Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

MEZA/EL AJI-CITO VASQUEZ SPA

Rol

M-80-2020

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2. TESTIMONIAL DEMANDANTE X 3.- PERICIAL DEMANDANTE X 4.- ABSOLUCION POSICIONES DEMANDANTE X 5.- OFICIOS REQUERIDOS POR DEMANDANTE X 6.- OTRA PRUEBA DEMANDANTE X 7.- DOCUMENTAL DEMANDADA X 8.- TESTIMONIAL DEMANDADO X 9.- ABSOLUCION POSICIONES DEMANDADA X 10.- OFICIOS REQUERIDOS POR DEMANDADA X 11.- PERICIAL DEMANDADA X 12.- OTRA PRUEBA DEMANDADA X · RECEPCION DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · SENTENCIA X · SENTENCIA X Constancia. En virtud de la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19, esta audiencia única de conciliación, contestación y prueba se ha celebrado mediante Video Conferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Medios de Prueba: La parte demandante ofrece e incorpora: Confesional: 1. Edward Jesús Vásquez Ruiz, Rut 22.531.6562, representante legal o quien le detente tal calidad. Se tiene presente y por incorporada prueba confesional. Medios de Prueba: La parte demandada ofrece e incorpora: Confesional: 1. Guillermo Manuel Meza Galdámez, demandante de autos. (No asiste) Solicitud apercibimiento: Atendida la incomparecencia del demandante a la presente audiencia a absolver posiciones, la parte demandada solicita se haga efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. El Tribunal resuelve: Se dejará su resolución para sentencia definitiva. Testigos: 1. Alexander Vázquez Huaytalla, Rut 26.508.860-0 domiciliado en Graciela Espinoza 1240, Villa El Señorial, San Felipe, garzón, soltero. 2. Lucy Hernández Álvarez, Rut 24.094.873-7, domiciliada en Graciela Espinoza 1240, Villa El Señorial, San Felipe, administrad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Guillermo Meza Galdámez, actualmente cesante, domiciliado en Población Escuadra 2 calle Uno N°1156, comuna de San Felipe; quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de EL AJICITO VASQUEZ SPA RUT 76.766.341-2, representada legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo por don EDUARDO JESUS VASQUEZ RUIZ, ignora profesión u oficio con domicilio en Avenida Yungay N°1311, comuna de San Felipe. Señala que Ingresó a prestar servicios, el día 06 de septiembre del año 2020, no escriturándose el contrato, que los servicios eran de Avanzado de Cocina labores desempeñadas en el restaurant denominado El Ajicito Vásquez, con una remuneración de $326.500 y con una jornada de lunes a sábado de 10:00 horas hasta las 21:00 horas. Señala que con fecha 29 de septiembre de 2020, atendido el hecho de que su empleador no le había escriturado el contrato de trabajo, además de no permitir consignar las horas reales trabajadas en el libro registro control de asistencia, solicitó a su empleador le escriturara el contrato de trabajo, su empleador reaccionó de mala manera lo despidió en forma verbal, sin causa o motivo justificado y sin causa legal. Agrega que le quedó adeudando 23 días trabajados y que además al requerir los certificados de cotizaciones previsionales advirtió que no se declaró ni pago lo trabajado desde el 6 al 29 de septiembre de 2020. Añade que realizado el comparendo de rigor ante la Inspección del Trabajo de San Felipe su empleador negó la existencia de la relación laboral.

Fallo

Por lo expuesto y normas legales que cita pide se tenga por, interpuesta demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de la demandada ya individualizada y declarar: 1.- Que existió relación laboral con el demandado la empresa EL AJICITO VASQUEZ SPA., en los términos señalados en la demanda; 2.- Que el despido de que ha sido objeto ha sido incausado y por tanto injustificado; y 3.- Que se paguen las siguientes sumas: a.- Indemnización por falta de aviso previo de despido, equivalente a $326.500.- b.- Cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA, de salud en Fonasa (IPS), y de cesantía en AFC CHILE S.A, correspondientes a todo el periodo trabajado, esto es, desde el 06 de septiembre de 2020 hasta el 29 de septiembre de 2020. c.- La suma de $250.316.- correspondiente a la remuneración por los días trabajados desde el 06 al 29 de septiembre de 2020. SEGUNDO: Que, en audiencia de rigor la parte demandada comparece a estrados contestando la demandad deducida con los argumentos que constan en el registro de audio y que en resumen dicen relación con que la demanda es improcedente y que no existe relación laboral entre las partes. TERCERO: Que, en la misma audiencia se llamó a las partes a conciliación, esta no prosperó, y se fijaron los hechos a probar, que se indican en el acta que precede a esta sentencia. CUARTO: Que, en la audiencia correspondiente las partes demandante y demandada rindieron la probanza correspondiente y que igual

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ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe FECHA Martes, 16 de marzo de 2021 RUC 20-4-0306777-7 RIT M-80-2020 SALA 1 (Virtual) MAGISTRADO María Aracely Muñoz Pastrán ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Ibacache Guerrero HORA DE INICIO 13:06 horas HORA DE TER

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