TRONCOSO/SERVICIOS JMB SPA
Rol
O-303-2020
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuran la causal de término, lo anterior con el fin de evitar la indefensión de los trabajadores ante la posibilidad de que el empleador sin motivo plausible decida poner término a la relación laboral. Luego de las citas legales que estima pertinentes, solicitada se haga lugar a su demanda, declarándose incausado y nulo su despido, como asimismo se condene a los demandados como un solo empleador, al pago de las prestaciones que acceden a dicha declaración a saber: Remuneraciones de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y 14 días octubre del año 2020 y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto doña SUSANA TRONCOSO BRAVO, copera, domiciliada en Estación Lo Valdés N°3204, dpto. 12, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda Laboral por Despido Injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones laborales contra sus ex-coempleadores, las empresas LOS MANZANOS S.A., sociedad del giro actividades de restaurantes y servicio móvil de comidas, representada por don Sebastián Vanella Muñoz, empresario, con domicilio en General San Martín N°16500, lote 10, comuna de Colina, región Metropolitana; y, JMB S.P.A, sociedad dedicada al giro de dotación en recursos humanos, representada por don José Miguel de la Barra del Canto, ambos domiciliados en Compañía de Jesús N° 1390, oficina 405 comuna de Santiago; solicitando se condene a los demandados a las prestaciones que reclama. Sostiene que con fecha 01 de abril de 2014, ingresó a prestar servicios personales para la empresa LOS MANZANOS S.A. a fin de desempeñar las funciones de copera en el restaurante LA PICCOLA ITALIA, ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N°12321, paradero 27, Puente Alto, en virtud de un contrato de trabajo que suscribió en igual fecha. Posteriormente con fecha 01 de marzo del año 2019, su ex empleador le hizo entrega de un documento denominado ANEXO DE CONTRAO que consignaba en él un cambio en la persona del empleador pasando a ser desde ese momento la sociedad JMB SPA RUT 76.979.096-9, respetándose la antigüedad del trabajador con fecha 01/04/2014. Efectivamente, explica, se habría respetado todo lo relacionado con su trabajo al interior del restaurante LA PICCOLA ITALIA, esto es, sus mismas funciones, superiores directos, y el equipo completo de trabajo, por lo que ambas demandadas tendrían como apariencia externa una sola identidad, esto es, aquella del restaurante LA PICCOLA ITALIA, siendo los giros de ambas empresas complementarios entre si desde que la empresa LOS MANZANOS se dedica al rubro de restaurantes, la empresa JMB SPA es quien suministra personal. La empresa Los Manzanos S.A se encontraría plenamente vigente como sociedad, según informe de S.I.I. en búsqueda “situación tributaria de terceros”, de lo que deduce que dicha sociedad jamás dejó el control del restaurante LA PICCOLA ITALIA, por lo que arriba a la conclusión que la creación de la empresa JMB SPA sería más bien de interés comercial o tributario; lo que confirma del informe de fiscalización N°1360/2019/280 de fecha 29 de julio del año 2019, en que la Inspección del trabajo Metropolitana Oriente procede a fiscalizar al restaurante LA PICCOLA ITALIA, local situado en Paine. En síntesis, en dicho informe se concluyó que La empresa JMB SPA prestaba servicios a su mandante LOS MANZANOS S.A. en virtud de un contrato civil, como contratista para proveer de todo el personal necesario para la actividad de Los Manzanos S.A, la cual es la empresa de los locales de la cadena de restaurantes “LA PICCOLA ITALIA” y “McPICCOLA” y
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda en cuanto se declara incausado y nulo el despido de la demandante doña SUSANA TRONCOSO BRAVO, ya individualizada y se condena a los demandados LOS MANZANOS S.A., sociedad del giro actividades de restaurantes y servicio móvil de comidas, representada por don Sebastián Vanella Muñoz, empresario, con domicilio en General San Martín N°16500, lote 10, comuna de Colina, región Metropolitana; y, JMB S.P.A, sociedad dedicada al giro de dotación en recursos humanos, representada por don José Miguel de la Barra del Canto, ambos domiciliados en Compañía de Jesús N° 1390, oficina 405 comuna de Santiago, como un solo empleador al pago de las siguientes prestaciones: . La suma de $408.230.- por concepto de Indemnización Sustitutiva del aviso previo. a. La suma de $2.857.610.- por concepto de Indemnización por años de servicio b. La suma de $1.428.805.- por concepto de 50% de recargo legal sobre la indemnización anterior, conforme o dispuesto en el literal b) del artículo 168 del Código del Trabajo. c. La suma de $2.639.878.- por concepto de Remuneraciones de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y 14 días del mes octubre de 2020. d. y considerando que mi remuneración asciende a la suma de $408.230.-, adeuda un total de e. La suma de $571.494.- por concepto de feriado legal por dos periodos 01 de abril de 2018 al 01 de abril de 2019; y, 01 de abril de 2019 al 01 de abril de 2020, cada uno correspondiente a 21 días corridos. f.
Texto Completo (Preview)
Puente Alto, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto doña SUSANA TRONCOSO BRAVO, copera, domiciliada en Estación Lo Valdés N°3204, dpto. 12, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda Laboral por Despido Injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones laborales contra sus ex-coemplead
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