CODOCEO/ALIMENTOS LA CREME LIMITADA
Rol
O-41-2020
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-41-2020, R.U.C. 20-4-0242451-7, seguida por despido injustificado solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Araceli Duarte Arenas, abogada, en representación de doña GILDA NOELIA CODOCEO PAREDES, C.I. Nº 18.518.479-k, chilena, soltera, domiciliada en Tercera Poniente N° 3057 de Tocopilla dirigida en contra de ALIMENTOS LA CREME LIMITADA, Rut 76.388.330-2, representada legalmente por don Guillermo Alejandro Prieto Moreno, ambos domiciliados en Eduardo Hyatt 583, Providencia, Santiago. SEGUNDO: Que, la actora funda su demanda en que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 08 de febrero de 2017, cumpliendo funciones de maestro pastelera, con una remuneración ascendente a $485.727, y un contrato de duración indefinida. En cuanto al despido, señala que fue despedida en forma verbal con fecha 21 de noviembre de 2019, por don Marcelo carrasco, administrador del local donde prestaba servicios, por supuestas fallas reiteradas. No se le entregó, ni envió carta alguna; que dejó constancia del despido verbal ante la Inspección del Trabajo con fecha 22 de noviembre de 2019. En cuanto a la nulidad del despido, sostiene que el empleador no pago las cotizaciones de previsión social en las instituciones en que se encuentra afiliada, esto es, AFP Modelo, respecto de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018; y marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019. En cuanto a las cotizaciones de Fonasa, declaró sin procederé al pago, los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018 y abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, y noviembre de 2019. Respecto del aporte al seguro de cesantía en AFC Chile, no declaró ni pagó las correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, nov
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones intentada por doña Araceli Duarte Arenas, abogada, en representación de doña GILDA NOELIA CODOCEO PAREDES, dirigida en contra de ALIMENTOS LA CREME LTDA., legalmente representada por don Guillermo Alejandro Prieto Moreno, todos ya individualizados, por lo que se declara injustificado el despido de que fuera objeto la actora con fecha 21 de noviembre de 2019, por consiguiente la demandada deberá pagar al actor, las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $485.727.- 2.- 485.727.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 3.- $1.457.181.- por concepto de indemnización por 2 años de servicio y fracción superior a seis meses. 4.- $728.591.- equivalente al 50% de incremento sobre la indemnización por años de servi
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Nulidad del despido y otros DEMANDANTE: Gilda Noelia Codoceo Paredes DEMANDADO: Alimentos La Creme Ltda. RUC: 20-4-0242451-7 RIT: O-41-2020 _________________________________________/ Antofagasta, dieciséis de maro del año dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-41-2020
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