SBRACCIA/LORCA
Rol
M-433-2020
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, se procederá a dictar sentencia. Transcripción parte resolutiva de la sentencia, constando ésta íntegramente en el registro de audio. Visto lo dispuesto en el artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Eduardo Sbraccia Granadillo en contra de Germán Jorge Lorca Aldea, se declara nulo para efectos remuneracionales el despido del que fue objeto el actor y se condena al empleador demandado al pago de las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: A) $ 129.935 por concepto de feriado proporcional por el tiempo servido. B) Cotizaciones de seguridad social adeudadas por todo el periodo trabajado entre el 02 de mayo y el 13 de noviembre del año 2019, para lo cual deberá accionarse en los términos del artículo 4 de la ley 19.322. C) Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral esto es desde el 13 de noviembre del año 2019 hasta la fecha en que el empleador pague o hubiera pagado cotizaciones de seguridad social del actor e los términos señalados en la ley. II. Que las sumas ordenadas pagar deben ser solucionadas con los reajustes e intereses conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en el 20% de las sumas ordenadas pagar. IV. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel para su cumplimiento forzoso y compulsivo. Regístrese, notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a la parte demandada por estado diario y archívense los antecedentes en su oportunidad. Quedando las partes expresamente notificadas de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia se le pone término a ella siendo las 10:25 horas. DIRIGIÓ DOÑA
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Eduardo Sbraccia Granadillo en contra de Germán Jorge Lorca Aldea, se declara nulo para efectos remuneracionales el despido del que fue objeto el actor y se condena al empleador demandado al pago de las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: A) $ 129.935 por concepto de feriado proporcional por el tiempo servido. B) Cotizaciones de seguridad social adeudadas por todo el periodo trabajado entre el 02 de mayo y el 13 de noviembre del año 2019, para lo cual deberá accionarse en los términos del artículo 4 de la ley 19.322. C) Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral esto es desde el 13 de noviembre del año 2019 hasta la fecha en que el empleador pague o hubiera pagado cotizaciones de seguridad social del actor e los términos señalados en la ley. II. Que las sumas ordenadas pagar deben ser solucionadas con los reajustes e intereses conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en el 20% de las sumas ordenadas pagar. IV. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel para su cumplimiento forzoso y compulsivo. Regístrese, notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a la parte demandada
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA VIRTUAL DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 16 de marzo de 2021 RUC 20-4-0297250-6 RIT M-433-2020 MAGISTRADO Patricia Salas Sáez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Iván Tapia Pérez HORA DE INICIO 10:10 HORA DE TERMINO 10:25 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040297250-6-1351 SALA 1 PARTE DEMANDANTE Eduardo Arturo Sbraccia Granadillo ABOGADO Raquel Ire
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