MP C/ RODRIGO ENRIQUE BASUALTO ARTIGUE
Rol
O-364-2019
Fecha
28 de agosto de 2021
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 20 de abril del 2018 alrededor de las 23:50 horas, en el sector calle Los Gladiolos, ciudad de Viña del Mar, Rodrigo Enrique Basualto Artigue agredió con un arma blanca a Daniel Alejandro Román Vallejos en su muslo derecho, provocándole shock hipovolémico –mortal de no mediar tratamiento quirúrgico- , herida en el muslo derecho, hematoma en el muslo derecho, hipotenso pálido. Todas lesiones compatibles con elemento corto punzante, y de carácter grave clínicamente. A juicio de la fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de homicidio previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal en grado de frustrado, atribuyéndole al acusado, participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución del delito de una manera inmediata y directa. En concepto del acusador, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, por lo que pide se le aplique la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias del artículo 29 del Código Penal, articulo 17 letra a) de la ley 19970 y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público en lo esencial señaló que acreditará los hechos de la acusación, que corresponden a un intento de causar la muerte a la víctima, por un prejuicio respecto del aspecto físico del ofendido, la víctima estaba de visita; donde en un encuentro casual se produce la agresión, la víctima y testigos relatarán lo que ocurre y el prejuicio sobre su aspecto físico hace que sea atacado y le cause la muerte, lo que fue evitado gracias a la acción de vecinos que ayudan al afectado a ser trasladado al hospital Gustavo Fricke, lo que le salva la vida; ya que no llega la ambulancia y los propios vecinos debieron trasladar; por lo que logrará una conde
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinticuatro de agosto de este año se llevó a cabo, ante este Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 1800389861-6, RIT N° 364-2019, seguida en contra de Rodrigo Enrique Basualto Artigue, cedula de identidad N°18.036.992-9, nacido el 27 de mayo de 1992 en Viña del Mar, 29 años, soltero, trabajador de la construcción, domiciliado en calle México Nº425, paradero 3, sector Achupallas, comuna de Viña del Mar. Representó al Ministerio Público la fiscal de la Fiscalía Local de Viña del Mar, doña Soledad Díaz Valenzuela. La defensa del acusado fue ejercida por la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Alejandra Pizarro Catalán. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: El día 20 de abril del 2018 alrededor de las 23:50 horas, en el sector calle Los Gladiolos, ciudad de Viña del Mar, Rodrigo Enrique Basualto Artigue agredió con un arma blanca a Daniel Alejandro Román Vallejos en su muslo derecho, provocándole shock hipovolémico –mortal de no mediar tratamiento quirúrgico- , herida en el muslo derecho, hematoma en el muslo derecho, hipotenso pálido. Todas lesiones compatibles con elemento corto punzante, y de carácter grave clínicamente. A juicio de la fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de homicidio previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal en grado de frustrado, atribuyéndole al acusado, participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución del delito de una manera inmediata y directa. En concepto del acusador, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, por lo que pide se le aplique la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias del artículo 29 del Código Penal, articulo 17 letra a) de la ley 19970 y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público en lo esencial señaló que acreditará los hechos de la acusación, que corresponden a un intento de causar la muerte a la víctima, por un prejuicio respecto del aspecto físico del ofendido, la víctima estaba de visita; donde en un encuentro casual se produce la agresión, la víctima y testigos relatarán lo que ocurre y el prejuicio sobre su aspecto físico hace que sea atacado y le cause la muerte, lo que fue evitado gracias a la acción de vecinos que ayudan al afectado a ser trasladado al hospital Gustavo Fricke, lo que le salva la vida; ya que no llega la ambulancia y los propios vecinos debieron trasladar; por lo que logrará una condena especialmente por la intención homicida. La defensa, en su alegación inicial, indica que desde ya solicita la absolución de los ca
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 28, 31, 50, 68, 69, 391, 397 Nº 2 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se condena a Rodrigo Enrique Basualto Artigue, cedula de identidad N°18.036.992-9, a cumplir una pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, más la pena de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de cada condena, como autor ejecutor de un delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 Nº 2 del Código Penal, cometido en la comuna de Viña del Mar el día 20 de abril de 2018. II.- Que, la pena impuesta al sentenciado deberá ser cumplida de forma efectiva, desde que esta sentencia quede ejecutoriada, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad debido a esta causa, que corresponde a quinientos treinta y siete (537) días. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado. Atendido lo argumentado en el considerando decimosexto de esta sentencia y verificando que la prisión preventiva en esta causa se podría extender más allá del tiempo necesario para el cumplimiento de la pena, si es que se mantiene hasta la ejecutoriedad del fallo, lo que la torna desproporcionada, se decreta el alzamiento de la prisión preventiva que se dispuso en esta causa y que se decretó en su oportunidad vía exhorto, por e
Texto Completo (Preview)
1 C/ Rodrigo Enrique Basualto Artigue. RUC N° 1800389861-6. RIT N° 364-2019. Homicidio simple frustrado recalificado a lesiones graves. Viña de Mar, veintiocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinticuatro de agosto de este año se llevó a cabo, ante este Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Viña
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica