MINISTERIO PUBLICO . . C/ PATRICIO ANDRÉS CANIU GALINDO
Rol
O-4927-2020
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que se ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MATÍAS ALEJANDRO ARAYA PALLAHUALA, cédula de identidad n° 19.989.148-0, empleado, domiciliado en calle Ramón Freire Nº 0366, Punta Arenas, representado por el defensor penal público licitado don Guillermo Ibacache Carrasco, domiciliado en avenida Independencia Nº 555, Punta Arenas representado por el defensor penal público consignado en la carpeta digital que consta en la causa, por los siguientes hechos: El día 16 de noviembre de 2020, a eso de las 04:40 horas de la madrugada aproximadamente, PATRICIO ANDRÉS CANIU GALINDO condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo placa patente GVZR.30 por la intersección de calle Ignacio Carrera Pinto con Bahía Decepción de esta ciudad, cuando en dicho lugar fue fiscalizado por personal del Ejército de Chile, quienes le solicitaron su salvoconducto a Caniu Galindo y su acompañante, MATÍAS ALEJANDRO ARAYA PALLAHUALA, para poder transitar durante la vigencia de la medida sanitaria de aislamiento nocturno, los cuales no portaban dicho documento, infringiendo con ello las normas higiénicas debidamente publicadas por la autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, poniendo con ello en riesgo la salud pública. Se hace presente que a la llegada de personal de Carabineros, estos verificaron que el acusado Caniu Galindo se encontraba en estado de ebriedad por la prueba respiratoria intoxilizer que arrojó como resultado 1,12 gramos por litro de alcohol en su sangre, lo que fue ratificado por la alcoholemia posterior de resultado 136 gramos por litro. Finalmente, mientras Carabineros realizaba el procedimiento de la detención, el acusado Araya Pallahuala reaccionó de manera violenta y amenazó de forma seria y verosímil al cabo segundo de Carabineros don Esteban Navarrete Rivas, señalándole “paco culiao, ya te voy a ver afuera sin uniforme, te tiraste conmigo, te voy a sacar l
Fallo
Por estas razones y visto lo dispuesto en los artículos 1,3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 22, 30, 49, 50, 296 N° 3, 318 todos del HGVPWXCCKB Ricardo Erick Larenas Bustos Juez de garantía Fecha: 29/08/2021 14:42:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Código Penal; artículo 417 bis del Código de Justicia Militar; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; ley 18.216, se declara: I. Que se condena a MATÍAS ALEJANDRO ARAYA PALLAHUALA, cédula de identidad n° 19.989.148-0, ya individualizado, como autor del delito de amenazas a Carabineros en ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 417 bis del código de justicia militar, en relación al artículo 296 Nº 3 del Código Penal cometido en esta jurisdicción el día 16 de noviembre de 2020, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, además de las penas accesorias legales correspondientes consistente en suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. II. Que se condena a MATÍAS ALEJANDRO ARAYA PALLAHUALA, cédula de ide
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Punta Arenas, a veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que se ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MATÍAS ALEJANDRO ARAYA PALLAHUALA, cédula de identidad n° 19.989.148-0, empleado, domiciliado en calle Ramón Freire Nº 0366, Punta Arenas, representado por el defensor penal público licitado don Guillermo Ibacache Carrasco, do
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