1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MEGAPHONE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

I-248-2020

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don MARIA JOSÉ MORALES PARRAGUÉ, cédula de identidad 12.722.814-0, en representación de la empresa MEGAPHONE S.A., presentó reclamo en contra de la Resolución de Multa N° 1287/20/18, que “Con fecha 2 de julio de 2020, en el curso de fiscalización, efectuada por el fiscalizador Sr (a) VIDAL/RIOS/VICTOR MANUEL que suscribe, al empleador MEGAPHONE S.A., R. U.T 96790000-1, con domicilio en MONJITAS, comuna de Santiago, representado legalmente (art. 4o Código del Trabajo) por MARIA JOSE MORALES PARRAGUÉ, R. U.T 12.722.S14-0.- Funda su reclamo, en la multa cursada por “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN EN ESPECIFICO REGISTRO DE ASISTENCIA, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: EN EL CASO DE LA TRABAJADORA CRISTINA BERRA CID DE LOS MESES DE MARZO, ABRIL Y MAYO DE 2020 Y EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES YERRO POLANCO GOMEZ Y SANDRA BALAGUE CONCHA DEL MES DE MARZO 2020”. Agrega que el el Sr. Fiscalizador estima en sus consideraciones que su representada no dio cumplimiento a la exhibición de toda la documentación exigida para los trabajadores Cristina Berra Cid, Yerko Polanco Gómez y Sandra Balague Concha. Que la documentación exhibida al Sr. fiscalizador actuante no fue puesta a disposición en su totalidad, partiendo principalmente por la situación señalada, ya que, la fuerza laboral se encontraban desempañando labores mediante teletrabajo, situación que el Sr. Fiscalizador tomó conocimiento. Sin perjuicio de lo anterior, señalar que la empresa colaboró en exhibición de la documentación que pudo recopilar desde la base de datos que mantiene en sus computadores lo que se realizó a través de modalidad remota por correo electrónico, conforme a lo requerido, y de acuerdo a lo informado a través de correo electrónico enviado con fecha 19 de junio del año 2020. Que los libros de asistencia reque

Fundamentos

Fundamentos de la decisión.” Que la reclamante funda su solicitud en el los incidentes ocurridos a fines del año pasado y actualmente en relación a la situación de estado de excepción constitucional en relación a la pandemia mundial, y que los servicios prestados se han visto reducidos al mínimo, para lo cual la fuerza de trabajo ha sido disminuida en todas las áreas, especialmente en el área administrativa. Lo anterior, sería el fundamento del incumpliendo de su obligación de exhibir la documentación solicitada, hecho que reconoce. De la prueba incorporada, en particular del informe de exposición, aparece que la labor inspectiva se desarrolló los días 17, 21 y 25 de junio de 2020, adicionando el día 2 de julio del mismo año, tiempo que el empleador pudo poner a disposición del fiscalizador actuante los registros de asistencia requeridos, y no lo hizo. Que el estado de excepción constitucional y las decisiones de la autoridad sanitaria en orden a decretar zonas en cuarentena o limitación de desplazamiento, no exime al empleador del cumplimento de las obligaciones laborales, quien en principio debió buscar alternativas de desplazamiento con los permisos pertinentes, y en su caso, informar dicha imposibilidad al fiscalizador lo que no hizo. Lo anterior, fue reconocido por el testigo don Rafael Inostroza, quien refiere haber enviado solo los antecedentes que tenía en la nube, sin mayor comunicación de imposibilidades o solicitudes de plazos. En consecuencia, la multa se ajusta a derecho, considerando las motivaciones precedentemente señaladas, motivos por los cuales se rechazará la reclamación interpuesta. DECIMO: En cuanto, a la petición subsidiaria de rebajar la sanción, en atención a las motivaciones que preceden y considerando, además, que la reclamada acredita motivo de hecho que justifique la rebaja solicitada, no será acogida. DECIMO PRIMERO: Que, en estas condiciones, el fiscalizador ha justificado la aplicación de la multa. En consecuencia, se confirma. DECIMO SEGUNDO: “La restante prueba. Los documentos no considerados especialmente, en nada inciden en la decisión que se hará, por ser innecesarios o sobreabundantes, atento a los hechos pacíficos y el razonamiento contenido en las consideraciones que preceden. Lo mismo ocurre con otras alegaciones de las partes, por no afectar las motivaciones de la decisión que se hará, sobre la base de los fundamentos de esta sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 315, 331, 340,342, 420, 425, 503 y siguientes del código del trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA el reclamo judicial interpuesto por MEGAPHONE S.A, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO y, en consecuencia, se confirma la multa N° 1287/20/18.- II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-248-2020 RUC : 20- 4-0299630-8 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado laboral de Letras de Santiago. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don MARIA JOSÉ MORALES PARRAGUÉ, cédula de identidad 12.722.814-0, en representación de la empresa MEGAPHONE S.A., presentó reclamo en contra de la Resolución de Multa N° 1287/20/18, que “Con fecha 2 de jul

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