2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ FRANCISCO JAVIER REBOLLEDO PEREIRA

Rol

O-259-2021

Fecha

27 de agosto de 2021

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, ante la Sala del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas doña Valeria Alliende Leiva, quien la presidió, doña Nancy Alvarado González y doña Paula Rodríguez Fondón, se llevó a efecto la audiencia de juicio correspondiente a los autos RUC 1900314808-7, RIT 259-2021, seguidos en contra de FRANCISCO JAVIER REBOLLEDO PEREIRA, cédula nacional de identidad N° 17.706.317-7, chileno, nacido en Santiago el 16 de agosto de 1990, 31 años, soltero, trabajador independiente en labores de calefacción, gasfitería y aire acondicionado, domiciliado en pasaje Los Andes 091, Villa Sor Teresa, comuna de Doñihue, VI Región. En representación del Ministerio Público, como parte acusadora, compareció la fiscal doña Marianne Monlezun. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Joseline Allaire Kindley.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público sostuvo su acusación, en los mismos términos indicados en el auto de apertura de juicio oral, en contra del acusado Francisco Javier Rebolledo Pereira, fundada en los siguientes hechos: “El día 23 de marzo del año 2019, a las 15.35 horas aproximadamente, en la intersección de Autopista Central con Paso bajo nivel Zapadores, en la comuna de Conchalí, funcionarios de carabineros sorprendieron al acusado FRANCISCO JAVIER REBOLLEDO PEREIRA conduciendo un vehículo marca Suzuki, modelo gris, sin poder identificar sus placas patente únicas, ya que el acusado las mantenía tapadas con cinta adhesiva de color negro. Al revisar el vehículo, los funcionarios pudieron determinar que las placas patentes únicas correspondían a las UV-7405.” A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos, configuran el delito de conducción a sabiendas de vehículo con placa patente oculta, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley Nº 18.290, en grado de consumado, en los que al acusado le ha cabido participación en el delito investigado en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, por cuanto ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. Estima el persecutor penal que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal luego de citar como preceptos legales VALERIA ALEJANDRA ALLIENDE LEIVA Juez Presidente Fecha: 27/08/2021 14:42:36 NANCY PAMELA ALVARADO GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 27/08/2021 15:11:03 JBDCVZJGBW PAULA VICTORIA RODRIGUEZ FONDON Juez Redactor Fecha: 27/08/2021 16:40:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl aplicables los artículos 45, 259 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículo 192 letra e) de la Ley Nº 18.290, el persecutor penal requiere se imponga al acusado la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, la suspensión de la licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, multa de 5 UTM, a más de las accesorias de inhabilitación absoluta para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, el comiso de los efectos e instrumentos del delito y el pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de Apertura: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura señaló que el delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente oculta dice relación con

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a FRANCISCO JAVIER REBOLLEDO PEREIRA, cédula nacional de identidad N° 17.706.317-7, ya individualizado, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria especial de suspensión de su licencia de conducir por un año, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de 10 unidades tributarias mensuales, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente oculta o alterada, contemplado en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290, pesquisado el 23 de marzo de 2019, alrededor de las 15:35 en la comuna de Conchalí. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 400 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada bajo apercibimiento legal de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el sentenciado acreditare desarrollar. El delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de

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RIT 259-2021 Sentencia condenatoria. Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, ante la Sala del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas doña Valeria Alliende Leiva, quien la presidió, doña Nancy Alvarado González y doña Paula Rodríguez Fondón, se llevó a efecto la audiencia de juicio c

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