8º Juzgado de Garantía de Santiago

CLAUDIO ABRAHAM (CABO 2°) ROMERO MARIN C/ JOHANS DAVID JEREZ MUÑOZ

Rol

O-4608-2016

Fecha

27 de agosto de 2021

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de JOHANS DAVID JEREZ MUÑOZ, 35 años, C.I. N° 0016252885-8, domiciliado en Pasaje THIARE Nº 5910, Maipú. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Ximena Cocca, quien compareció al juicio. La parte querellante estuvo representada por el abogado señor Cedric Patric Miranda. La defensa del requerido estuvo a cargo de la abogada defensora, de la Defensoría Penal Pública, doña Milencka Altamirano.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Hechos: “El día 17 de abril de 2014, alrededor de las 21:18 horas, el imputado JOHANS DAVID JEREZ MUÑOZ conducía por la segunda pista de circulación el vehículo marca Hyundai, PPU. BLGV – 38, de propiedad de su padre don Juan Jerez Cornejo, por el interior del túnel de la autopista Costanera Norte en dirección al oriente, donde a la altura del KM12,400, efectúa un cambio de dirección de segunda a primera pista de circulación, sin estar atento a las condiciones de tránsito del momento, percatándose tardíamente de una reducción de pistas de circulación mediante conos de señalización o canalización del tránsito, chocándolos, a raíz de lo anterior perdió el control y maniobrabilidad chocando al vehículo policial RP-3091, que se encontrada detenido por un procedimiento previo, encontrándose al interior de este los funcionarios de Carabineros don CLAUDIO ALBERTO OVALLE ARRIAGADA y don CLAUDIO ABRAHAM ROMERO MARIN, vehículo que por proyección gira en arco su parte posterior en dirección al oriente, atropellando de roce a dos peatones, trabajadores de la misma autopista, los cuales colaboraban en el procedimiento anterior, para luego el vehículo policial impactar con la muralla del túnel. Producto de lo anterior, la víctima don CLAUDIO ALBERTO OVALLE ARRIAGADA, policontuso, contusión craneana, erosiones superficiales en ambas piernas, contusión geniana derecha, lesiones explicables por accidente de tránsito, que sanaron en 10 a 12 días, con igual tiempo de incapacidad sin dejar secuelas, de carácter menos grave, según informe N° 3460-2014 y su complemento del SML; don CLAUDIO ABRAHAM ROMERO MARIN, Traumatismo cocleo vestibular derecho, secundario a TEC complicado y hemorragia intracraneal, hipoacusia de oído derecho, de carácter grave, que suele sanar salvo complicaciones en 180 a 200 días, RDXKVZXLNP DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Juez de garantía Fecha: 27/08/2021 09:04:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 con igual tiempo de incapacidad. En tanto, los trabajadores de la autopista costanera norte resultaron con lesiones leves”. Calificación jurídica: El Ministerio Público sostuvo que los hechos son constitutivos del cuasidelito de lesiones menos graves y lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 492 inciso 2º en relación al 490 Nº 2, 397 y 399 del Código Penal y, artículos 104, 108, 139, 167 Nº 2, 199 Nº 1 y demás aplicables de la ley 18.290, hechos que se encuentran en grado d

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 y 492 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 388 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a JOHANS DAVID JEREZ MUÑOZ, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento de ser autor de un cuasidelito de lesiones graves y menos graves. II.- Se exime al Ministerio Público y a la parte querellante del pago de las costas de la causa, al estimarse que litigaron con motivo plausible. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N°1400393679-2 RIT N°4608-2016 Resolvió don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez de Garantía de Santiago. RDXKVZXLNP DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Juez de garantía Fecha: 27/08/2021 09:04:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-08-27T10:04:22-0300 Corte Suprema DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N° 4608-2016 Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de JOHANS DAVID JEREZ MUÑOZ, 35 años, C.I. N° 0016252885-8, domiciliado en Pasaje THIARE Nº 5910, Maipú. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Ximena Cocca, q

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