HIDALGO/CARLOS MAMANI TORREZ EIRL
Rol
M-175-2020
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y procede a dictar sentencia. Sentencia: Calama, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Vistos los artículos 4, 160 y siguientes del Código del Trabajo, principalmente el artículo 453 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se declara que el despido del actor es injustificado e improcedente. II.- Que el demandado principal deberá pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Remuneración del mes de mayo de 2020, por la suma de $320.500.- b) Remuneración de 10 días trabajados del mes de agosto de 2020, por la suma de $172.393.- c) Feriado legal, por la suma de $137.795.- d) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $500.000.- e) Indemnización años de servicios, por la suma de $500.000.- f) Por concepto de horas extraordinarias, por la suma de $541.944.- III.- Que todas estas sumas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establece la ley. IV.- Que todas las sumas contempladas en esta parte resolutiva de la sentencia se imputaran al avenimiento que allegaron la parte demandante con el demandado solidario, suma ascendente a $750.000.- Que luego de hacer la resta que corresponde, se deberán reajustar y pagar los intereses que corresponden conforme a lo que establece el Código del Trabajo. VI.- Por la situación en la que se encuentra la demandada principal, al ser del todo vencido, es que deberá pagar las costas de la causa. Si no se diera cumplimiento a la presente sentencia dentro de quince días hábiles, pasaran los antecedentes a la etapa de cumplimiento del tribunal. De acuerdo al acta 70, se autoriza a transcribir únicamente la parte resolutiva de la sentencia y en el evento que exista algún recurso por parte del demandado principal se transcribirá en forma íntegra. Archívense los antecedentes en su oportunidad. La parte demandante queda notificada de todo lo obrado y en cuanto al demandado principal queda notificado por el estado diario Siendo las 12:5
Fallo
se resuelve: I.- Que se declara que el despido del actor es injustificado e improcedente. II.- Que el demandado principal deberá pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Remuneración del mes de mayo de 2020, por la suma de $320.500.- b) Remuneración de 10 días trabajados del mes de agosto de 2020, por la suma de $172.393.- c) Feriado legal, por la suma de $137.795.- d) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $500.000.- e) Indemnización años de servicios, por la suma de $500.000.- f) Por concepto de horas extraordinarias, por la suma de $541.944.- III.- Que todas estas sumas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establece la ley. IV.- Que todas las sumas contempladas en esta parte resolutiva de la sentencia se imputaran al avenimiento que allegaron la parte demandante con el demandado solidario, suma ascendente a $750.000.- Que luego de hacer la resta que corresponde, se deberán reajustar y pagar los intereses que corresponden conforme a lo que establece el Código del Trabajo. VI.- Por la situación en la que se encuentra la demandada principal, al ser del todo vencido, es que deberá pagar las costas de la causa. Si no se diera cumplimiento a la presente sentencia dentro de quince días hábiles, pasaran los antecedentes a la etapa de cumplimiento del tribunal. De acuerdo al acta 70, se autoriza a transcribir únicamente la parte resolutiva de la sentencia y en el evento que exista algún recurso por parte del demandado princip
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 16/03/2021 RUC 20-4-0296061-3 RIT M-175-2020 MAGISTRADO GABRIELA ABUSABAL CHACOFF ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cinthya Saldivar Chávez HORA DE INICIO 12:37 HORA DE TERMINO 12:52 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040296061-3-1357 PARTE DEMANDANTE Juan Carlos Hidalgo Campos, Cedula nacional de identidad N° 10.144.144-
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