BOBADILLA/KOMAX S.A.
Rol
O-934-2020
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal de despido y, además, no ofrece ningún detalle de como ocurren los eventos que derivan en desvincular al señor Bobadilla, ni aun las circunstancias en las cuales se fundamenta. La misiva de despido recibida por mi representado es del siguiente tenor: “De nuestra consideración: Por intermedio de la presente comunicamos a usted, que la empresa Komax S.A. RUT 96.572.420, ha decidido poner término a los servicios, a partir de hoy, por medio de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Esta medida se ampara en lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, precepto legal que dispone que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando alguna de las circunstancias de hecho que allí se consignan, con un aviso de treinta (30) días de anticipación, más la correspondiente indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio, en el evento que ello sea aplicable, conforme los disponen los artículos 162 inciso 4o y 163, ambos del Código del Trabajo. Las circunstancias de hecho que constituyen la causal en que se funda la decisión de la Empresa, tienen como fundamento la compleja situación que viene viviendo la economía del país, y en especial el sector del Retail (comercio), desde el 18 de octubre de 2019 a la fecha, la que en nuestro rubro se ha caracterizado por una baja general en la actividad. En relación a este primer escenario, la empresa en los últimos meses ha efectuado los esfuerzos necesarios para poder mantener los puestos de trabajo. Sin embargo, esta situación se ha agravado a un nivel crítico en el contexto actual que vive nuestra sociedad, frente a la pandemia provocada por el coronavirus (COVID-19), situación que ha determinado un cese de casi total de la actividad del comercio por un periodo que se desconoce cuánto tiempo durará. En el caso de nuest
Fundamentos
fundamentos vertidos en la carta para despedir a su representado. Ahora bien, en forma sorpresiva e injustificada, a su representado se le entregó con fecha 31 de agosto de 2020, una carta de despido fundada en la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, "necesidades de la empresa”. Con fecha 14 de septiembre de 2020, su representado suscribió el finiquito en la Notaría Pública de Temuco, de don Héctor Basualto Bustamante, oportunidad en la cual se le pagaron una indemnización por 9 años de servicio en la suma de $12.277.557; indemnización sustitutiva del aviso previo en la suma de $1.364.173; vacaciones pendientes en la suma de $1.519.479; y la suma de $3.000.- por gastos notariales. El despido de que fue objeto su representado es injustificado toda vez que no se han explicitado de manera clara y detallada los hechos en que se funda la causal de despido y, además, no ofrece ningún detalle de como ocurren los eventos que derivan en desvincular al señor Bobadilla, ni aun las circunstancias en las cuales se fundamenta. La misiva de despido recibida por mi representado es del siguiente tenor: “De nuestra consideración: Por intermedio de la presente comunicamos a usted, que la empresa Komax S.A. RUT 96.572.420, ha decidido poner término a los servicios, a partir de hoy, por medio de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Esta medida se ampara en lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, precepto legal que dispone que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando alguna de las circunstancias de hecho que allí se consignan, con un aviso de treinta (30) días de anticipación, más la correspondiente indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio, en el evento que ello sea aplicable, conforme los disponen los artículos 162 inciso 4o y 163, ambos del Código del Trabajo. Las circunstancias de hecho que constituyen la causal en que se funda la decisión de la Empresa, tienen como fundamento la compleja situación que viene viviendo la economía del país, y en especial el sector del Retail (comercio), desde el 18 de octubre de 2019 a la fecha, la que en nuestro rubro se ha caracterizado por una baja general en la actividad. En relación a este primer escenario, la empresa en los últimos meses ha efectuado los esfuerzos necesarios para poder mantener los puestos de trabajo. Sin embargo, esta situación se ha agravado a un nivel crítico en el contexto actual que vive nuestra sociedad, frente a la pandemia provocada por el coronavirus (COVID-19), situación que ha determinado un cese de casi total de la actividad del comercio por un periodo que se desconoce cuánto tiempo durará. En el caso de nuestro rubro en específico, el cese de actividad es casi total. En ese sentido, producto de las medidas implementadas por la autoridad y la admin
Fallo
Por tanto, debe considerarse objetiva la aplicación de la causal de necesidades de la empresa, no porque esta se genere con motivo de un hecho ajeno a la voluntad del empleador, sino que por el hecho de que la decisión adoptada exhibía una fundamentación de carácter técnica, es decir, que la decisión de despedir trabajadores por la causal en referencia no sea arbitraria. En esta misma línea, cabe recordar que al amparo del artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la Republica, es una garantía de mi representada “El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”, pues bien, ello se debe relacionar con la esencia del derecho a desarrollar actividades económicas, que implica necesariamente la organización y disposición de activos, trabajadores, en función de la economía. En este sentido el artículo 19 N°26 de la Constitución Política de la Republica señala “La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio”. - b.-En segundo lugar: necesidad grave. Evidentemente que una empresa, sea cual sea, frente a los cambios en la sociedad y las distintas exigencias a las cuales se ven enfrentadas d
Texto Completo (Preview)
Temuco, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-934-2020 comparece don Román Gómez Contreras, abogado, cédula nacional de identidad No13.815.715-6, en representación de don JUAN PABLO BOBADILLA LONCÓN, chileno, casado, cesante, cédula nacional de identidad No15.503.868-3, domiciliado para estos efectos en calle San Franci
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