Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

ALMONACID/I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, DISAM

Rol

T-163-2019

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos el día 04 de septiembre de 2019 (intención de falsear documentos y malos tratos verbales realizados por la Sra. Mireya Valdés), su representada presentó ante el D.E.M. una denuncia escrita por maltrato psicológico laboral y falsificación de documento laboral, la que fue ingresada en la oficina de partes con fecha 06 de septiembre de 2019. Esta denuncia está dirigida al Sr. Albán Mansilla, Director del D.E.M., y en ella la Srta. Almonacid da cuenta de la situación de maltrato psicológico e intento de falsificación de documentos legales por parte de la Sra. Mireya Valdés Inostroza. Expresan que si bien la denuncia fue recibida por el D.E.M., jamás hubo respuesta. El empleador no sólo no adoptó ninguna medida respecto de los hechos denunciados, sino que, al contrario, a partir del 01 de octubre de 2019 formaría parte de la ejecución de los hechos que han vulnerado los derechos fundamentales de respeto a la integridad psíquica y derecho a la honra de la denunciante. En cuanto a la vulneración de derechos señalan que el Director del D.E.M. autorizó la práctica profesional el 09 de septiembre de 2019, continuando Karla Almonacid realizando su práctica profesional –iniciada en julio de 2019– ahora contando con el respaldo documental aprobado por el Director del D.E.M., conjuntamente con sus actividades como Educadora de Párvulos, y en los términos que señaló en su solicitud formal de fecha 04 de septiembre de 2019. Sin embargo, a inicios de octubre de 2019, la labor docente y la realización de la práctica profesional de su representada se vieron abruptamente amenazadas por una serie concatenada de hechos en los que su empleadora y las señoras Mireya Valdés y Soledad Cárcamo tuvieron participación. Sostienen que el 01 de octubre de 2019, alrededor de 4 apoderados solicitaron una reunión con el Director de la Escuela El Tepual, reclamando malos tratos de la Srta. Almonacid hacia ellos, sus hijos y la Sra. Soledad Cárcamo, reunión que se realizó ese mismo

Fundamentos

considerando: Primero: Que en estos autos RIT T-163-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Sergio Coronado Rocha, abogado, cédula nacional de identidad número 12.732.041; don Alejandro Enrique Cisternas Mella, abogado, cédula nacional de identidad número 17.298.178-K; y don Edgar Hernán Alvarado Molina, abogado, cédula nacional de identidad número 17.817.567-K; todos domiciliados para estos efectos en calle Benavente N°550, oficina 306, comuna de Puerto Montt; en representación, de doña Karla Edith Almonacid Mansilla, Educadora de Párvulos y egresada de Psicología, cédula nacional de identidad número 16.136.301-4, domiciliado para estos efectos en calle Benavente N°550, oficina 306, comuna de Puerto Montt, e interponen denuncia por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral, en procedimiento de tutela laboral, en contra de Ilustre Municipalidad de Puerto Montt – Dirección de Educación Municipal (DEM), persona jurídica de derecho público, R.U.T. 69.220.100-0, representada legalmente por su Alcalde, don Gervoy Amador Paredes Rojas, R.U.T. 10.065.018-5, ambos domiciliados en calle San Felipe N° 80, de la ciudad y comuna de Puerto Montt. Señalan que su representada, doña Karla Almonacid Mansilla, es Educadora de Párvulos y Licenciada en Psicología. Trabaja desde hace 11 años para el Departamento de Educación Municipal de Puerto Montt, ejerciendo como Educadora de Párvulos. Desde marzo de 2019 hasta la fecha se encuentra trabajando en la Escuela El Tepual a cargo del nivel prebásico, con 17 niños de entre 4 a 5 años de edad. Se encuentra contratada como personal de planta, por 44 horas semanales. Su remuneración asciende a $1.246.749. Refieren que en el mes de junio de 2019 la Superintendencia de Educación fiscalizó a la Escuela El Tepual. A los días de realizada la fiscalización de la Superintendencia de Educación, en la escuela se efectuó un Consejo de Profesores, donde se informó a todos los docentes, que en el establecimiento faltaba la realización de talleres de buena convivencia para los trabajadores, y que había plazo hasta la primera semana de septiembre de 2019 para acreditar el cumplimiento de esta exigencia. Señalan que se acordó en el mismo Consejo de Profesores que el psicólogo de la Escuela, el Sr. Felipe Álvarez, con ayuda de la actora, realizarían talleres de Convivencia, y de esa manera ella haría también su práctica profesional como Psicóloga, propuesta que el Director de la Escuela aceptó. Sin embargo, un par de días después de esa reunión de Consejo de Profesores, el Director habló con la Srta. Almonacid y le señaló que no podía realizar los talleres de convivencia escolar, sin perjuicio de poder realizar su práctica profesional, la que desarrolló sin problemas, al menos hasta el 10 de octubre de 2019. En cuanto a la vulneración, relatan que el 04 de septiembre de 2019, fecha en que expiraba el plazo que la Superintendencia de Educación le dio a la Escuela para

Fallo

Por estas motivaciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 420, 423, 425, 446, 453, 454, 485 y siguientes del mismo cuerpo legal, artículo 19 Nº 1 y 4 de la Constitución Política de la República, SE DECLARA: I.- Que se rechaza en todas sus partes la denuncia de tutela laboral interpuesta por los abogados don Sergio Coronado Rocha, don Alejandro Enrique Cisternas Mella, y don Edgar Hernán Alvarado Molina, en representación, de doña Karla Edith Almonacid Mansilla, en contra de Ilustre Municipalidad de Puerto Montt – Dirección de Educación Municipal (DEM), representada legalmente por su Alcalde, don Gervoy Amador Paredes Rojas, todos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT T-163-2019. Sentencia dictada por don Moisés Samuel Montiel Torres, Juez titular del Juzgado de Letras del trabajo de Puerto Montt. 25

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Puerto Montt, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que en estos autos RIT T-163-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Sergio Coronado Rocha, abogado, cédula nacional de identidad número 12.732.041; don Alejandro Enrique Cisternas Mella, abogado, cédula nacional de identidad número 17.298.178-K; y don Edgar Hernán Alvarado

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