1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARANCIBIA/AMEC FOSTER WHEELER INTERNATIONAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

O-5691-2020

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes. 2. Fecha de inicio, funciones desempeñadas por los trabajadores, fecha de término y la causal de término. 3. Efectividad que los trabajadores firmaron finiquito. Luego el tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes hechos a probar: 1. Fecha y contenido del finiquito y reserva celebrado por los actores con la demandada. 2. Monto de la remuneración promedio de los últimos 3 meses íntegramente laborados por los trabajadores. 3. Procedencia del bono que reclaman y en la afirmativa: monto. 4. Efectividad de existir diferencias de remuneraciones a favor del trabajador don Isaías Arancibia, en la afirmativa: monto. CUARTO. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba. Prueba documental. 1. Finiquito entre Gabriel Molina y Amec Foster Wheeler International Ingeniería y Construcción Limitada de fecha 5 de marzo de 2020 y ratificado con fecha 12 de marzo de 2020. 2. Carta de Despido de fecha 25 de febrero de 2020. 3. Liquidación de enero de 2020. 4. Finiquito entre Isaías Arancibia y Amec Foster Wheeler International Ingeniería y Construcción Limitada de fecha 5 de marzo de 2020 y ratificado con fecha 6 de marzo de 2020. Liquidación del mes de febrero de 2020. 6. Carta dirigida a la demandada Amec, por la Comisión Negociadora de los trabajadores del Sindicato de Profesionales de la empresa Wood 7. Carta dirigida a la Inspección del Trabajo, por la Comisión Negociadora de los trabajadores del Sindicato de Profesionales de la empresa Wood. 8. Contrato colectivo vigente entre el Sindicato de Profesionales de la empresa Wood al cual pertenecían mis representados y las empresas Wood, dentro de la cual está la demandada. 9. Acta de Advenimiento de la Sociedad Arriagada, Cárcamo y Voticky Ingenieros y sus empleados de fecha 29 de diciembre de 1971. 10. Finiquito entre Cade Idepe Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Limitada y Crist

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Argumentos y pretensiones de los demandantes. Exponen en síntesis que en primer lugar que don a) GABRIEL ALEJANDRO MEDINA CANTO, ingresó a prestar servicios bajo vínculo y subordinación de la demandada AMEC FOSTER WHEELER INTERNATIONAL INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA el 9 de marzo de 2017, ejerciendo la f unción de ingeniero y se le puso término a la relación laboral con fecha 25 de febrero de 2020 por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo Su remuneración ascendía a la suma de $ 3.063.968.- mensuales y estaba compuesta de un sueldo base de $ 2.842.123.-, más una gratificación contractual garantizada de $ 126.865.-, más un bono de colación de $ 95.000.- Con fecha 12 de marzo de 2020, suscribió finiquito de contrato de trabajo, donde dejó reserva de derechos por prestaciones no pagadas o pagadas en un monto inferior al que correspondían y por descuentos mal realizados o que no correspondía realizar por su ex empleador. b) ISAÍAS ENRIQUE ARANCIBIA MONTECINOS Ingresó a prestar servicios bajo vínculo y subordinación de la demandada AMEC FOSTER WHEELER INTERNATIONAL INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA el 8 de septiembre de 2017, ejerciendo la función de ingeniero y se le puso término a la relación laboral con 25 de febrero de 2020, por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Su remuneración ascendía a la suma de $ 1.499.817.- mensuales y estaba compuesta de un sueldo base de $ 1.277.952.-, más una gratificación contractual garantizada de $ 126.865.-, más un bono de colación de $ 95.000.- 3 Con fecha 6 de marzo de 2020, suscribió finiquito de contrato de trabajo, donde dejó reserva de derechos por prestaciones no pagadas o pagadas en un monto inferior al que correspondían y por descuentos mal realizados o que no correspondía realizar por su ex empleador. Manifiesta que el Sindicato al que se encuentran afiliados los demandados negocio con el grupo de empresa al que pertenece la demandada, suscribiendo un contrato colectivo al que se encuentran afectos. Demanda diferencia en cálculo de la indemnización por años de servicio respeto de don Isaías Arancibia al no haberse contemplado la gratificación convencional garantizada acordada en el contrato colectivo de trabajo. Dado lo anterior y en vista que dicha gratificación se paga mensualmente, se debe incluir dentro de la última remuneración mensual para efectos de indemnizaciones legales, la suma de $ 119.146.- que es lo pagado por concepto de gratificación cada mes. Es así como a Isaías Arancibia le pagó por concepto de indemnización por años de servicios la suma de $ 2.745.902.-, debiéndole haber pagado al suma de $ 2.984.196.- y por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, se le pagó $ 1.372.951.-, debiéndole haber pagado $ 1.492.098.-, por lo cual se le adeuda $ 238.294.- y $ 119.147.- respectivamente. Del mismo modo reclaman el denominado Bono Decimo Tercer sueldo, consagrado en e

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 44, 161, 162, 342, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que se acoge la excepción de finiquito interpuesta por la demandada AMEC FOSTER WHEELER INTERNATIONAL 2 INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, II.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don GABRIEL ALEJANDRO MOLINA CANTO, cédula de identidad N° 10.299.042.0, y por don ISAÍAS ENRIQUE ARANCIBIA MONTECINO, cédula nacional de identidad N° 17.670.499-3, en contra de AMEC FOSTER WHEELER INTERNATIONAL 2 INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, representada legalmente por doña HAYDEE DOMENECH CARRASCO, todos previamente individualizados y en consecuencia se condena que a la demandada a pagar lo siguiente: a) A don Gabriel Alejandro Molina Canto, la suma de $ 434.213 por concepto de Bono contrato colectivo Décimo Tercer Sueldo Proporcional. b) A don Isaías Enrique Arancibia Montecino la suma de $ 195.243 por concepto de Bono contrato colectivo Décimo Tercer Sueldo Proporcional. III.- Que las sumas precedentemente señaladas, deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establece el artículo 63 del código del trabajo. IV.- Que la demandada deberá enterar en los organismos de seguridad social a los cuales se encuentran afiliados los actores las cotizaciones de seguridad social derivadas de la prestación proporcional del correspondiente bono decimotercer sueldo derivado del contrato c

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-5691-2020, por cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don GABRIEL ALEJANDRO MOLINA CANTO, 50 años de edad, cédula de identidad N° 10.299.042.0,

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