2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESPINOZA/LA POLAR S.A.

Rol

O-7237-2019

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece a este segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña JOSELYN ELIZABETH ESPINOZA SUAREZ, asistente de sala 2, domiciliada en calle Ignacio Carrera Pinto, calle B N° 116, comuna Colina, Santiago, quien interpone demanda en Procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador EMPRESAS LA POLAR S.A., del giro de venta al por menor en comercios de vestuario y productos para el hogar y otros, representada legalmente por doña MARÍA OLIVIA BRITO BAHAMONDE, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Eduardo Frei Montalva N°520, Comuna Renca, Santiago, fundada en los siguientes argumentos de hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Señala que con fecha 01 de agosto del año 2015, comenzó a prestar servicios para la demandada, ejerciendo el cargo de Asistente de Sala 2, en el local denominado Colina, con funciones de apoyo al salón de vetas y apoyo al probador, con una jornada laboral, era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo de 10:30 horas a 21:30 horas, con 2 horas de colación y 2 días libres a la semana. Agrega que por sus servicios percibía una remuneración compuesta por un sueldo base de $306.861; Gratificación por $94.528; Colación por $62.331; Movilización por $35.899; Más un variable compuesto por Bono Retail por $40.000; Bono Inventario por $31.250. Obteniendo un total de remuneración por el monto de $570.869. Monto que debe servir de base para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Refiere que con fecha 29 de agosto de 2019, la empresa la despide, invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, por supuestos incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, la cual la empresa la configura, en que en reiteradas ocasiones he incurrido en atrasos y en ausentismo, mencionando supuestos caso del mes de febrero de 2019 al mes de julio de 2019. Dice que habría operado el perdón de la causa, puesto que al despedirla con fecha 29 de agosto de 2019, por las supuestas faltas entre el mes de febrero de 2019 al mes de julio de 2019, considerar que por todo el tiempo transcurrido, asiste en su favor, "El perdón de la causal". Por otra parte señala que el despido es totalmente indebido, alejado de la realidad y efectuado de mala fe, por las siguientes consideraciones: En el año 2017 comenzó a padecer de una fuerte crisis de pánico, que resultó ser una depresión severa, en forma posterior a finales del año 2017, se tuvo que hospitalizar de urgencia en el Hospital San José, por estar padeciendo una fuerte anemia, después de ese diagnóstico siguió hospitalizada por un mioma uterino sintomático, por un fuerte sangrado uterino y en forma posterior comienzo a padecer de hipertiroidismo. De esa fecha en adelante he tenido que recurrir y someterme a diferentes tratamientos médicos, debiendo concurrir innumerables veces a médico y a controles. Para poder seguir estos tratamientos y controles, tenía que solicitar permiso a su jefatura directa para que le autoricen a faltar en algún día al trabajo, o solicitar permiso para salir antes del trabajo, o solicitaba permiso para llegar más tarde después de la visita al médico. Arguye que lo que se señala en la carta de despido, con respecto a minutos de atrasos, estaban completamente acreditados ante su empleador, teniendo plena conciencia, que se estaba atendiendo en algún centro de salud por los diferentes controles médicos, contando al respecto, con los pertinentes certificados, que así y todo, estando plenamente informada su jefatura directa, y a sabiendas de su estado de salud, tanto física como psicológica, le entrega o envía carta de amonestac

Fallo

por estas situaciones tanto en forma verbal como escrita, advirtiendo expresamente que estos hechos no se debían volver a repetir, pero hasta la fecha no ha existido un cambio, ni mejora de estas conductas, por el contrario, ha incurrido nuevamente en ellas haciendo caso omiso de tales solicitudes de cambio”, procediendo luego, las cartas a señalar, la cantidad de amonestaciones que han recibido la actora, por estos mismos hechos, antes de tomar esta medida, por incumplir su contrato de trabajo. Por último, la carta señala “que los atrasos implican para la tienda un problema grave, ya que, se han visto obligados en reiteradas ocasiones a reprogramar las funciones del personal para cubrir sus puestos de trabajo, lo que sin duda ha generado dificultades en el normal funcionamiento de la tienda y en la atención hacia nuestros clientes, dada la función que usted desempeña……” en sus caso de vendedor integral. Así mismo, señala la carta que “estos incumplimientos no han sido tolerados, ni consentidos por parte de la compañía, procediéndose a las amonestaciones verbales y escritas cursadas en varias oportunidades y en las que se le advirtió expresamente la posibilidad de despido por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, ya que, la observancia del horario de trabajo es una estipulación esencial del contrato que no puede ser modificada unilateralmente, tal cual se establece en el art. 10 nº 5 del Código del Trabajo…” Además, señala la carta que el comporta

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En Santiago, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña JOSELYN ELIZABETH ESPINOZA SUAREZ, asistente de sala 2, domiciliada en calle Ignacio Carrera Pinto, calle B N° 116, comuna Colina, Santiago, quien interpone demanda en Procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones en

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