1er Juzgado de Letras de Coronel

SODEXO CHILE SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL

Rol

I-9-2020

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y permitiéndole la entrega de argumentos o antecedentes pertinentes para desvirtuarlos. TERCERO: Que contestando la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel la reclamación deducida en contra de la Resolución de Multa N° 8521/20/10 N°1, 2 y 3 solicita su rechazo, con costas. Señala que, con fecha 4 de junio del 2020, se inicia la fiscalización vía remota, al correo institucional de la empresa marcela.cid@sodexo.com, con copia a correo electrónico de la empresa principal Orizon S.A., claudia.benavente@orizon.cl, producto de la denuncia realizada por una trabajadora en contra de la empresa Sodexo Chile S.p.A., por la materia: remuneraciones, pagar sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual. Agrega que, conforme al informe de exposición realizado, la documentación acompañada, se constató la infracción, durante el procedimiento de fiscalización se hizo una revisión y análisis tanto de los contratos de trabajo como de las liquidaciones de sueldo de una muestra de trabajadores, y pudo constatar que el sueldo base pagado era menor al ingreso mínimo mensual en los períodos señalados en la multa, lo que se tradujo en la infracción laboral detectada y que se refleja en la multa cursada, por lo tanto, la infracción existe. Asimismo, se constató una infracción por montos imponibles no declarados, por lo que se les cursa infracción por no declarar oportunamente las cotizaciones previsionales de AFP UNO y Habitat y AFC. Cita normas legales al respecto. Respecto al principio de bilateralidad, sostiene que la fiscalizadora se entrevistó con la Sra. Marcela Cid Contreras, administradora de contrato, y se le hizo entrega del FI-1-2 Notificación de Inicio de Procedimiento de Fiscalización, de forma remota, al correo institucional de la empresa marcela.cid@sodexo.com, y se le requirió documentación, la cual fue remitida conforme. Finalmente, en cuanto a la vulneración del Principio Non Bis In Ídem alegada, señala que, de la sola lectura de las multas cursadas, se puede

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Christian Von Bergen Rodríguez, abogado, en calidad de mandatario judicial de Sodexo Chile S.p.A., sociedad comercial del giro servicios, ambos domiciliados en Pérez Valenzuela N°1635, Providencia, Santiago, quien ha interpuesto reclamo en contra del Inspector Comunal del Trabajo de Coronel, Misael Reyes Meza, respecto de la Resolución de Multa N° 8521/20/10 N°1, 2 y 3, de fecha 30 de junio de 2020, dictada por la Fiscalizadora Nadia Nicole Ávila Millán, y que le impuso una sanción equivalente a 60 UTM, 4,50 UF y 6,0 UF, respectivamente. SEGUNDO: Funda su reclamo en el hecho de que se le cursó una serie de multas por "1. Pagar un sueldo base inferior al Ingreso Mínimo Mensual, respecto de las trabajadoras Carla Alizama Monrroy… y Maritza Manríquez Quintana", por los períodos de marzo, abril y mayo de 2020; “2. No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales…”; y “No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales de la Sociedad Administradoras del Seguro de Cesantía…” respecto de las mismas trabajadoras y períodos ya indicados, constituyendo una infracción a lo dispuesto en el artículo 42 letra a) y 506 del Código del Trabajo, art. 19 del DL. N° 3500 y 10 de la ley N° 19.728. Sostiene, en primer lugar, respecto de la multa N° 1, la inexistencia de la infracción constatada, puesto que, en el concepto de sueldo debe considerarse el bono nocturno que perciben las trabajadoras, y que conforme al artículo 42 letra a) del Código del Trabajo y a la doctrina y jurisprudencia citada, constituye sueldo para todos los efectos legales, en especial, el Ingreso Mínimo Mensual. Explica que dicho bono o beneficio consiste en que las trabajadoras reciben una remuneración por cada jornada de trabajo que sea efectivamente prestadas por ellas en horario nocturno, teniendo ambas pactada una jornada de 45 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos que incluye el cumplimiento de un horario nocturno, por lo que para obtenerlo no tendrían más que cumplir con la prestación de los servicios en ese horario, lo que se obtendría fácilmente de la revisión del registro de asistencia. Sin embargo, señala, el fiscalizador no se habría percatado de la jornada pactada en el contrato de trabajo ni habría revisado el detalle de las liquidaciones, en las que aparecía que a las trabajadoras se les remuneró con sobresueldo las jornadas extraordinarias, calculándose las remuneraciones de ambas con los siguientes haberes: sueldo convenido, bono nocturno y diferencia de ingreso mínimo. Agrega que el bono nocturno se paga al trabajador por la sola asistencia a la jornada de trabajo, distribuida en sistema de turnos, existiendo certeza,

Fallo

por tanto, para éste de que recibirá el beneficio por ese solo hecho. En cuanto a las multas N° 2 y 3, la empresa habría declarado y pagado las cotizaciones previsionales en una misma oportunidad, y dentro de plazo legal, y que lo que se sancionaría sería el no pago de las cotizaciones por una diferencia remuneracional que, a juicio del fiscalizador, se les adeudaría a las trabajadoras. Sin embargo, sostiene no se les adeuda suma alguna, y, además, se le sanciona por un hecho distinto, no declarar oportunamente las cotizaciones previsionales, siendo un error grave y manifiesto que degeneraría la aplicación de la multa en forma arbitraria e ilegal, siendo consecuencia directa de un mismo hecho por el cual se le cursó la primera multa, existiendo una infracción al principio non bis in ídem. Por último, alega infracción al debido proceso pues el fiscalizador no habría entrevistado a su representada debidamente, y conforme al principio de bilateralidad, una vez constatadas las infracciones, informándole los hechos y permitiéndole la entrega de argumentos o antecedentes pertinentes para desvirtuarlos. TERCERO: Que contestando la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel la reclamación deducida en contra de la Resolución de Multa N° 8521/20/10 N°1, 2 y 3 solicita su rechazo, con costas. Señala que, con fecha 4 de junio del 2020, se inicia la fiscalización vía remota, al correo institucional de la empresa marcela.cid@sodexo.com, con copia a correo electrónico de la empresa princ

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Coronel, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Christian Von Bergen Rodríguez, abogado, en calidad de mandatario judicial de Sodexo Chile S.p.A., sociedad comercial del giro servicios, ambos domiciliados en Pérez Valenzuela N°1635, Providencia, Santiago, quien ha interpuesto reclamo en contra del Inspector Comunal del Trabajo de Coronel, Misael

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