C/ ARIEL FABIÁN FERNÁNDEZ LORCA
Rol
O-99-2021
Fecha
27 de agosto de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundó la acusación son los siguientes: “El día 20 de abril de 2021, aproximadamente a las 16:40 horas, en la vía pública, en avenida Concha y Toro con calle Rio Maipo de la comuna de Pirque, el imputado Ariel Fabián Fernández Lorca se movilizaba al interior de un vehículo motorizado, marca Chevrolet, modelo Captiva LS2.2, momento en que es fiscalizado por Carabineros, quienes se percatan que había un fuerte olor a marihuana, momento en el cual es revisado este vehículo, para percatarse los funcionarios policiales que el imputado ya señalado poseía, portaba y transportaba la cantidad de 2 kilos 900 gramos de marihuana, sin contar con los permisos y autorizaciones correspondientes, la que fue sometida la prueba de campo, arrojando coloración positiva a la droga cannabis sativa” (sic). A juicio de la fiscalía los hechos antes descritos constituyen el delito de tráfico de drogas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, y estando el ilícito en grado de desarrollo consumado. En relación con las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público reconoce la concurrencia de la XVXSVZYXQV CLAUDIO ALFONSO ROJAS YANEZ Juez Redactor Fecha: 27/08/2021 16:02:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 de 36 circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Debido a lo expuesto, solicitó se le condene al acu
Fundamentos
considerando: Primero: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que el día veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, ante la sala del Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los jueces Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, quien presidió, Sandra Carolina Naser Csaszar, como tercer juez integrante y Claudio Alfonso Rojas Yáñez, como redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 99-2021, RUC 2100387797-0, seguida en contra de Ariel Fabián Fernández Lorca, cédula nacional de identidad 18.605.163-7, comerciante en ferias libres, nacido el 28 de octubre de 1993, con domicilio en calle Comandante Bartolomé Vivar N° 02858, La Pintana. El Ministerio Público compareció representado por el Fiscal Javier Carreño Lavín y la defensa del acusado estuvo a cargo los defensores penales privados Claudia Tello Manríquez y Carlos Quezada Orozco. Segundo: Contenido de la Acusación. Que, los hechos en que se fundó la acusación son los siguientes: “El día 20 de abril de 2021, aproximadamente a las 16:40 horas, en la vía pública, en avenida Concha y Toro con calle Rio Maipo de la comuna de Pirque, el imputado Ariel Fabián Fernández Lorca se movilizaba al interior de un vehículo motorizado, marca Chevrolet, modelo Captiva LS2.2, momento en que es fiscalizado por Carabineros, quienes se percatan que había un fuerte olor a marihuana, momento en el cual es revisado este vehículo, para percatarse los funcionarios policiales que el imputado ya señalado poseía, portaba y transportaba la cantidad de 2 kilos 900 gramos de marihuana, sin contar con los permisos y autorizaciones correspondientes, la que fue sometida la prueba de campo, arrojando coloración positiva a la droga cannabis sativa” (sic). A juicio de la fiscalía los hechos antes descritos constituyen el delito de tráfico de drogas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, y estando el ilícito en grado de desarrollo consumado. En relación con las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público reconoce la concurrencia de la XVXSVZYXQV CLAUDIO ALFONSO ROJAS YANEZ Juez Redactor Fecha: 27/08/2021 16:02:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 de 36 circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Debido a lo expuesto, solicitó se le condene al acusado a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo;
Fallo
por tanto vela por la inocuidad de su planta, y la otra opción sería comprarlo en el mercado negro, pero no tiene uso medicinal por qué tú no sabes cómo viene esa materia vegetal, no se sabe con qué la cultivaron, no sabes si pusieron tener un pesticidas, no sabes si vienen con metales pesados, entonces para poder obtener la flor, que es un formato terapéutico válido y necesario para el tratamiento dolor crónico, la persona necesita cultivar su propio cannabis o adherirse a un dispensario. En cuanto a inocuidad, dijo que se refiere a que la idea es producir cannabis que no genere daños y cómo se puede cuidar la inocuidad de la planta, hay que preocuparse de que no tenga pesticidas y para eso tienes que cultivarla, hay que preocuparse de que no tenga plagas, que no tenga arañas, que no tenga hongos, porque existen hongos que atacan los cogollos, la flor, y generan toxinas (micotoxinas) que son tóxicas y cuidar que los nutrientes que se usan no tengan metales pesados, entonces como paciente, usuario medicinal de cannabis, que no hay de dónde obtener una flor que se sepa que la calidad dé confianza, es uno quien tiene que proveerse de esa materia vegetal libre de pesticidas, de metales pesados, de plagas y de hongos. En cuanto al dispensario, respondió que se necesita la receta médica y toda la documentación que se solicita en cada dispensario. Acotó que los dispensarios funcionan en como unidades privadas, por tanto, cada uno tiene sus requisitos de entrada que son bastante s
Texto Completo (Preview)
1 de 36 Puente Alto, a veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que el día veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, ante la sala del Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los jueces Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, quien presidió, Sandra Carolina Naser Csaszar, como
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica