BRAVO/FUNDACIÓN DE ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES DE CHILE
Rol
T-37-2020
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don Tomás Bravo Rosati, músico, domiciliado en Cacique 315-C, Providencia, quien denuncia a Fundación Nacional de Orquestas Juveniles e Infantiles de Chile, del giro de su denominación, representada por doña María Alejandra Kantor Brucher, ambas domiciliadas en Balmaceda 1301, Santiago. Indica que ingresó a prestar servicios para la denunciada del 19 de julio de 2017 como Asistente de Extensión Musical para Festivales Macrozonales para luego ser ascendido el 1 de noviembre de 2017 al cargo del Jefe del Programa de Orquesta Base, con sede en Santiago. Su remuneración ascendía $1.482.327, el contrato era indefinido y su jornada, por la naturaleza de las funciones, no estaba sujeta a limitación. Explica que durante un primer período pudo realizar todas las actividades musicales con mucho éxito, muy a gusto con sus labores y reconocido por sus superiores. Sin embargo y debido al cambio de gobierno y aun cuando la Fundación es una institución privada su administración está supeditada a los cambios del gobierno central. En marzo de 2018 llegó a la dirección ejecutiva doña Alejandra Kantor quien realizó cambios que se pretendieron justificar con la finalidad de potenciar la actividad en regiones, pero en realidad era una forma de sacar a los colaboradores que venían del período anterior y, sin conocer ni evaluarlos y tampoco basado en criterios técnicos, comenzó a cambiar a varias personas por otras de su sector o afines. Dentro de su área una de las primeras acciones fue recontratar a doña Alicia Pardo, desvinculada y que había demandado por tutela laboral, aun cuándo según lo indicaba el reglamento interno existía una prohibición de contratar profesionales que hubieran sido despedidos o que hubieran demandado a la Fundación. A partir de ese momento su jefa directa fue la señora Pardo. Durante el 2018 y bajo las órdenes de la señora Pardo como directora regional se realizaron las siguientes actividades: enero a septiembre, administración y seguimiento de 21 fondos de creación de orquestas, 29 fortalecimientos de orquestas y 23 giras y encuentros; de enero a julio, jornadas informativas en diversas regiones; de marzo de 2018 a mayo de 2019, implementación del catastro de orquestas FOJI y en una plataforma; noviembre y diciembre conciertos al aire libre de primavera en el MIM. Destaca que se cumplieron todas las actividades propuestas pero hubo una sobrecarga de labores y actividades debido a que, según el organigrama, su cargo contaba con una asistente que ayudaba en los temas administrativos y en la implementación de las actividades, que era la señora Cecilia Orellana, pero debido a que su desempeño no era óptimo se le propuso el cambio por lo que aceptó su despido pero la vacante nunca fue ocupada, por lo que se vio obligado a incorporar a sus actividades además el trabajo administrativo de la secretaria lo que significó una recarga. No hizo mayores cuestionamientos de esta situación porque temía perder su traba
Fallo
por tanto le resultaba valioso su conocimiento del programa. De modo que es falso que la elección de ella hubiese sido a dedo. Sobre los supuestos malos tratos de la señora Faúndez, ella nunca tuvo personal subalterno trabajando a su cargo por lo que difícilmente podría existir el maltrato que relata ahora el actor. Refuerza lo anterior la circunstancia que la demandada jamás ha recibido alguna denuncia en su contra, sea ante el departamento de Recursos Humanos ni ninguna otra jefatura, y tampoco ante la Inspección del Trabajo,. Explica que la Sra. Faúndez fue contratada en abril de 2019 en calidad de profesional, misma calidad del actor, siendo en consecuencia su par o dupla, con la finalidad de dividir el área comunal en zona norte y zona sur. Con su contratación el Sr. Bravo quedó encargado, además, de los fondos concursables y CORE, y la Sra. Faúndez, además, del Catastro. De ahí la importancia de su experiencia previa en dicha materia. De este modo, es totalmente falso que el Sr. Bravo le haya entregado los procesos a la Sra. Faúndez y que él se haya quedado sin funciones que realizar, pues sólo le entregó las claves del Catastro. Hace presente que el actor participó de las reuniones de equipo hasta su último día en la Fundación, las que eran convocadas por la Directora Regional, manteniendo y ejerciendo sus funciones en forma normal, siendo total y absolutamente falso que se le excluyera y/o que le hicieran vivir humillaciones a diario. Queda en evidencia que el
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Tomás Bravo Rosati, músico, domiciliado en Cacique 315-C, Providencia, quien denuncia a Fundación Nacional de Orquestas Juveniles e Infantiles de Chile, del giro de su denominación, representada por doña María Alejandra Kantor Brucher, ambas domiciliadas en
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