ALFARO/RETAIL SPA
Rol
M-1144-2020
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
Asignación de colación, Asignación de locomoción, Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, con fecha 09 de enero de 2020, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleadora RETAIL SPA, mediante la suscripción del contrato de trabajo respectivo. Fue contratado como Maestro Carpintero, labores que según consta en el contrato suscrito, las desarrolló en las instalaciones de mi ex empleadora ubicadas en Padre Tadeo 4467, Quinta Normal. Indica que su remuneración para era la suma de $500.000.- líquidos En cambio para los efectos indemnizatorios debe entenderse como su última remuneración la suma de $600.000.- Refiere que se pactó una duración de 30 días, es decir, hasta el 08 de febrero de 2020. En cuanto al despido, expone que, a pesar de haber pactado una jornada que se distribuía de lunes a viernes, su ex empleador pretendía que trabajara el domingo 12 de enero, pero como eso no estaba pactado en el contrato, se negó a hacerlo. Fue así que, el 20 de enero de 2020, su jefe Sergio Poblete le dijo que por haber faltado el domingo ya no le servía en esas condiciones, por lo que lo despidió en forma verbal y sin cumplir con las formalidades del despido reguladas en el artículo 162 del Código del Trabajo. En ese momento le exhibió un finiquito que se negó. Agrega que su ex empleadora le adeuda la remuneración y asignaciones pactadas devengadas del 09 al 20 de enero de 2020 $240.000.- Previas consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de: • remuneración y asignaciones pactadas devengadas del 09 al 20 de enero de 2020 $240.000.- • Indemnización Sustitutiva de aviso previo, por la cantidad de $463.900.- • Lucro Cesante causado por el termino anticipado del contrato por el periodo del 20 de enero de 2020 (fecha del despido) a la fecha del vencimiento del plazo pactado, esto es el 08 de febrero de 2020, es decir 19 días de remuneración incluidas las asignaciones pactadas $380.000.- • Todo mas reajustes e intereses, conforme al artículo 63 y 17
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUCIO ALBERTO ALFARO CASTRO, maestro carpintero, domiciliado en Víctor Manuel 1442, departamento 314 Santiago, e interpone demanda en Procedimiento Monitorio, por Despido Injustificado por ser Carente de Causal y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de mi ex-empleadora, RETAIL SPA, sociedad cuyo giro ignoro, representada legalmente, por don SERGIO IGNACIO POBLETE VELOSO, ambos domiciliados en Av. Vitacura 5808, Vitacura, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 09 de enero de 2020, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleadora RETAIL SPA, mediante la suscripción del contrato de trabajo respectivo. Fue contratado como Maestro Carpintero, labores que según consta en el contrato suscrito, las desarrolló en las instalaciones de mi ex empleadora ubicadas en Padre Tadeo 4467, Quinta Normal. Indica que su remuneración para era la suma de $500.000.- líquidos En cambio para los efectos indemnizatorios debe entenderse como su última remuneración la suma de $600.000.- Refiere que se pactó una duración de 30 días, es decir, hasta el 08 de febrero de 2020. En cuanto al despido, expone que, a pesar de haber pactado una jornada que se distribuía de lunes a viernes, su ex empleador pretendía que trabajara el domingo 12 de enero, pero como eso no estaba pactado en el contrato, se negó a hacerlo. Fue así que, el 20 de enero de 2020, su jefe Sergio Poblete le dijo que por haber faltado el domingo ya no le servía en esas condiciones, por lo que lo despidió en forma verbal y sin cumplir con las formalidades del despido reguladas en el artículo 162 del Código del Trabajo. En ese momento le exhibió un finiquito que se negó. Agrega que su ex empleadora le adeuda la remuneración y asignaciones pactadas devengadas del 09 al 20 de enero de 2020 $240.000.- Previas consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de: • remuneración y asignaciones pactadas devengadas del 09 al 20 de enero de 2020 $240.000.- • Indemnización Sustitutiva de aviso previo, por la cantidad de $463.900.- • Lucro Cesante causado por el termino anticipado del contrato por el periodo del 20 de enero de 2020 (fecha del despido) a la fecha del vencimiento del plazo pactado, esto es el 08 de febrero de 2020, es decir 19 días de remuneración incluidas las asignaciones pactadas $380.000.- • Todo mas reajustes e intereses, conforme al artículo 63 y 173 del Código del trabajo y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada contesta la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Señala que reconoce fecha de inicio de la relación laboral, funciones del actor, monto de la remuneración y fecha de duración del contrato. Niega adeudar remuneración, pues sostiene que el actor trabajó hasta el 16 de enero de 2021, y se le realizó una transferencia por la suma de $ 120.000, quedando pendiente solo $ 40.000.- En cuanto al término del contrato, afirma
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE LA DEMANDA DE AUTOS, en cuanto el despido del actor es INJUSTIFICADO, por lo que la demandada RETAIL SPA, deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $ 463.900 por indemnización sustitutiva de aviso previo.- b) $ 120.000 por saldo de remuneración de 19 días del mes de enero de 2020. II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que en lo demás se rechaza la demanda. IV.- Que cada parte pagará sus costas, respecto de la acción de despido.- V.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-1144-2020 RUC : 20- 4-0265022-3 Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUCIO ALBERTO ALFARO CASTRO, maestro carpintero, domiciliado en Víctor Manuel 1442, departamento 314 Santiago, e interpone demanda en Procedimiento Monitorio, por Despido Injustificado por ser Carente de Causal y Cobro de Prestaciones Laborales,
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