MUÑOZ/HIPERMERCADO TOTTUS S.A
Rol
M-424-2020
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral en causa RIT M-424-2020, RUC 20- 4-0308603-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en procedimiento monitorio, como demandante Catherine Margarita Muñoz Rebolledo, cédula de identidad N° 14.016.765-7, domiciliado para estos efectos en Avenida Colín, calle Uno, Villa Don Pablo, número 1573, comuna de Maule, asistida por las abogados doña Angélica Yáñez Salas y doña Cecilia Constanza Encina Rojas y como demandado Hipermercado Tottus S.A, R.U.T. 78.627.210-6, representada legalmente por don René Adolfo Bastías García, cédula de identidad N° 15.193.049-2, ambos domiciliados en calle 4 Norte N° 1530, Talca, asistido por los abogados don Kenneth Maclean Luengo y doña Paula Francisca Fuentes Vega. SEGUNDO: Que en la audiencia única se hizo reseña de los hechos contenidos en la demanda y de sus fundamentos de derecho y contestándola la parte demandada, solicitó su íntegro rechazo fundada en síntesis en que el despido de la demandante ocurrido el día 16 de octubre del año 2020 está justificado por haber concurrido al efecto la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. TERCERO: Que las fueron llamadas a conciliación, proponiendo al efecto las bases de un posible acuerdo el que no prosperó y existiendo mérito, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Contenido del finiquito suscrito por las partes litigantes. 2.- Contenido de la carta de aviso de término de contrato. 3.- Sí la remuneración que era percibida por la demandante, comprendía la asignación de colación, monto determinado y periodos eventualmente impagos. 4.- Si la parte demandada proporcionaba el beneficio de alimentación o colación a sus trabajadores incluyendo a la demandante, a través de un casino externo. CUARTO: Que las partes incorporaron los siguientes medios de prueba al efecto: Los de la parte demandada: I.- Documental: 1.- Contrato de trabajo celebrado el 18 de noviembre del año 2010. 2.- Carta de despido de fecha 15 de octubre de 2020 con comprobante de envío por carta certificada por Correos de Chile. 3.- Comprobante de aviso de término de contrato emitido por la Inspección del Trabajo de Talca de fecha 16 de octubre de 2020. 4.- Finiquito suscrito con fecha 9 de noviembre de 2020. II.- Testimonial: Consistente en las declaraciones de los testigos don René Bastías García, de profesión de administrador de empresas y Gerente de Tottus Talca y doña Paula Muñoz Martínez, administradora de empresa Tottus Talca Alameda, quienes en lo pertinente manifestaron: El primero de ellos, que la demandante trabajó en la tienda por el periodo comprendido entre el mes de noviembre del año 2010 hasta el mes de octubre de 2020, fecha en que se le despidió por necesidades de la empresa debido a un proceso de reestructuración aplicado en distintas etapas de la Compañía eli
Fallo
por tanto no existe hoy en día el cargo de encargado de platos, éste lo absorbe el encargado de perecibles II) y que en la actualidad existe un 20% menos en la dotación de la empresa Tottus Talca; además explicó que desde el mes de octubre del año 2020 se les comenzó a informar a los trabajadores de las bajas en las ventas y solamente se contrató a gente para apoyo de temporadas las que terminaron el 5 de marzo del presente año 2021, y que con respecto a la colación todos los trabajadores tienen una hora o treinta minutos para tal efecto, que éstos firman su salida a colación ingresando al casino que es administrado por una empresa externa Aliservis- la que se encuentra en el interior de Tottus para prestar servicios de alimentación a sus trabajadores y para tales efecto la empresa licita el servicio de alimentación; y la segunda manifestó que, conoce a la demandante quien era la encargada de platos preparados en la empresa y fue desvinculada en el mes de octubre del año 2020 por necesidades de la empresa ya que se aplicó un proceso de reestructuración al interior de la misma debido a las bajas ventas registradas a consecuencia primero del estallido social de octubre del año 2019 y posteriormente a causa de la pandemia Covid 19 en marzo del año 2020, que hoy en día el cargo de la demandante fue absorbido por otra jefatura que tiene a su cargo la panadería, pastelería, verduras , frutas y platos preparados, y en la actualidad la dotación del personal de la empresa ha tenido un
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: CATHERINE MARGARITA MUÑOZ REBOLLEDO. DEMANDADA: HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. REPRESENTADA POR RENE ADOLFO BASTIAS GARCÍA. RIT M- 424- 2020. RUC N° 20-4-0308603-8 En Talca a diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización complet
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