2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

ROBERTO EUGENIO COLOMA MENDEZ C/ KARINA ANDREA DURÁN CONCHA

Rol

O-538-2017

Fecha

27 de agosto de 2021

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que el día 09 de febrero de 2015 desde banco Bci le avisan a la víctima don Garo Abde Carvajal, domiciliado en la ciudad de Quillota, que se cobraban cheques de su cuenta corriente personal N°88115054 en la ciudad de Santiago. Al revisar la víctima su chequera y estado de cuenta, se percata que desconocidos le sustrajeron cheques de su talonario que giraron y cobraron sin su autorización. Es así como la acusada Karina Andrea Durán Concha presentó a cobro el cheque serie B13 N°3513230, por la suma de $948.700 pesos, en la Sucursal Moneda del banco a su nombre, quien además intentó cobrar el cheque N° 3513235 por la suma de $954.500 pesos.” Los hechos anteriormente descritos constituyen a juicio del Ministerio Público el delito de falsificación y/o uso malicioso de instrumento privado mercantil, previsto y sancionado en los artículos 198, con relación a los artículos 197 y 193, todos del Código Penal, en grado de ejecución consumado, correspondiéndole a la imputada participación en calidad de autora ejecutora conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía concurre en favor de la acusada la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que luego de citar las normas legales que estimó aplicables, solicitó imponer a la acusada Karina Andrea Durán Concha, una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y una multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales, la pena accesoria del artículo 29 del Código Penal; el comiso de los efectos o instrumentos del ilícito que establece el artículo 31 del mismo VALERIA ALEJANDRA ALLIENDE LEIVA Juez Redactor Fecha: 27/08/2021 14:42:23 NANCY PAMELA ALVARADO GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 27/08/2021 15:10:30 CPCWWXQBHX MARIA CAROLINA HERNANDEZ MUÑOZ Juez Integrante Fecha: 28/08/2021 13:09:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visual

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintitrés de agosto del presente año, ante las magistradas doña Nancy Alvarado González, quien la presidió, doña María Carolina Hernández Muñoz y doña Valeria Alliende Leiva, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°538-2017, seguida en contra de Karina Andrea Durán Concha, cédula nacional de identidad Nº15.934.816-4, nacida en Santiago, soltera, dueña de casa, domiciliada en Brown Sur 2645 casa D, comuna de Macul. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunta doña María Alejandra Bravo Figueroa; en tanto la defensa de la acusada estuvo a cargo del defensor penal público don Gonzalo García Acevedo. SEGUNDO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación deducida en contra de la imputada, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “Que el día 09 de febrero de 2015 desde banco Bci le avisan a la víctima don Garo Abde Carvajal, domiciliado en la ciudad de Quillota, que se cobraban cheques de su cuenta corriente personal N°88115054 en la ciudad de Santiago. Al revisar la víctima su chequera y estado de cuenta, se percata que desconocidos le sustrajeron cheques de su talonario que giraron y cobraron sin su autorización. Es así como la acusada Karina Andrea Durán Concha presentó a cobro el cheque serie B13 N°3513230, por la suma de $948.700 pesos, en la Sucursal Moneda del banco a su nombre, quien además intentó cobrar el cheque N° 3513235 por la suma de $954.500 pesos.” Los hechos anteriormente descritos constituyen a juicio del Ministerio Público el delito de falsificación y/o uso malicioso de instrumento privado mercantil, previsto y sancionado en los artículos 198, con relación a los artículos 197 y 193, todos del Código Penal, en grado de ejecución consumado, correspondiéndole a la imputada participación en calidad de autora ejecutora conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía concurre en favor de la acusada la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que luego de citar las normas legales que estimó aplicables, solicitó imponer a la acusada Karina Andrea Durán Concha, una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y una multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales, la pena accesoria del artículo 29 del Código Penal; el comiso de los efectos o instrumentos del ilícito que establece el artículo 31 del mismo VALERIA ALEJANDRA ALLIENDE LEIVA Juez Redactor Fecha: 27/08/2021 14:42:23 NANCY PAMELA ALVARADO GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 27/08/2021 15:10:30 CPCWWXQBHX MARIA CAROLINA HERNANDEZ MUÑOZ Juez Integrante Fecha: 28/08/2021 13:09:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara l

Fallo

Por lo expuesto, se confirma que la acusada participó en el cobro de los documentos en el banco, y con la prueba documental se acreditó que los cheques fueron pagados, y que uno de ellos fue presentado a cobro por la acusada. Por ello, tenemos acreditado el uso malicioso de instrumento privado mercantil, que era un documento auténtico que no fue suscrito ni llenado por su titular y que fue usado por un tercero. Este es un delito doloso y no existiendo justificación de por qué la acusada pudo haber cobrado este cheque, no siendo materia de prueba el dolo sino solo la imputación, reconociendo la imputada lo mismo que la propia víctima dijo a través del policía que le tomó declaración, en el sentido de no tener ninguna relación con el afectado y que el cheque lo cobró porque se lo entregaron personas que le pagaron un porcentaje por el cobro. Por lo tanto, tenía perfecto conocimiento que el documento obedecía a un negocio ilícito del que ella participó, de hecho, un segundo cheque que finalmente no pudo cobrar, trató de hacerlo en una sucursal distinta, lo que es habitual en este tipo de casos para no levantar sospechas en el banco. II.- La defensa sostuvo en lo atingente, que la comprobación del hecho punible y de la participación, se debe principalmente a la propia declaración de su representada y también a la colaboración que prestó durante la investigación penal. De hecho, la perito señaló que corroboró con la firma y letra de la acusada, aquellas trazadas en los VALERIA

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 1 - Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintitrés de agosto del presente año, ante las magistradas doña Nancy Alvarado González, quien la presidió, doña María Carolina Hernández Muñoz y doña Valeria Alliende Leiva, s

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