Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

FUENTES/SERVICIOS GASTRONÓMICOS MERA Y LÓPEZ LIMITADA

Rol

M-34-2021

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

Costas, Fuero maternal, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar, los siguientes: 1. Que entre las partes existió una relación laboral, que esta tuvo su inicio el 26 de octubre del año 2020; 2. Que la demandante cumplía funciones de garzona; 3. Que este contrato era un contrato a plazo, cuya fecha de vencimiento fue el 25 de noviembre del año 2020; 4. Que la demandante suscribió 2 finiquitos de trabajo. Luego se establecieron como hechos a probar, los siguientes: 1. Conceptos que forman parte de la remuneración de la demandante; 2. Si los finiquitos suscritos entre las partes cumplen con las formalidades que dispone el artículo 177 del Código del Trabajo y, si estos produjeron pleno poder liberatorio, pormenores y circunstancias; 3. Efectividad que la demandante le asiste el fuero que reclama en su libelo y, en su caso, período de vigencia del mismo y oportunidad en que informó de tal circunstancia a su empleador; 4. Si la demandada adeuda las prestaciones que reclama la actora en su demanda; 5. Modalidad pactada por las partes respecto de la gratificación. QUINTO: Que con la finalidad de acreditar cada una de sus alegaciones, las partes procedieron a incorporar los siguientes medios legales de convicción: PARTE DEMANDANTE: 1. Contrato de trabajo de fecha 26 de octubre de 2020 2. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 1 de diciembre de 2020 3. Liquidación de sueldo de octubre 2020 4. Certificado de nacimiento de la menor Aitana Alaia Guerra Fuentes Documental que se tiene por incorporada conforme a la lectura resumida que se hizo de la misma y de la cual se aprecia que consta en la carpeta electrónica de la presente causa. PARTE DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo de fecha 26 de octubre de 2020. 2. Liquidaciones de sueldo de octubre y noviembre de 2020. 3. Certificado de pagos de cotizaciones previsionales, emitido por Previred el 14 de marzo de 2021. 4. Finiquito de contrato de trabajo suscrito ante el Notario Público don Luis Maldonado Concha con fecha 25 de noviembre de 2020. 5. Finiquito de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARYVIC ALEXANDRA FUENTES GUERRA, cesante, venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.162.119-1, domiciliada en Santa Ana N° 85, comuna de La Granja, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por separación ilegal por fuero maternal, en contra de su ex empleadora, Servicios Gastronómicos Mera y López Ltda., persona jurídica de su denominación, representada legalmente por Alfredo López Osorio, ambos domiciliados en Avenida Salesianos N° 1326, comuna de San Miguel, Santiago. La pretensión anterior, la fundamenta en el hecho que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 26 de octubre de 2020, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñando la función de garzona en virtud de un contrato a plazo fijo con vencimiento el día 25 de noviembre de 2020. Refiere que por su labor percibía la remuneración mínima legal, que ascendía a la suma de $ 320.500.- (trescientos veinte mil quinientos pesos), que no se fijó ni pagó con su remuneración la gratificación legal, por lo cual en este acto lo demanda por la suma de $80.125. Estima que para los efectos del cálculo de indemnizaciones su remuneración asciende a la suma de $400.625.- (cuatrocientos veinticinco mil seiscientos veinticinco pesos). Sostiene que al ser contratada por la demandada, ella le informó que tenía una hija de 6 meses y 13 días de vida. En cuanto al término de sus servicios, señala que el día 25 de noviembre de 2020, la demandada le informa que no renovará su contrato a plazo fijo, a lo cual le señala, que se encontraba aforada por fuero maternal y asegura que le había informado al demandado cuando fue contratada, pero sin iniciar un procedimiento al respecto, es decir de desafuero. Describe que le conminó a firmar el finiquito, forzándola al efecto con no para pagar su remuneración, acto en el cual al conocer que se encontraba realizando una ilegalidad le pagó la suma de $700.000.- con fecha 1 de diciembre, fecha de la firma del finiquito. Argumenta que su interés principal es tener un trabajo estable, con el cual poder dar sustento a su hija de actuales 9 meses de edad. Cita el artículo 174 del Código del Trabajo y en tal caso solicita el reintegro y pago de todas sus remuneraciones durante el periodo que se encuentra separada ilegalmente de sus funciones. Hace mención de la procedencia de la compensación del fuero, citando el artículo 201 del Código del Trabajo, explica que en el caso que el demandado lo debiese reincorporar a sus labores, pero en su defecto compensar su fuero maternal, conforme lo ha resuelto la excelentísima Corte Suprema en

Fallo

fallo de fecha 15 de mayo de 2008, en causa ROL N° 1118-2008. En cuanto a los trámites posteriores al despido, refiere que con fecha 25 de noviembre de 2020, concurrió ante la inspección del trabajo de San Miguel, quienes le señalaron que, a raíz de la contingencia sanitaria, no podían acudir ante la demandada para reintegrarse a sus funciones y que debía concurrir a sede judicial. Formula consideraciones de derecho respecto de la acción intentada y como peticiones concretas que somete a decisión del tribunal, solicita: 1. Que se declare el despido y su separación fue ilegal y como tal se le reintegre a sus funciones y que se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) Gratificación legal octubre 2020, por la suma de 13.354.-; b) Gratificación legal noviembre 2020, por la suma de 66.770.-; c) Remuneración por 5 días de noviembre, por la suma de $ 66.771.-; d) Remuneración diciembre 2020 por la suma de $ 400.625; e) Remuneración enero 2021 por la suma de $ 400.625. En subsidio de lo anterior y en el caso de oposición al reintegro se le pague al efecto: a) Compensación del fuero maternal desde la fecha de la separación de sus funciones y la fecha de término del fuero, esto es, hasta el 17 de julio del año 2021, por la suma de $ 3.098.167.-; b) Gratificación legal octubre 2020, por la suma de 13.354.-; c) Gratificación legal noviembre 2020, por la suma de 66.770.-; todo ello con los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que de acuerdo a la info

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARYVIC ALEXANDRA FUENTES GUERRA, cesante, venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.162.119-1, domiciliada en Santa Ana N° 85, comuna de La Granja, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por separación ilegal por fuero maternal, en contra de su ex empleadora,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica