Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ ROBERTO ORLANDO ACEVEDO BREEMS

Rol

O-19-2020

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente don Hernán González Muñoz y los magistrados don David Gómez Palma y doña Paulina Chaparro Bossy, con fecha 25 de agosto en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 19- 2020, seguida contra ROBERTO ORLANDO ACEVEDO BREEMS, cédula de identidad número 12.778.306-3, 45 años, soltero, nacida en Graneros el 9 de octubre de 1975, Obrero, domiciliado en calle Colo Colo N°275, Comuna de Graneros. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el Fiscal doña Javiera Oro Villalón, en tanto que la defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Pamela Hurtado García; ambas con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que la presente audiencia se realizó a través del sistema de video conferencia Zoom, en la que los intervinientes y el acusado se conectaron

Fallo

por estas vía durante toda la duración del juicio. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 25 de Octubre del año 2018, alrededor de las 03:00 horas aproximadamente, en circunstancias que los acusados, ROBERTO ORLANDO ACEVEDO BREEMS y CINTIA YASMIN QUIJADA VALENZUELA, previamente concertados para sustraer especies, concurrieron hasta el domicilio habitado de propiedad de la víctima, de iniciales A.R.P.M., ubicado en el Paradero N° 24, Tuniche, N° 3115 de la comuna de Graneros. Una vez en la propiedad, ingresaron a una de las habitaciones que se encuentran delante de la casa, y en la que está destinada a la cocina, forzando las puertas de éstas, haciéndose palanca para luego intentar sustraer 01 refrigerador marca “Midea”, de color Blanco, desenchufándolo y corriéndolo se su base; además ingresaron a otra habitación en la que estaba una lavadora, la cual desenchufaron y movieron para tratar de sustraerla, pero debido a los ruidos producidos por los acusados, la víctima se percata de la situación, encendiendo las luces del domicilio, situación que provoca la huida de ambos acusados, los que no lograron sustraer las especies.” El Ministerio Público calificó estos hechos como constitutivos del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal. Por perjudicar al acusado la agravante del artículo 12 Nº 16 del Código Penal, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie, considerando

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, treinta de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente don Hernán González Muñoz y los magistrados don David Gómez Palma y doña Paulina Chaparro Bossy, con fecha 25 de agosto en curso, se llevó a efecto la audiencia de

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