MARTÍNEZ/TVF CONSTRUCCIONES Y HOSTAL SPA
Rol
M-56-2020
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad que entre las partes existió una relación laboral. En la afirmativa, vigencia y última remuneración mensual del demandante. 2. Efectividad que se pagó el feriado proporcional al término de la relación laboral. 3. Efectividad que se pagaron las cotizaciones previsionales destinadas al fondo de salud y de pensiones durante la vigencia de la relación laboral. Hechos y circunstancias que lo justifican. 4. Efectividad que se pagó la remuneración del mes de octubre de 2020. Hechos y circunstancias que lo justifican. Cuarto: Que, la parte demandante ofreció y rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Copia de reclamo ante la Inspección del Trabajo N° 1204/2020/1064; 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 17 de noviembre de 2020; 3. Certificado de cotizaciones de A.F.P. Provida del demandante, del periodo comprendido entre noviembre de 2019 a octubre 2020; 4. Certificado cotizaciones de Fonasa respecto del demandante, correspondiente al período maro de 2019 a marzo 2021. 5. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por A.F.C. Chile respecto del afiliado Pablo Martínez Cifuentes. 6. Contrato de trabajo de fecha 18 de noviembre de 2019, suscrito entre don Pablo Martínez y TVF Construcciones y Hostal SpA y anexo contrato de trabajo de fecha 04 de septiembre de 2020 suscrito entre las mismas partes. 7. Liquidación de sueldo enero, febrero y abril de 2020, a nombre de don Pablo Martínez Cifuentes; 8. Modelo de renuncia voluntaria del actor, de fecha 09 de noviembre de 2020. Confesional: Llamado a confesar don Luis Soto Villegas en representación de la demandada no compareció sin causa justificada. Testimonial: Comparece y declara previo juramento doña Solange Saldivia Santana: Señala que es pareja del demandante, el cual demandó a TVF Construcciones por no pago de su salario de octubre de 2020 e imposiciones, que se quedaron adeudando cuando él renuncia. Indica que él trabajó el mes completo, en octubre se enferma de COVID, estuvo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Pablo Andrés Martínez Cifuentes, cesante, domiciliado en pasaje Percy N° 0569, Población 29 de Diciembre, Punta Arenas, quien deduce demanda de cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de su ex-empleador, TVF Construcciones y Hostal SpA, RUT 76.949.713-7, representada legalmente por don Luis Soto Villegas, RUT 14.097.642-3, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Percy N° 0569 población 29 de Diciembre, Punta Arenas, y previa cita de los artículos 7, 63, 73, 159 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.1. $301.000.- a título de la remuneración impaga o la que determine el Tribunal. 1.2. $205.677.- o la que se determine conforme al mérito del proceso, a título de feriado proporcional. 1.3. Cotizaciones previsionales del Fondo Nacional de Salud y A.F.P. Provida. 2. Que se condene a la demandada al pago de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 3. Que se condene a la demandada al pago de las costas. Señala que fue contratado por el demandado con fecha 18 de noviembre de 2019, para desempeñar labores de ayudante de carpintero en obras menores; que su jornada laboral era de lunes a viernes de 08.00 a 12.00 horas y de 13.00 a 18.00 horas, no obstante, no existió firma de registro de asistencia; que su remuneración, se fijó en $301.000.- y que su contrato era de duración indefinida. Refiere que con fecha 06 de noviembre de 2020, decidió poner término al contrato que lo vinculaba al demandado mediante renuncia debido a que el empleador lo hizo trabajar estando con licencia médica y posterior a esto se negó a pagar la remuneración correspondiente al mes de octubre. Agrega que se encuentra pendiente el pago de cotizaciones. Posteriormente, con fecha 9 de noviembre de 2020, interpone reclamo ante la Inspección del Trabajo, ingresado con el Nº 1204/2020/1064, celebrándose el comparendo el día 17 de noviembre de 2020, al que no compareció la parte reclamada. En cuanto al Derecho, refiere que el artículo 7º del Código del Trabajo establece expresamente “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. Alega que se adeuda un monto de $301.000.- por concepto de remuneraciones que quedaron impagas al término de la relación laboral, correspondientes al mes de octubre del año 2020, como asimismo, el feriado proporcional correspondiente al tiempo que media entre la fecha de contratación y el término de la relación laboral, esto es, desde el 18 de noviembre de 2019 al 06 de noviembre de 2020, lo que equivale a la suma de $205.677.- o a la que se determine conforme al mérito del proceso. Respecto de las cotizaciones previsionales adeudadas, señala que las relativas al Fondo
Fallo
por tanto, se le notificarán estas conforme al artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por el estado diario. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 63, 73, 172, 453, 454, 496 y siguientes y 510 del Código del Trabajo, se resuelve que: I. Que se ACOGE la demanda de cobro de prestaciones laborales intentada por don Pablo Andrés Martínez Cifuentes, en contra de su ex-empleador, TVF Construcciones y Hostal SpA, representada legalmente por don Luis Soto Villegas, ya individualizados, en consecuencia se declara que se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1. $376.250.- por concepto de remuneración del mes de octubre de 2020. 2. $313.542.- por concepto de feriado proporcional. 3. Cotizaciones previsionales destinadas al fondo de pensiones de los meses de junio a octubre de 2020 y las correspondientes a nueve días del mes de noviembre de 2020, las que deberán ser enteradas en A.F.P. Provida. 4. Cotizaciones previsionales destinadas al Fondo Nacional de Salud de los meses de julio a octubre de 2020. II. Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los intereses y reajustes del artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que se condena costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. Notifíquese a la A.F.P. Provida y al Fondo Nacional de Salud (FONASA) al domicilio que registren en esta ciudad para los efectos del artículo 461 del Código del Trabajo Regístrese, notifíquese por correo electróni
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Punta Arenas, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Pablo Andrés Martínez Cifuentes, cesante, domiciliado en pasaje Percy N° 0569, Población 29 de Diciembre, Punta Arenas, quien deduce demanda de cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de su ex-empleador, TVF Construcciones y Hostal SpA, RUT 76.949.713-7, rep
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