RUIZ/SOCIEDAD COMERCIAL IL VELOCE SPA
Rol
O-1565-2019
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Antecedentes de hecho: i) fecha de inicio: 10 de septiembre de 2018, recién suscribiendo el contrato de trabajo el 23 de agosto de 2019; ii) función: vendedora integral”, en el minimarket de propiedad de la empresa denominado “Il Veloce”, ubicado en esta ciudad en calle Blumell Nº 094, donde además, ejercía las funciones de cajera, control de inventario, asistencia a gestiones administrativas, mantención y aseo del local, entrega de correspondencia, hacer y recibir pedidos de mercadería, etc.; iii) remuneración: refiere que, su contrato de trabajo indicaba que correspondía a un sueldo base por $301.000.- más la gratificación, teniendo presente la prueba que ofreceremos en su oportunidad y lo establecido en el Principio de la Primacía de la Realidad, desde el mes de septiembre a diciembre de 2018, mi remuneración liquida era de $500.000.- por lo que mi remuneración bruta, tenía un monto aproximado de $633.000. Posteriormente, y producto de la renuncia de su compañera Nicole Ibáñez, quien era su contraturno (4 x 4), comenzó a trabajar –desde el mes de febrero de 2019- de lunes a domingo, por lo que su ex empleador le aumento la remuneración liquida a la suma de $1.000.000.- por, lo cual, su remuneración bruta, tenía un monto aproximado de $1.266.000, donde dice aproximadamente, en razón que nunca se entregó una liquidación de remuneraciones, refiriendo que, desde el mes de febrero de 2019 comenzó vivir en el mismo inmueble en que está ubicado el local, y su empleador le descontaba de su remuneración liquida, la suma de $300.000.- por concepto de arriendo, por lo que finalmente debía recibir la suma de $700.000. En consecuencia, su última remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $1.266.000; iv) jornada de trabajo: se pactó en un sistema de turnos diurno de 4 días de trabajo por 4 días de descanso, de 07:30 a 21:00, alternando con otra compañera de trabajo, llamada Nicole Ibáñez. Posteriormente, y producto de la renun
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció Gloria Milena Ruiz Velasco, cédula de identidad de extranjeros 26.050.016-3, con domicilio en Av. Balmaceda 2536, oficina 602, de Antofagasta, quien interpone demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de Sociedad Comercial Il Veloce Spa, RUT 76.525.884-7, representada legalmente por Sebastián Samso B., RUN 13.869.609-K, ambos con domicilio en calle Blumell 094, de Antofagasta, quien solicita se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que la demandante expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes de hecho: i) fecha de inicio: 10 de septiembre de 2018, recién suscribiendo el contrato de trabajo el 23 de agosto de 2019; ii) función: vendedora integral”, en el minimarket de propiedad de la empresa denominado “Il Veloce”, ubicado en esta ciudad en calle Blumell Nº 094, donde además, ejercía las funciones de cajera, control de inventario, asistencia a gestiones administrativas, mantención y aseo del local, entrega de correspondencia, hacer y recibir pedidos de mercadería, etc.; iii) remuneración: refiere que, su contrato de trabajo indicaba que correspondía a un sueldo base por $301.000.- más la gratificación, teniendo presente la prueba que ofreceremos en su oportunidad y lo establecido en el Principio de la Primacía de la Realidad, desde el mes de septiembre a diciembre de 2018, mi remuneración liquida era de $500.000.- por lo que mi remuneración bruta, tenía un monto aproximado de $633.000. Posteriormente, y producto de la renuncia de su compañera Nicole Ibáñez, quien era su contraturno (4 x 4), comenzó a trabajar –desde el mes de febrero de 2019- de lunes a domingo, por lo que su ex empleador le aumento la remuneración liquida a la suma de $1.000.000.- por, lo cual, su remuneración bruta, tenía un monto aproximado de $1.266.000, donde dice aproximadamente, en razón que nunca se entregó una liquidación de remuneraciones, refiriendo que, desde el mes de febrero de 2019 comenzó vivir en el mismo inmueble en que está ubicado el local, y su empleador le descontaba de su remuneración liquida, la suma de $300.000.- por concepto de arriendo, por lo que finalmente debía recibir la suma de $700.000. En consecuencia, su última remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $1.266.000; iv) jornada de trabajo: se pactó en un sistema de turnos diurno de 4 días de trabajo por 4 días de descanso, de 07:30 a 21:00, alternando con otra compañera de trabajo, llamada Nicole Ibáñez. Posteriormente, y producto de la renuncia de su compañera Nicole Ibáñez, comenzó a trabajar –desde el mes de febrero de 2019- de lunes a domingo, manteniendo el horario de 07:30 a 21:00; v) vigencia: indefinido. II.- Despido: 31 de octubre de 2019, una vez terminada la jornada de trabajo, Sebastián Samso, su jefe directo, dueño de la empresa y representante de esta, donde fue despedida verbalmen
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 55, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales, reglamentarias aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por Gloria Milena Ruiz Velasco, en contra de Sociedad Comercial Il Veloce Spa, representada legalmente por Sebastián Samso B., declarando que el despido de 31 de octubre de 2019 no se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.266.000. b.- indemnización por años de servicio por $1.266.000 c.- recargo legal del 50% por $633.000. II.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, condenando al demandado Sociedad Comercial Il Veloce Spa, al pago al demandante los siguientes conceptos: a.- remuneración del mes de junio 2019 por $500.000 b.- remuneración del mes de julio 2019 por $400.000 c.- feriado proporcional por $168.000 d.- feriado legal por $504.000 III.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando a la demandada Sociedad Comercial Il Veloce Spa a pagar al demandante, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 31 de octubre de 2019, hasta la fecha de convalidación del despido, considerando una remuneración de $1.266.000 IV.- Que se condena en costas a la demandada, atendido a que fue completamente venc
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: GLORIA MILENA RUIZ VELASCO. DEMANDADA: SOCIEDAD COMERCIAL IL VELOCE SPA. RIT: O-1565-2019 RUC: 19- 4-0236024-3 ____________________________________________________/ Antofagasta, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que,
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