Juzgado de Letras y Garantia de Litueche

DELGADO/CONSTRUCTORA SAN PEDRO S.A.

Rol

M-5-2020

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ya mencionados, y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1. °) Individualización. Se interpuso demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio por parte de CLAUDIO HUMBERTO DELGADO CÁRDENAS, RUN 13.527.905, electricista, domiciliado en calle Escuadra Nacional, block D, número 185, departamento 012, Condominio Las Brisas, comuna de Viña del Mar, quien fue representado en la audiencia de contestación, conciliación y prueba de fecha 12 de marzo de 2021 por la abogada Giulietta Di Lertora C. Dicha demanda fue interpuesta en contra de CONSTRUCTORA SAN PEDRO S.A., RUT 76.230.298-5, representada legalmente por Juan Luis Martín Ugarte, RUN 10.890.958-7, ambos domiciliados en calle Asturias número 280, comuna de Las Condes, en calidad de demandada principal, y en contra de FERNANDO FRANKE GARCÍA, RUN 6.318.139-0, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Camino el Cajón número 17.250, comuna de Lo Barnechea, en calidad de demandado solidario o subsidiario. Los demandados no comparecieron a la audiencia respectiva. 2. °) Demanda. En su demanda, el actor afirmó que su relación laboral con la demandada principal se extendió entre el 1 de marzo de 2019 y el 17 de enero de 2020. Aclaró que, si bien el contrato de trabajo nunca se escrituró, prestó servicios durante dicho periodo como electricista en jornada laboral de 45 horas semanales y con una remuneración mensual de $950.000 pesos, sin que recibiera gratificaciones. Agregó que Fernando Franke García contrató a la Constructora San Pedro S.A. para construir un condominio en la comuna de Navidad, llamado “Obra Condominio Puertecillo”. Indicó que el lugar en el que prestó sus servicios a la demandada principal fue justamente en el sitio de construcción de aquel condominio. En cuanto al término de la relación laboral, relató que el 17 de enero de 2020, su jefe directo, de nombre Carlos Ugarte, le manifestó verbalmente que estaba despedido, entregándole como razón que “no tenía nada más que hacer en la obra”. Añadió que durante la relación laboral nunca

Fallo

se declararon ni pagaron sus cotizaciones previsionales y, al momento del despido, se le adeudaban 17 días de remuneraciones y 17,16 días de feriado proporcional. En razón de lo expuesto, el demandante pidió al tribunal que se declare la nulidad del despido, que el despido fue injustificado y que se condene a los demandados a pagar los siguientes montos o los que el tribunal estime en justicia: $538.333 pesos por concepto de remuneraciones adeudadas; $950.000 pesos a modo de indemnización por falta de aviso previo; $538.333 por concepto de feriado proporcional; las cotizaciones adeudadas correspondientes a todo el periodo trabajado; las remuneraciones y cotizaciones devengadas desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo y $475.000 por concepto de recargo legal en los términos del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. Todo lo anterior, más los reajustes e intereses máximos convencionales y las costas de la causa. 3. °) Contestación. Por su parte, Fernando Franke García y Constructora San Pedro S.A. no asistieron a la audiencia de contestación, conciliación y prueba de fecha 12 de marzo de 2021, por lo que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de ambos demandados. Lo anterior, sin perjuicio de que fueron notificados de la demanda con fecha 4 y 9 de diciembre de 2020, respectivamente, tal como consta en los estampados consignados en la causa E-6548-2020 seguida ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago. Dado que fueron válidamente notificad

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En Litueche, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1. °) Individualización. Se interpuso demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio por parte de CLAUDIO HUMBERTO DELGADO CÁRDENAS, RUN 13.527.905, electricista, domiciliado en calle Escuadra Nacional, block D, número 185, departamento 012, Condominio La

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