1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GODOY/GONZÁLEZ

Rol

O-6421-2020

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, se inicia la relación laboral el día 04 de noviembre de 2019, con el Sr. RICHARD ARNOLDO GONZÁLEZ MORALES con el objeto de prestar sus servicios personales en el trabajo de maestro de montaje. Suscribiéndose a la sazón un contrato individual de trabajo cuya duración era hasta el término de obras. Indica que, los servicios se prestaron en la obra o faena ubicada en ruta 5 norte mz n st 2 sector industrial la negra, comuna de Antofagasta, sector industrial la negra, comuna de Antofagasta, en donde la empresa REFRICENTRO S.A. está construyendo galpones para la posterior instalación de frigoríficos. Agrega que, los servicios se prestaron en régimen de subcontratación, en favor de la empresa mandante REFRICENTRO S.A., sociedad que mediante un contrato civil y/o mercantil, contrató los servicios de don Richard González Morales, contratista del rubro de la construcción, especialista en montaje de estructuras, para que dicha empresa, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, prestara servicios de montaje industrial en la construcción de galpones de propiedad de la mandante, en Patio Industrial La Negra, comuna de Antofagasta. Refiere que, la jornada normalmente excedía las 45 horas semanales, ya que se distribuía, de lunes a viernes y sábado desde las 08:00 hasta las 18:00 horas y la remuneración para efectos del art. 172 del C. del Trabajo ascendía a $1.228.500.- en efecto, la remuneración pactada y pagada ascendía a $1.000.000 mensuales líquidos. Hace presente que pese a ser aquella la remuneración real del actor, el empleador enteraba Las cotizaciones conforme a un ingreso mínimo remuneracional. Expone que, el trabajador fue despedido el día 29 de febrero de 2020. Ese día fue comunicado por su jefe el Sr. Richard González que lo debía despedir, solicitándole no se presentara más en la faena, aduciendo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago, en representación de JAVIER ALEJANDRO GODOY AMPUERO, empleado, con su mismo domicilio, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de RICHARD ARNOLDO GONZÁLEZ MORALES, con domicilio en LAGO O'HIGGINS 8239, COMUNA DE PEÑALOLÉN y en forma solidaria o subsidiaria en contra de la empresa REFRICENTRO S.A., giro de su denominación, representada por CRISTIAN ANDRES CONCHA DIFMANN, con domicilio en CLAUDIO ARRAU 9458, COMUNA DE PUDAHUEL, fundada en los siguientes hechos: Señala que, se inicia la relación laboral el día 04 de noviembre de 2019, con el Sr. RICHARD ARNOLDO GONZÁLEZ MORALES con el objeto de prestar sus servicios personales en el trabajo de maestro de montaje. Suscribiéndose a la sazón un contrato individual de trabajo cuya duración era hasta el término de obras. Indica que, los servicios se prestaron en la obra o faena ubicada en ruta 5 norte mz n st 2 sector industrial la negra, comuna de Antofagasta, sector industrial la negra, comuna de Antofagasta, en donde la empresa REFRICENTRO S.A. está construyendo galpones para la posterior instalación de frigoríficos. Agrega que, los servicios se prestaron en régimen de subcontratación, en favor de la empresa mandante REFRICENTRO S.A., sociedad que mediante un contrato civil y/o mercantil, contrató los servicios de don Richard González Morales, contratista del rubro de la construcción, especialista en montaje de estructuras, para que dicha empresa, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, prestara servicios de montaje industrial en la construcción de galpones de propiedad de la mandante, en Patio Industrial La Negra, comuna de Antofagasta. Refiere que, la jornada normalmente excedía las 45 horas semanales, ya que se distribuía, de lunes a viernes y sábado desde las 08:00 hasta las 18:00 horas y la remuneración para efectos del art. 172 del C. del Trabajo ascendía a $1.228.500.- en efecto, la remuneración pactada y pagada ascendía a $1.000.000 mensuales líquidos. Hace presente que pese a ser aquella la remuneración real del actor, el empleador enteraba Las cotizaciones conforme a un ingreso mínimo remuneracional. Expone que, el trabajador fue despedido el día 29 de febrero de 2020. Ese día fue comunicado por su jefe el Sr. Richard González que lo debía despedir, solicitándole no se presentara más en la faena, aduciendo motivos económicos. Sin hacerle entrega de carta de aviso de término de contrato ni remitirle a su domicilio dicha comunicación ni menos dar aviso a la Inspección del Trabajo. Posteriormente, el Sr. González, hizo entrega de un proyecto de finiquito al trabajador fechado al día 20 de marzo de 2020, documento en el cual se expresa como causal de término de los servicios el artículo 159 N°5

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9 , 67, 73, 159 N° 5, 162, 163, 172, y 446 a 462 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE LA DEMANDA DE AUTOS EN CUANTO SE DECLARA INJUSTIFICADO EL DESPIDO DEL ACTOR, por lo que el demandado RICHARD GONZALEZ MORALES deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $ 301.000 por indemnización por aviso previo. b) $ 100.330 por remuneración de diez de febrero de 2020.- c) $ 56.084 por 5.59 días de feriado proporcional. II.--Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que la demandada REFRICENTRO S.A, es subsidiariamente responsable del pago. IV.-Que en todo lo demás se rechaza la demanda de autos.- V- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para seguir con el cumplimiento ejecutivo.- VI.- Cada parte pagará sus costas..- Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° O-6421-2020. RUC N° 20-4-0299880-7.- Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@p

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-6421-2020.-. RUC Nº : 20-4-0299880-7. MATERIA : Despido injustificado y cobro de prestaciones.- DEMANDANTE : JAVIER GODOY AMPUERO. DEMANDADO : RICHARD GONZALEZ MORALES y OTRA.. Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.-. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, domiciliado

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