Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP C/ ALEXIS ANDRÉS MARAMBIO PIZARRO

Rol

O-60-2021

Fecha

28 de agosto de 2021

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos imputados, por un delito de hurto, pues en la especie no concurriría el elemento fuerza. Sostuvo que su defendido encontró el vidrio del vehículo roto y que éste no tenía sus mecanismos de seguridad activados, circunstancia que le permitió acceder a su interior y así sustraer las especies. Finalmente, en su alegato de clausura reiteró lo postulado al inicio del juicio e hizo presente que se omitieron pruebas básicas, como por ejemplo una fotografía del vidrio fracturado del vehículo. Asimismo, señaló que las víctimas nada escucharon al momento de la FQZWXDQHK Carlos Eduardo Pérez Díaz Juez Redactor Fecha: 30/08/2021 15:33:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 comisión del delito y que en el caso que su defendido hubiese quebrado el vidrio con la mano, presentaría lesiones más graves que aquellas que se le constataron. CUARTO: Declaración de los acusados. El acusado HERRERA ACEVEDO se acogió a su derecho a guardar silencio y no prestó declaración en la audiencia de juicio. Por su parte, el acusado MARAMBIO PIZARRO declaró en el juicio que el día de los hechos andaba solo y que venía en bicicleta por la calle (de la que no recuerda su nombre) cuando vio un automóvil abandonado, con los neumáticos bajos, con su vidrio quebrado y sus seguros arriba, condiciones que aprovechó para abrir la puerta, ingresar al mismo y sustraer desde la guantera un teléfono pequeño, unos aros y una cadena. Precisó que él no quebró el vidrio del vehículo. En dichas circunstancias los carabineros lo vieron cuando se bajaba del vehí

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Marisol López Machuca, Marcela Yáñez Cabello y Carlos Pérez Díaz, se llevó a efecto el 23 de agosto de 2021 la audiencia del Juicio Oral de las causas RIT 60 – 2021; RUC 1901148503-3 y RIT 75 -2021, RUC 11901148503-3, seguidas en contra de ALEXIS ANDRÉS MARAMBIO PIZARRO, cédula de identidad 15.476.559-K, 29 años, nacido en Providencia el 6 de mayo de 1982, soltero, pintor y desabollador, con domicilio en Sector Puente Negro, Rivera Río Claro, El Parrón S/N, San Fernando; y de SERGIO ALEXIS HERRERA ACEVEDO, cédula de identidad 16.627.480-K, 33 años, nacido en Santiago el 13 de noviembre de 1987, soltero, comerciante ambulante, con domicilio en pasaje Mónaco 2559, San Norma, Rahue Alto, comuna de Osorno. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal Víctor Bobadilla Gómez. La defensa del acusado HERRERA ACEVEDO estuvo a cargo de la Defensora Penal Público Paula Páez González, en tanto que la correspondiente al acusado MARAMBIO PIZARRO fue desarrollada por el defensor penal público Andrés Letelier Meschede. Atendida la situación sanitaria derivada del Covid 19, la audiencia de juicio se desarrolló mediante la plataforma zoom.com, sin existir cuestionamientos por los intervinientes. SEGUNDO: Acusación. La acusación fue la siguiente: “El día 24 de octubre del año 2019, aproximadamente a las 01:48 horas, los acusados ALEXIS ANDRES MARAMBIO PIZARRO y SERGIO ALEXIS HERRERA ACEVEDO procedieron a quebrar el vidrio del vehículo placa patente única VP-4274, marca Suzuki, modelo aereo, color gris, año 2003, el cual se encontraba estacionado específicamente en calle Argomedo, esquina Juan Jiménez, en la ciudad de San Fernando y procediendo a quebrar el vidrio de este vehículo y proceden a sustraer especies pertenecientes a la víctima de iniciales F.M.H.S., especies consistentes en un reloj de pulsera, un teléfono celular color blanco, marca Samsung modelo Touch, dos argollas de plata, un aro de fantasía de metal, color amarillo y una pulsera de fantasía de material acero quirúrgico, color amarillo, las cuales fueron encontrados específicamente en poder del señor Alexis Marambio Pizarro, especies que posteriormente fueron reconocidas por la cónyuge de la víctima.” (sic) El Ministerio Público calificó el hecho como constitutivo de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en el que atribuyó a los acusados participación en calidad de autores, ello en los términos del artículo 15 número 1 del código Penal. FQZWXDQHK Carlos Eduardo Pérez Díaz Juez Redactor Fecha: 30/08/2021 15:33:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la ho

Fallo

por tanto su autoría en los términos que señal el artículo 15 número 1 del Código Penal. DUODÉCIMO: Grado de desarrollo del delito. El tribunal, considerando los testimonios de los carabineros aprehensores, de las víctimas y del propio Marambio Pizarro, los que fueron detallados respecto del hecho punible, pudo establecer que el acusado concretó su objetivo delictivo, es decir, la apropiación ilegal de las especies robadas. Se concluyó que la consumación del delito se alcanzó en el momento en que el acusado, sin autorización de la víctima, sacó de la esfera de resguardo dispuesta por esta las especies sustraídas, espacio que se circunscribe al vehículo, dato que se constata pues las cosas robadas fueron recuperadas a una cuadra de distancia. Cabe precisar que la posesión o tenencia de un bien no tiene solución de continuidad, pues necesariamente debe pasar de un sujeto a otro. Dicho esto, sostener que los acusados nunca pudieron disponer de los bienes no es posible, pues es una vez que abandonaron el vehículo de la víctima es claro que esta perdió la disposición de los bienes, debiendo pasar necesaria e inmediatamente a quien los transportaba – Marambio Pizarro –, siendo improcedente afirmar que éste nunca alcanzó ese estado. Concebir que el acusado nunca pudo disponer de los bienes implicaría que los bienes sustraídos desde el momento que salieron del vehículo hasta su recuperación por la policía habrían entrado en “limbo” de posesión (nadie los habría tenido o poseído) l

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1 San Fernando, a veintiocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Marisol López Machuca, Marcela Yáñez Cabello y Carlos Pérez Díaz, se llevó a efecto el 23 de agosto de 2021 la audiencia del Juicio Oral de las causas RIT 60 – 2021; RUC 1901148503-3 y RIT 75

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