GONZÁLEZ/INMOBILIARIA E INVERSIONES TERRAMARES
Rol
O-150-2019
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contemplados en la demanda (Integro en audio) TRIBUNAL: Teniendo presente el atestado receptorial y que la parte demandada no compareció a audiencia, conforme lo dispone el artículo 453 N° 1 inciso 7° y N° 3 inciso 2° del Código del Trabajo y estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, se procede a dictar sentencia. (Integro en audio). II.- SENTENCIA Melipilla, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de octubre de 2019, compareció don ERNESTO ALONSO GONZALEZ ARCE, cédula de identidad N° 16.933.222-3, operario de maquinaria, domiciliado en casa N°1 Población San Jose, Codigua, comuna de Melipilla, quien interpone demanda conforme a las normas del procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora INMOBILIARIA E INVERSIONES TERRAMARE LTDA., del giro preparación del terreno, terminación y acabado de edificios, alquiler de vehículos automotores sin chofer, representada legalmente en virtud del artículo 4° inciso primero del Código de Trabajo por don FELIPE YERKO ESPINOZA CONTRERAS de quien se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en pasaje Maitén S/N, Parcelación Almendral, sector Culiprán, Melipilla, solicitando que se acoja la demanda interpuesta y ordene el pago de las prestaciones adeudadas tal como se expone en su libelo. SEGUNDO: Que la parte demandada no compareció a estrados pese a encontrarse legalmente notificada de la demanda y citación a la audiencia de rigor, conforme consta del atestado receptorial de fecha 19 de enero de 2021, por lo que la misma se lleva a efecto en su ausencia, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía y teniéndose por fracasado el llamado a las partes a conciliación. TERCERO: Que por lo anterior, atendido el mérito de los antecedentes y no existiendo hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos a ser probados, no se recibió la causa a prueba y se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el artículo N° 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo y se tuvieron los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos. CUARTO: Que en consecuencia no cabe más que acoger la demanda deducida en estos autos, en la forma que se dirá y en base a la remuneración imponible que contiene la demanda.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 63, 67,162, 163, 172, 173, 446 y siguientes, 451, 453, y 485 a 495 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Se acoge la demanda deducida por don ERNESTO ALONSO GONZALEZ ARCE, en cuanto se declara que, existió relación laboral entre las partes desde el 10 de junio de 2016, hasta el 02 de agosto de 2019.- II.- Que el despido efectuado por su ex empleadora es nulo debiéndose pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el día 02 de agosto de 2019, hasta su correspondiente convalidación, en base a la remuneración mensual de $800.000.- III.- Que el despido efectuado por su ex empleadora es incausado y se condena a la demandada INMOBILIARIA E INVERSIONES TERRAMARE LTDA., representada legalmente por don FELIPE YERKO ESPINOZA CONTRERAS, ya individualizada, a pagar al demandante don ERNESTO ALONSO GONZALEZ ARCE, las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $ 800.000.- b) Indemnización por años de servicios por el periodo correspondiente desde el 10 de junio de 2016, hasta el 02 de agosto de 2019 ascendente a $2.400.000.- c) Recargo Legal del 50% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letras b) del Código del Trabajo ascendente a la suma de $1.200.000.- d) Remuneración de los meses de junio, julio y agosto de 2019, por la cantidad de 1.653.334.- e) Feriado legal equ
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 17/03/2021 RUC 19- 4-0226409-0 RIT O-150-2019 MAGISTRADO JOSE SVATO NESVARA HERRERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Daniela Maturana Mena HORA DE INICIO 09:31 Hrs. HORA DE TERMINO 09:41 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 19- 4-0226409-0-0375 SALA VIRTUAL ZOOM PARTE DEMANDANTE ERNESTO A
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