8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MIGUEL ANGEL ARENAS ARAYA

Rol

O-7995-2019

Fecha

27 de agosto de 2021

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 23 de los corrientes, ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio oral simplificado en contra de MIGUEL ANGEL ARENAS ARAYA, cedula de identidad Nº 15.479.616-9, nacido en Santiago el 27 de julio de 1983, 38 años de edad, comerciante, domiciliado en Los Espinos N ° 3891, casa Nº F, Macul, a quien se les requirió como autor del delito consumado de Robo en lugar no habitado, descrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal don Fernando Anais. Por su parte la defensa de los requeridos estuvo a cargo de la abogado Defensor Penal doña María Paz Bahamondez.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público señaló como hechos los siguientes: El día 23 de octubre de 2019 aproximadamente a las 22:15 horas, en circunstancias de haber decretado el Presidente de la República, estado de emergencia constitucional el imputado Miguel Ángel Arenas Araya contraviniendo el toque de queda impuesto por Resolución Exenta Nº6 de 22 de Octubre de 2019, del Jefe de la Defensa Nacional, que regía a esa hora, el imputado concurrió al local se Supermercado UNIMARC ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto Nº3857, de la comuna de Ñuñoa, con la finalidad de sustraer especies, y mediante escalamiento ingresó al interior de una de las bodegas del local, en donde utilizando un combo y un fierro rompió el candado con el cual, por dentro , se encontraban cerradas las puertas de la bodega, siendo sorprendido por personal Carabineros los que realizaban una ronda en las inmediaciones del supermercado, alertados por los ruidos que provocaba el imputado al romper el candado. Al verse sorprendido el imputado se dio a la fuga por los techos de las propiedades colindantes, siendo detenido por personal policial. Cabe señalar que al momento de ser detenido le fueron incautadas al imputado las siguientes especies, una mochila verde camuflada , un combo con mango de fierro, una platina de metal NUE Nº4073539. Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen delito frustrado de Robo en lugar no habitado , previsto y THPXVZJJRX MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUAN Juez de garantía Fecha: 27/08/2021 14:26:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl sancionado en el artículo 442 del código penal y la falta del artículo 495 Nº1 del mismo cuerpo legal , con participación de autor en ambos ilícitos conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias: No concurren. Pena solicitada: El Ministerio Público, respecto del requerido Miguel Ángel Arenas Araya solicita la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo accesorias legales del artículo 30 del código penal. SEGUNDO: Alegaciones del Ministerio Publico: Solicitó se resolviera conforme a derecho y se le exonerará del pago de las costas de la causa, ya que, no le es atribuible el no contar con la prueba de cargo. Alegaciones de la Defensa, solicitó la absolución de su defendido, en los mismos términos que el Ministerio Público. TERCERO: Que debidamente advertido de su derechos, el requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio, no prestando declaración a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 333, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a MIGUEL ANGEL ARENAS ARAYA, ya individualizado, de los cargos que se le formularon en el requerimiento, de ser autor de un delito frustrado de Robo en lugar no habitado , previsto y sancionado en el artículo 442 del código penal y de la falta del artículo 495 Nº1 del mismo cuerpo legal, supuestamente ocurrido en la comuna de Ñuñoa, el día 23 de octubre de 2019. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, habiendo tenido motivos plausibles para litigar. III.- Habiéndose dictado sentencia absolutoria dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, se alzan las medidas cautelares decretadas en razón de esta causa, ofíciese de ser pertinente. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 1901151137-9 THPXVZJJRX MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUAN Juez de garantía Fecha: 27/08/2021 14:26:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O c

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MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ANGEL ARENAS ARAYA DELITO: Robo en lugar no habitado. (ABSOLUCIÓN) Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Que con fecha 23 de los corrientes, ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio oral simplificado en contra de MIGUEL ANGEL ARENAS ARAYA, cedula de identidad Nº 15.479.616-9, nacido en Santiago el 27 de julio de 1983, 38 años de ed

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