BANCOESTADO CENTRO DE SERVICIO C/ NN NN NN
Rol
O-3421-2019
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439., ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por su Defensor Penal Privado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido al acusado JORGE RICARDO ROMERO VALENZUELA, cédula de identidad N° 17.577.997-3, con domicilio en Calle POMPEYA Nº 1437, comuna de Cerro Navia, Santiago, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “Hecho 1: El día 12 de marzo de 2018, alrededor de las 16.00 horas, los imputados JORGE ROMERO VALENZUELA y DOMINGO FREDES ESPINOZA, en compañía de 1 sujeto aún no identificado, premunidos de armas de fuego, ingresaron al local comercial “Comercializadora Génesis” ubicado en calle Los Placeres N° 7433, comuna de Cerro Navia, donde ROMERO VALENZUELA subió hasta el segundo piso e intimidó a la jefa de local MARITZA BORBARÁN SÁNCHEZ mientras FREDES ESPINOZA y el tercer sujeto prestaban cobertura desde la escalera, apuntando el primero con el arma a la víctima y registrando el lugar, sustrayendo de esta forma un par de oros de aro, dinero en efectivo y el teléfono celular marca Samsung modelo Grand de la víctima, a quien luego de esto obligaron a salir del local y dirigirse a la bodega contigua del local, siempre amenazándola con las armas, momento en que al verse sorprendidos por testigos, se dieron a la fuga. Hecho 2: El día 10 de diciembre de 2018, alrededor de las 18.00 horas, el imputado JORGE RICARDO ROMERO VALENZUELA, en compañía de 2 sujetos aún no identificados, provistos de armas de fuego, ingresaron al Centro Médico Gami, ubicado en Avenida José Joaquín Pérez N° 7050, comuna de Cerro Navia, donde simulando ser pacientes y solicitar atención dental, ingresaron FVNJVZQMHW ELENA OLAYA GAHONA F
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por su Defensor Penal Privado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido al acusado JORGE RICARDO ROMERO VALENZUELA, cédula de identidad N° 17.577.997-3, con domicilio en Calle POMPEYA Nº 1437, comuna de Cerro Navia, Santiago, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “Hecho 1: El día 12 de marzo de 2018, alrededor de las 16.00 horas, los imputados JORGE ROMERO VALENZUELA y DOMINGO FREDES ESPINOZA, en compañía de 1 sujeto aún no identificado, premunidos de armas de fuego, ingresaron al local comercial “Comercializadora Génesis” ubicado en calle Los Placeres N° 7433, comuna de Cerro Navia, donde ROMERO VALENZUELA subió hasta el segundo piso e intimidó a la jefa de local MARITZA BORBARÁN SÁNCHEZ mientras FREDES ESPINOZA y el tercer sujeto prestaban cobertura desde la escalera, apuntando el primero con el arma a la víctima y registrando el lugar, sustrayendo de esta forma un par de oros de aro, dinero en efectivo y el teléfono celular marca Samsung modelo Grand de la víctima, a quien luego de esto obligaron a salir del local y dirigirse a la bodega contigua del local, siempre amenazándola con las armas, momento en que al verse sorprendidos por testigos, se dieron a la fuga. Hecho 2: El día 10 de diciembre de 2018, alrededor de las 18.00 horas, el imputado JORGE RICARDO ROMERO VALENZUELA, en compañía de 2 sujetos aún no identificados, provistos de armas de fuego, ingresaron al Centro Médico Gami, ubicado en Avenida José Joaquín Pérez N° 7050, comuna de Cerro Navia, donde simulando ser pacientes y solicitar atención dental, ingresaron FVNJVZQMHW ELENA OLAYA GAHONA FLORES Juez de garantía Fecha: 27/08/2021 17:06:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial y premunidos de un arma de fuego intimidaron a la cajera doña Etelvina Garcés Luna, a las kinesiólogas y pacientes que se encontraban en el lugar, sustrayendo joyas, celulares y dinero en efectivo, todo lo cual fue avaluado en la suma de $1.500.000., huyendo luego del lugar. Hecho 3: El día 26
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 24, 28, 50, 62, 68, 69, 432, 436 inc.1 y 439 del Código Penal; y artículos 1º, 2º, 45º, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado JORGE RICARDO ROMERO VALENZUELA, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR de TRES (3) delitos de ROBO CON INTIMIDACIÓN y UN (1) delito de ROBO CON VIOLENCIA, previstos y sancionados en el art. 436 inc.1° del Código Penal, perpetrados con fecha 12 de marzo, 10 de diciembre y 26 de diciembre de 2018 y 20 de junio de 2019, todos en la Comuna de Cerro Navia, en grado de CONSUMADO, a la pena ÚNICA de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÌNIMO, e inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que, se le condena además al COMISO de todas las especies y elementos del delito incautados, correspondientes a las NUE 5201863 (01 TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG), 5201864 (01 TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA), 5201865 (01 TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA), 5201866 (01 TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG) III.- Que, no reuniendo el sentenciado ninguno de los requisitos de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, deberá entonces cumplir de manera EFECTIVA la pena corporal impuesta, SIN ABONOS. IV.- Que, no se le condena en costas, por haber evitado la realización de u
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Poder Judicial Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de proced
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