AGRICOLA ARIZTIA LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO
Rol
I-2-2020
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos de una infracción, cuyo enunciado lo formuló de la siguiente forma: N°1. Enunciado infracción: Pagar sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual; norma infringida – sancionadora: artículos 42, letra a, y 506 del Código del Trabajo-. N°2. Enunciado infracción: No pagar remuneraciones; norma infringida – sancionadora: artículos 55 inciso 1° en relación con los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo. Agrega que, de esta forma, e invocando las facultades sancionatorias que el ordenamiento legal le entrega, la autoridad administrativa concluyó aplicar la siguiente multa: - Número de Resolución 3089/19/21-1; unidad monetaria: cantidad 60,00, tipo UTM; monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción: $2.953.740: beneficio JUNJI: no. - Número de Resolución 3089/11/21-2; unidad monetaria: cantidad 60,00, tipo UTM; monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción: $2.953.740: beneficio JUNJI: no. Indica que la multa n° 1 dice relación con pagar un sueldo inferior al ingreso mínimo mensual, con respecto al trabajador Luis Ortiz Quezada, en el mes de agosto de 2019. Afirma que, sin embargo, dicha multa no tiene ningún fundamento legal, puesto que se contradice con lo dispuesto por la propia Dirección del Trabajo, en el Dictamen Ord. 3662/053, de fecha 17 de agosto de 2010, en el cual se señala que un estipendio constituirá sueldo base cuando, copulativamente, cumpla las siguientes características: estipendio fijo; que se pague en dinero; que se pague en períodos iguales determinados en el contrato; y que responda a la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo. Declara que entonces, si un estipendio cumple con las condiciones señaladas anteriormente, puede ser calificado como sueldo o sueldo base, circunstancia que, a su vez, faculta para que todos ellos puedan ser considerados para enterar el monto fijado como ingreso mínimo mensual; añade que, por tanto, un estipendio fijo que reúna dichas característi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de febrero de 2020, comparece Pablo Nicolás Gómez Núñez, abogado, cédula de identidad número 15.907.589-3, en representación de AGRÍCOLA ARIZTÍA LTDA., RUT N° 82.557.000-4, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Los Carrera N° 444, comuna de Melipilla, Región Metropolitana, deduciendo reclamación judicial en contra de la Resolución N° 3089/19/21, de fecha 01 de diciembre de 2019, la que fue recibida por la oficina de correos el día 06 de febrero de 2020, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO, representada legalmente por don Juan Carlos Galdames Lanas, ignora cédula de identidad, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de San Antonio, ambos con domicilio en Barros Luco N° 2662, comuna de San Antonio, a objeto de que el tribunal, conociendo de la reclamación, la acoja y, en definitiva, deje sin efecto la resolución reclamada, todo en conformidad a los argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer. Señala que la resolución de multa N° 3089/19/21, de fecha 01 de diciembre de 2019, fue recibida por la oficina de correos el día 6 de febrero de 2020, por lo que la reclamación en contra de la multa se interpone dentro del plazo de quince días hábiles desde su notificación, que consagra el artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo. Sostiene que, con fecha 1 de octubre de 2019, en el curso de una fiscalización efectuada por el funcionario de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, don Mario Alejandro Araya Cordero, quien adujo constatar lo siguiente: “1. Pagar un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual, respecto del trabajador don Luis Ortiz Quezada, afecto a una jornada ordinaria de trabajo, por los montos y períodos que a continuación se indican: mes de agosto de 2019 por la suma de $270.730. 2. No pagar las remuneraciones en forma íntegra del mes de julio 2019 respecto de trabajador sr. Luis Ortiz Quezada. Además, no se pagó bono premio x asistencia, y menor pago de los bonos de colación y bono de lomoción (sic) respecto del mismo trabajador”. Explica que, en virtud de lo anterior, a través de resolución de multa N° 3089/19/21, cursada el día 01 de diciembre de 2019, la autoridad administrativa resolvió calificar los mencionados hechos como constitutivos de una infracción, cuyo enunciado lo formuló de la siguiente forma: N°1. Enunciado infracción: Pagar sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual; norma infringida – sancionadora: artículos 42, letra a, y 506 del Código del Trabajo-. N°2. Enunciado infracción: No pagar remuneraciones; norma infringida – sancionadora: artículos 55 inciso 1° en relación con los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo. Agrega que, de esta forma, e invocando las facultades sancionatorias que el ordenamiento legal le entrega, la autoridad administrativa concluyó aplicar la siguiente multa: - Número de Resolución 3089/19/21-1; unidad monetaria: cantidad 60,00, tipo UTM; monto en pe
Fallo
por tanto, un estipendio fijo que reúna dichas características, por ejemplo, en el caso de un bono que se otorga por la puntualidad en el ingreso o a la asistencia, constituye sueldo base ya que, en ambos supuestos, el trabajador no tiene que hacer otra cosa que cumplir con su jornada de trabajo para obtenerlos. Expone que asimismo, si se revisa la historia de la Ley N° 20.281, que estableció el texto vigente del artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, que establece la definición de sueldo, se deja en claro que tal modificación tuvo por objeto: “delimitar y diferenciar en el concepto de remuneración, aquellos componentes fijos de los variables, entendiendo que estos últimos dicen relación inequívoca con la productividad del trabajador, en tanto que aquellos, compensan el tiempo o jornada de trabajo en que el trabajador se pone a disposición del empleador para los servicios que se pacten en el contrato de trabajo”. Hace presente que, además, se sostuvo también que “los elementos de la prestación de servicios, desde la perspectiva de las remuneraciones son dos: el cumplimiento de la jornada y la productividad del trabajador”, agregando que: “el sueldo o estipendio fijo que percibe el trabajador, corresponde al tiempo de prestación de sus servicios en la empresa, es decir, a la remuneración que tiene como correspondencia la prestación de los servicios en una jornada pactada, dejando a otros elementos la compensación por la productividad del trabajador, dicho preliminarment
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San Antonio, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de febrero de 2020, comparece Pablo Nicolás Gómez Núñez, abogado, cédula de identidad número 15.907.589-3, en representación de AGRÍCOLA ARIZTÍA LTDA., RUT N° 82.557.000-4, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Los Carrera N° 444, comuna de Melipilla, Región Metro
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