajo,…. Una indemnización por años de servicios equivalente a treinta días de la última remuneración devengada, sin topes legales, por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, que hubiere trabajado en continua para el Banco… De la misma manera, se pagará esta indemnización sí, aducida por el Banco causa justificada para poner término a un contrato de trabajo, un tribunal declara que la misma es injustificada y ordena pagar indemnización por término del mismo.” Como mi remuneración legal ascendió a la suma de $4.026.286, lo que multiplicado por 17 años da un total de $68.446.862, por concepto de indemnización por años de servicio. Como la suma ofrecida por mi ex empleador como indemnización por años de servicios es errónea en su monto y fue mal calculada, para efectos del cálculo de la indemnización por años de servicios mi remuneración legal ascendió a la suma de $4.026.286, lo que multiplicado por 18 años (17 por indemnización por años de servicio más mes de indemnización de aviso previo) lo que da un total de $72.473.148.- Es decir, mi ex empleador adeuda, además de lo ofrecido en la carta me adeuda la suma de $14.025.402 por este concepto de diferencia en la base de cálculo de la indemnización. d) Con fecha 05 de noviembre de 2020 mi empleador me desvincula de la empresa indican en la carta de aviso de despido la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. e) Con fecha 17 de noviembre del presente procedo a firmar mi finiquito, pero me reservé entre otras cosas el derecho a reclamar por lo injustificado del despido. f) La demanda no consideró mi vida intachable como trabajador,
Fallo
por tanto, su separación de la empresa.” De la simple lectura de la carta de despido se desprende que el empleador ha cumplido con la exigencia de indicar tanto la causal legal como los antecedentes fácticos que dan lugar al despido, usando términos muy simples y claros. El demandante fue despedido como consecuencia de un proceso de reorganización de la unidad en la cual presta sus servicios. Es del caso señalar, el evidente cambio que ha existido en el negocio bancario. En efecto, hace diez años todos los cuentacorrentistas asistían al Banco físicamente y, en la misma sucursal, realizaban y ejecutaban todas las acciones bancarias de manera presencial, propias de un cliente. Asimismo, la forma de aproximarse del Banco hacia el cliente y comunicarle la venta de sus productos era principalmente a través de visitas presenciales de los ejecutivos de venta del Banco a las empresas y personas naturales. Sin embargo, eso cambió radicalmente debido a lo profundos avances en materia de mecanismos electrónicos y digitales, a saber, la llamada “Era Digital”, que impulsó la noción de “dinero electrónico”. Pues bien, hoy en día los servicios bancarios se realizan en su mayoría por Internet, aplicaciones o call center a través de los portales webs o soporte digital que tiene cada institución bancaria, dejando de lado la aproximación física por parte de los clientes. Asimismo, hoy en día el Banco ha tenido que actualizar su forma de aproximarse a los clientes, debiendo hacerlo necesaria y p
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SENTENCIA Temuco, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que DANIEL ARNOLDO SOTO PROVOSTE RUT 12.772.950-6, cesante, con domicilio en Los Copihues 650 Angol, demanda en juicio del trabajo a BANCO SANTANDER CHILE S.A. RUT 97.036.000-K, institución del giro bancario, representada legalmente por Jaime Vidal Espinoza, subgerente zonal sur, ambos domiciliados en Art
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