Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SALINAS/CAROCA Y DONAIRE S.A

Rol

O-672-2020

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-672-2020, RUC N° 20-4-0285722-7 por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don CRISTIAN SALINAS QUIROGA, maestro, cesante, domiciliado en calle La Capilla Nº 7313, comuna de Cerro Navia, quien lo hizo asistido por el abogado don Héctor Segura Ortiz. Por su parte, la demandada CAROCA Y DONAIRE S.A., sociedad del giro de empresa de servicios de ingeniería y actividades conexas de consultor, representada por don Jaime Rocha Norris, de quien se desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Los Aviadores Nº 636, de la comuna de El Bosque, no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer, la misma no lo ha realizado. A su turno, la demandada GOODYEAR CHILE S.A.I.C, empresa del giro de fabricación de cubiertas de cámaras de caucho, recauchutado y renovación, representada legalmente por don Rodrigo Arenas Poloni, ambos domiciliados en Camino a Melipilla Nº 16, comuna de Maipú, compareció asistida por el abogado don Andrés Cabello King. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don CRISTIAN SALINAS QUIROGA, interpuso demanda – en procedimiento de aplicación general- en contra de CAROCA Y DONAIRE S.A, y solidaria o subsidiariamente en contra de GOODYEAR CHILE S.A.I.C con el objeto que

Fallo

se declarase que el término de sus servicios lo fue de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N°7 del mismo texto normativo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, condenando a las antes referidas al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones; todas las cuales reclama debidamente reajustadas con intereses y las costas de la causa; a saber: a) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo; b) $1.144.146 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; c) $12.585.606 por concepto de indemnización por años de servicio; d) $10.068.485 por concepto de recargo legal correspondiente al 80%; e) $3.279.885 por concepto de remuneraciones pendientes del mes de marzo y abril de 2020 y 26 días de mayo; f) $238.044 por concepto de feriado proporcional; g) Cotizaciones de seguridad social adeudadas. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada principal con fecha 09 de febrero de 2009, desempeñando labores de maestro II de montaje y a partir del 01 de febrero de 2020 realizando labores de encargado de montaje en régimen de subcontratación para la demandada Goodyear Chile S.A.I.C, en dependencias de esta última ubicadas en Camino Melipilla KM 16 Maipú, ciudad de Santiago. Sostiene que conforme a sus labores debía efectuar la p

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido Indirecto, nulidad del despido y Cobro de Prestaciones Laborales. DEMANDANTE: Cristian Salinas Quiroga. DEMANDADO: Caroca y Donaire S.A y Goodyear Chile S.A.I.C RUC: 20-4-0285722-7 RIT: O-672-2020 _________________________________________/ San Miguel, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo

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