BASTÍAS/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C
Rol
M-3133-2020
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X Autoriza poder: Al escrito de delegación de poder de la parte demandada en la abogada habilitada, doña Claudia Karina Núñez Zúñiga, presentado con fecha 15 de marzo de 2021: Téngase presente. Al escrito “Tenga presente” de la parte demandante de fecha 15 de marzo de 2021, el Tribunal resuelve: Téngase por cumplido lo ordenado y por acompañados los documentos. Contestación a la demanda: La parte demandada evacúa el trámite de contestación de la demandada. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal propone como bases de conciliación la suma equivalente a los años de servicio, todas las demás prestaciones incluidas la sustitutiva del aviso previo, dejando fuera el recargo legal y la nulidad. La parte demandante y demandada no indican suma. Fija hechos pacíficos: 1) Fecha de inicio de la relación laboral el 1° de febrero de 2018 2) Labores de operador reponedor. Jornada de 30 horas con una remuneración de $356.818. 3) Que el demandante puso término a la relación laboral por auto despido el 23 de octubre del año 2020. 4) Demandada reconoce adeudar la remuneración de los 22 días de octubre de 2020, feriado legal y proporcional adeudado. Fija hechos controvertidos: 1) Efectividad de ser ciertos los hechos contenidos en la comunicación de auto despido, formalidades de la misma. 2) Estado de las cotizaciones previsionales, de salud, de AFC de la actora por el periodo discutido. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Carta de Auto despido, presentada a la INSPECCION DEL TRABAJO, con fecha 23/10/2020. 2) Carta de Auto Despido, enviada al Empleadora SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., de fecha 23/10/2020.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168,171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña PATRICIA ISABEL BASTÍAS CARIOLA, cédula de identidad N° 16.144.332-8 en contra de su ex empleador SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., Rut 93.307.000-K, declarando terminado el contrato de trabajo que los unía a las partes a partir del 23 de octubre del año 2020, por estimar que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo debiendo, pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $356.818 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo.- b) $1.070.454 por concepto de indemnización por años de servicios (3), esta última con el recargo del 50% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, suma que asciende a $535.227.- c) $261.667 por 22 días trabajados del mes de octubre de 2020. d) Feriado legal por la suma de $249.773 (21 días corridos) y feriado proporcional por la $181.692 (15,2 días corridos)- e) Las cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Capital, Fonasa y AFC Chile.- f) Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha de auto despido, esto es el 23 de octubre de 2020 y hasta la convalidación del mismo en razón de una remuneración de $356.818.- II. Todas las sumas devengarán las actualizaciones de
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 16 DE MARZO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 1 (VIRTUAL) RUC 20-4-0300419-8 RIT M-3133-2020 MAGISTRADA CAROLINA LUENGO PORTILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN SCHLOTTERBECK LÓPEZ HORA DE INICIO 12:41 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:30 HORAS N° REGISTRO DE
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