Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

CARABINEROS DE CHILE C/ DANIEL IGNACIO MUÑOZ CASTILLO

Rol

O-98-2021

Fecha

27 de agosto de 2021

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por Loreto Jara Peña, quien presidió la sesión, Felipe Ortiz de Zarate Fernández y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 1700203755-6 y Rol Interno del Tribunal 98-2021 el Ministerio Público representado por el fiscal Milton Torres Carrasco presentó acusación en contra del imputado Daniel Ignacio Muñoz Castillo, chileno, cédula nacional de identidad N° 18.315.340-4, nacido el 26 de abril de 1993, en Arica, de 28 años, con estudios universitarios incompletos, trabaja en faena minera, domiciliado en Avenida La Tirana N°. 2737, departamento N° 53, de la comuna de Iquique, quien se encontraba defendido por el Defensor Penal Público Yon Sin Sánchez Kong. Que en la acusación se le atribuye responsabilidad por dos delitos de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto en los artículos 110 en relación al artículo 196 en relación con el 209 de la Ley 18.290, además del incumplimiento de dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que sólo se produzcan daños, de conformidad al artículo 195 de la referida Ley. Los hechos acusados son los siguientes: Hecho 1 El día 23 de febrero de 2017, a las 02:40 horas aproximadamente el acusado Daniel Muñoz Castillo, conducía sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo marca MITSUBISHI, sin placa patente, por calle Rancagua, de la ciudad de Iquique, momento en que chocó el vehículo marca Hyundai, placa patente GJSZ.93 de propiedad de Víctor Villalobos Cáceres, para luego darse a la fuga por calle Rancagua al sur, siendo detenido en calle Tamarugal con calle Cuatro, por la víctima, quien solicito la presencia de Carabineros, quienes se percataron que el acusado conducía en evidente estado de ebriedad debido a su fuerte halito a

Fundamentos

considerando además que el reconocimiento de responsabilidad, debe describir situaciones fácticas comprendidas en el sustrato acusado. En este sentido, no existe ningún suministro probatorio que posicione al encartado en el lugar de los hechos, o que indique que iba conduciendo un vehículo, ni que haya impactado a otro causando daños, falencias que impiden dar por acreditado el verbo rector del ilícito, esto es el conducir. Que tal falta de prueba no puede ser sustituida por una admisión genérica, siendo insuficiente para ello los instrumentos y pericias aportadas dado vinculan al encartado con el elemento conducción, como tampoco existe la versión de algún funcionario fiscalizador, máxime, si el único testigo que llegó a estrados, Pablo Fuentes Palma, manifestó expresamente que nada recordaba de estos hechos y no poseía antecedentes que aportar. Por tales insuficiencias, no resulta posible demostrar la ocurrencia de estos sucesos. Sobre el segundo hecho acusado, se procederá a analizar la prueba de la siguiente manera: En lo relacionado al día y hora de los hechos, el testigo Juan de La Fuente Navarro, refiere que los mismos ocurrieron el día 28 de enero de 2018, mientras se encontraban realizando fiscalizaciones en calle Aníbal Pinto frente al N° 950, en ejercicio de controles selectivos, versión que es complementada por los dichos de Sebastián Reveco Erazo, quien concuerda tanto en el lugar como la aproximada de realización, fijando la misma a eso de las 04:15 – 04:21. Asimismo, la documental aportada, correspondiente a los draguer del 28 de enero de 2018, establecen como hora de la muestra las 04:21, permitiendo estimar como acreditada la fecha y hora de la fiscalización. Respecto al lugar, ambos testigos policías mencionan que la fiscalización ocurrió en calle Aníbal Pinto, Frente al Número 950, lugar donde estaban realizando los controles vehiculares, versión que además fue referida en los dichos del encartado, quien dijo que en efecto fue controlado en una fiscalización. Sobre la conducción del vehículo, se debe tener presente que en este caso, ambos testigos funcionarios concuerdan en que estaban realizando fiscalizaciones en la vía pública cuando efectuaron la revisión del automóvil que era conducido por Daniel Muñoz, mencionando el testigo de la Fuente Navarro, que este circulaba en un Honda modelo Civic, color negro. En consecuencia, respecto a este punto, puede estimarse como acreditado el manejo vehicular, dada la concordancia del relato de los deponentes, quienes fueron claros y precisos en indicar lo que vieron, siendo tales versiones creíbles, sin que exista cuestionamiento a tal información. XCGXWXXJKH Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez Redactor Fecha: 30/08/2021 12:23:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinenta

Fallo

se declara: 1. Que se absuelve a Daniel Ignacio Muñoz Castillo, de los hechos datados el 23 de febrero de 2017, y que se calificaban por el ente persecutor como constitutivos de los delitos de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto en los artículos 110 en relación al artículo 196 de la Ley 18.290, y artículo XCGXWXXJKH Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez Redactor Fecha: 30/08/2021 12:23:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 10 209 del mismo texto legal, además del incumplimiento de dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que sólo se produzcan daños, de conformidad al artículo 195 de la Ley 18.290. 2. Que se condena a Daniel Ignacio Muñoz Castillo, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin licencia, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, ocurrido en la comuna de Iquique, el 28 de enero de 2018 a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más a

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1 RUC: 1700203755-6 RIT: 98-2021 ACUSADO: DANIEL IGNACIO MUÑOZ CASTILLO CEDULA DE IDENTIDAD: 18.315.340-4 DOMICILIO: AVENIDA LA TIRANA NRO. 2737, DEPARTAMENTO N°53, IQUIQUE MATERIA: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES

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