FISCALIA IQQ C/ MATÍAS ANDRÉS PEÑA CEA
Rol
O-277-2021
Fecha
27 de agosto de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran los delitos consumado de Tráfico Ilegal de Estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, en relación al artículo 1 de la citada ley, en grado de consumado, estimando que a los acusados les cupo una intervención en calidad de autores, por ello solicita se les aplique, a cada uno, la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 unidades tributarias mensuales por el delito de Microtráfico, accesorias legales, el comiso del dinero y vehículo incautado y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que con la prueba que aportará acreditará el hecho punible y la participación de los enjuiciados como autores del mismo. Las defensas, por su parte, señalaron que la actividad investigativa del control de identidad fue ilícita, por carecer de indicios para ello, al parecer en base a una denuncia anónima, por ello pedirán la valoración negativa de esa prueba y absolución de sus representados. Además dice la defensa de Peña que se infringió el plazo de entrega de la droga en Servicio de Salud, del artículo 41 de la Ley 20.000, lo que igualmente genera la nulidad de dicha prueba. CUARTO: Que advertidos los acusados respecto de su derecho a guardar silencio durante el juicio oral o renunciar a él y declarar en su defensa, optaron ambos por guardar silencio. QUINTO: Que para demostrar los supuestos fácticos de la acusación, la fiscalía aportó la siguiente prueba testimonial, documental, pericial y fotográfica: 1.- Dichos del funcionario de Carabineros de Chile Camila Lagos Ramírez, Michael Burgos Morales y Felipe Leyton Lara quienes expusieron la intervención que les correspondió en el procedimiento antinarcóticos. Así Burgos con el apoyo de set de fotos que le exhibe el fiscal y Leyton sin ellos, refieren que el día 7 de septiembre de 2019, cerca de las 01:15 horas en el sector de la rotonda de bajo Molle,
Fundamentos
considerando décimo cuarto, se sustituye la pena corporal impuesta a Matías Andrés Peña Cea y Paloma Francisca Flores Vargas por la de libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sometidos a la sujeción del cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, GEWMVZMZCX Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez Redactor Fecha: 27/08/2021 13:38:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 11 comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales, por el lapso de quinientos cuarenta y un días. El delegado que hubiere sido designado para el control de esta pena, deberá proponer al tribunal, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días de ejecutoriada esta sentencia, un plan de intervención individual, el que deberá comprender la realización de actividades tendientes a la rehabilitación y reinserción social del condenado, tales como la nivelación escolar, la participación en actividades de capacitación o inserción laboral, o de intervención especializada de acuerdo a su perfil, y considerar el acceso efectivo a los servicios y recursos de la red intersectorial, e indicar con claridad los objetivos perseguidos con las actividades programadas y los resultados esperados. Para los efectos de la confección del mencionado plan, Peña Cea y Flores Vargas domiciliados, respectivamente en calle Sotomayor N° 528 depto. 701, Edificio doña Inés y en cal le Dos Oriente Nº 4829, depto. 807, ambos en Iquique, deberán presentarse, dentro de los 5 días siguientes a que el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 30, 49, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 45 y 46 de la ley 20.000 y Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a MATIAS ANDRES PEÑA CEA y a PALOMA FRANCISCA FLORES VARGAS ya individualizados, a sufrir cada uno la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa de DOS unidades tributarias mensuales, accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena, como autores del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, cometido el 7 de septiembre del 2019, en la vía pública, en Iquique. II.- Que por las razones vertidas en el motivo décimo quinto se exime a los condenados del pago de las costas de la causa. III.- Para el pago de las multas impuestas se conceden a los sentenciados 6 cuotas mensuales iguales de un tercio de unidad tributaria mensual cada una. En caso que no pagaren las multas impuestas sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión a razón de un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, al tenor del artículo 49 inc. 4to. del Código Penal. IV.- De acuerdo con lo expuesto en el considerando décimo cuarto, se sustituye la pena corporal impuesta a Matías Andrés Peña Cea y Paloma Francisca Flores Vargas por la de libertad vigilada intensiva, de
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1 C/ MATIAS ANDRES PEÑA CEA, PALOMA FRANCISCA FLORES VARGAS TRAFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES ROL INTERNO: Nº 277-2021 Iquique, veintisiete de agosto del dos mil veintiuno. VISTOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha veintiséis de agosto del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez Presidente don Rod
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